REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 8 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-005945
ASUNTO : IP11-P-2013-005945

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. DILIA GUTIERREZ
SECRETARIA: ABG. LUCIBEL LUGO
IMPUTADO: JOSE GREGORIO TORBELLO NAVARRO
DEFENSOR PÙBLICO TERCERO: ABG. JAVIER GUANIPA

En el día de hoy, Jueves Veintiocho (28) de Marzo de 2013, siendo las 5:04 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GREGORY COELLO; a los fines de realizar audiencia de imputación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: JOSE GREGORIO TORBELLO NAVARRO, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado JOSE GREGORIO TORBELLO NAVARRO y el Defensor público de guardia ABG. JAVIER GUANIPA, en su carácter de defensor público Tercero. De seguida se le concede la palabra al ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón procede a presentar en este acto al ciudadano JOSE GREGORIO TORBELLO NAVARRO, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451, concatenado con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y CLAUDIO ESPOSITO VACCARIELLO, explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, de conformidad artículo 242 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 8 días y La Prohibición de Salida de la península de Paraguaná. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario y sea decretada la flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: JOSE GREGORIO TORBELLO NAVARRO que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado el primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: JOSE GREGORIO TORBELLO NAVARRO, de nacionalidad venezolano, natural de Churuguara Estado Falcón, de 38 años de edad, nacido en fecha 26/09/1973, soltero, de profesión u obrero, con residencia Sector Creolandía, calle Principal, frente a la cancha nueva, casa número 24 de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero (NO POSEE CEDULA DE IDENTIDAD), hijo de Teodora del Carmen Torbello (+) y Arnaldo Rafael Castillo Torbello, teléfono Nro 0416-9662530. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. JAVIER GUANIPA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ Me opongo a lo solicitado por el Ministerio Público por cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados en el acta policial, son totalmente distintos a lo ocurrido ya que mi defendido fue aprehendido en una calle cercana del local comercial Lisorca, no consiguiendo ningún elemento de interés criminalistico, por todo ello de conformidad con el artículo 44 Constitucional solicito la libertad plena de mi defendido. Solicito copias simples de la totalidad del expediente. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, de conformidad artículo 242 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 8 días y La Prohibición de Salida de la península de Paraguaná, para el ciudadano: JOSE GREGORIO TORBELLO NAVARRO, de nacionalidad venezolano, natural de Churuguara Estado Falcón, de 38 años de edad, nacido en fecha 26/09/1973, soltero, de profesión u obrero, con residencia Sector Creolandía, calle Principal, frente a la cancha nueva, casa número 24 de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero (NO POSEE CEDULA DE IDENTIDAD), hijo de Teodora del Carmen Torbello (+) y Arnaldo Rafael Castillo Torbello, teléfono No 0416-9662530, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y CLAUDIO ESPOSITO VACCARIELLO. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario. Oficiar lo conducente al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad artículo 242 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 8 días y La Prohibición de Salida de la península de Paraguaná, para el ciudadano: JOSE GREGORIO TORBELLO NAVARRO, de nacionalidad venezolano, natural de Churuguara Estado Falcón, de 38 años de edad, nacido en fecha 26/09/1973, soltero, de profesión u obrero, con residencia Sector Creolandía, calle Principal, frente a la cancha nueva, casa número 24 de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero (NO POSEE CEDULA DE IDENTIDAD), hijo de Teodora del Carmen Torbello (+) y Arnaldo Rafael Castillo Torbello, teléfono No 0416-9662530, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y CLAUDIO ESPOSITO VACCARIELLO. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT


EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO