REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 8 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-006025
ASUNTO : IP11-P-2013-006025
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO G.
IMPUTADO (S): JOSE GREGORIO TORBELLO
DEFENSOR (A): DEFENSA PÚBLICA QUINTA

En el día de hoy, primero (01) de ABRIL de 2013, siendo las 5:38 de la tarde,; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GREGORY COELLO.; a los fines de realizar audiencia de imputación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: JOSE GREGORIO TORBELLO NAVARRO, quien fuera detenido por funcionarios de policía regional ZONA 2. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETT VIVIAN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado JOSE GREGORIO TORBELLO NAVARRO y el Defensor público de guardia ABG. DENA JIMENEZ, en su carácter de defensor público quinto. De seguida se le concede la palabra al ABG. GRISETT VIVIAN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón procede a presentar en este acto al ciudadano JOSE GREGORIO TORBELLO NAVARRO, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de HURTO AGRAVADO, en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 1, del código orgánico procesal penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad artículo 236, 237,238 Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, ratifica en todas y cada una de las partes la presente solicitud. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado, Consigno original de cadena de custodia siendo un folio util Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: JOSE GREGORIO TORBELLO NAVARRO que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “SI”, deseaba hacerlo, A mi me detuvieron, en día 20/03/2013, cuando Salí de aquí del tribunal, saliendo de aquí me agarraron los policías, me dieron una paliza y me quitaron 1.500 bsf. Es todo. procediendo a pasar al estrado el primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: JOSE GREGORIO TORBELLO NAVARRO, de nacionalidad venezolano, natural de Churuguara Estado Falcón, de 38 años de edad, nacido en fecha 26/09/1973, soltero, de profesión u obrero, con residencia Sector Creolandía, calle Principal, frente a la cancha nueva, casa número 24 de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero (NO POSEE CEDULA DE IDENTIDAD), hijo de Teodora del Carmen Torbello (+) y Arnaldo Rafael Castillo Torbello, teléfono Nro 0416-9662530. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. DENA JIMENEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “De la revisión del presente asunto penal, que no existen suficientes elementos de convicción que determinen la autoría o participación de un hecho punible, por cuanto el delito que precalifica la fiscalia del ministerio publico, evidentemente no excede de los 10 años, en su limite máximo, por lo que solicito, se le imponga una medida cautelar menos gravosa de conformidad con el articulo 242, del código orgánico procesal penal, por otra parte observa esta defensa que no existe peligro de fuga u obstaculización por cuanto mi defendido a manifestado su dirección exacta y que puede ser ubicable a cuando lo requiera dicho tribunal. Solicito medicatura forense visto los golpes que presenta mi defendido, y que envié copia certificada a la fiscalia de derechos fundamentales, a razón que se apertura una investigación penal, contra los funcionarios actuantes Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se MEDIDA la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad artículo 236, 237,238 Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: JOSE GREGORIO TORBELLO NAVARRO, de nacionalidad venezolano, natural de Churuguara Estado Falcón, de 38 años de edad, nacido en fecha 26/09/1973, soltero, de profesión u obrero, con residencia Sector Creolandía, calle Principal, frente a la cancha nueva, casa número 24 de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero (NO POSEE CEDULA DE IDENTIDAD), hijo de Teodora del Carmen Torbello (+) y Arnaldo Rafael Castillo Torbello, teléfono Nro 0416-9662530, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 1, del código orgánico procesal penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, visto que el ciudadano, es reincidente evidenciándose en el sistema juris 2000, que dicho ciudadano tiene varias causas y de las cuales dos con presentaciones periódicas, por ante tribunales de este mismo circuito penal. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario 262. Oficiar lo conducente al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico de aplicación de MEDIDA la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en los artículos 236,237,238 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano: JOSE GREGORIO TORBELLO NAVARRO, de nacionalidad venezolano, natural de Churuguara Estado Falcón, de 38 años de edad, nacido en fecha 26/09/1973, soltero, de profesión u obrero, con residencia Sector Creolandía, calle Principal, frente a la cancha nueva, casa número 24 de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero (NO POSEE CEDULA DE IDENTIDAD), hijo de Teodora del Carmen Torbello (+) y Arnaldo Rafael Castillo Torbello, teléfono Nro 0416-9662530, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario 262. TERCERO: Se ordena como centro de detención preventiva la comunidad Penitenciaria. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. QUINTO: Líbrese oficios a la medicatura forense para que sea practicado lo solicitado por la defensa publica. Líbrese la correspondiente Boleta de CARCELACION. Cúmplase. Es todo,
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO