REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 8 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-006028
ASUNTO : IP11-P-2013-006028
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO.
IMPUTADO (S): GABRILE DE JESUS COLINA y JOJANDRIS JOSE RODRIGUEZ
DEFENSOR (A): DEFENSA PÚBLICA QUINTA
En el día de hoy, primero (01) de ABRIL de 2013, siendo las 5:38 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GREGORY COELLO; a los fines de realizar audiencia de imputación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: GABRILE DE JESUS COLINA y JOJANDRIS JOSE RODRIGUEZ, quien fuera detenido por funcionarios Adscrito a DESUR. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETT VIVIAN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados GABRILE DE JESUS COLINA y JOJANDRIS JOSE RODRIGUEZ y el Defensor público de guardia ABG. DENA JIMENEZ, en su carácter de defensor público quinto. De seguida se le concede la palabra al ABG. GRISETT VIVIAN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón procede a presentar en este acto al ciudadano GABRILE DE JESUS COLINA y JOJANDRIS JOSE RODRIGUEZ
, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de precalificado de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174, Segundo Parágrafo, del código orgánico procesal penal en perjuicio del ciudadano RENNY GREGORIO JIMENEZ ORTIZ, explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 ordinal 3 consistente a presentaciones cada 30 días del reformado Código Orgánico Procesal penal, las que el tribunal considere. Así mismo solicita se decrete la aprehensión en flagrancia articulo 234 y se decrete el proceso por el procedimiento ordinario articulo 262. Es todo Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: GABRILE DE JESUS COLINA y JOJANDRIS JOSE RODRIGUEZ que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo. Procediendo a pasar al estrado el primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: GABRILE DE JESUS COLINA, de nacionalidad venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 24/09/1987, soltero, de profesión u obrero, con residencia barrio industrial, calle uno al final, casa número 43 de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero 20.795.873 hijo de Maria Colina y Wuilian Colina, teléfono No 0426-9616342. Y JOJANDRIS JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 17/04/1988, soltero, de profesión u obrero, con residencia barrio industrial, callejón peninsular , casa número 56 de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero 20.254.602 hijo de Yolanda Rodríguez y padre desconocido, teléfono No 04146082184. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. DENA JIMENEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “De la revisión del presente asunto penal, que no existen suficientes elementos de convicción que determinen la autoría o participación de un hecho punible, por cuanto el delito que precalifica la fiscalia del ministerio publico, evidentemente no excede de los 10 años, en su limite máximo, por lo que solicito, se le imponga una medida cautelar menos gravosa de conformidad con el articulo 242, del código orgánico procesal penal, por otra parte observa esta defensa que no existe peligro de fuga u obstaculización por cuanto mi defendido a manifestado su dirección exacta y que puede ser ubicable a cuando lo requiera dicho tribunal. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 ordinal 3 consistente a presentaciones cada 30 días del reformado Código Orgánico Procesal penal a los ciudadano: GABRILE DE JESUS COLINA, de nacionalidad venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 24/09/1987, soltero, de profesión u obrero, con residencia barrio industrial , calle uno al final , casa número 43 de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero 20.795.873 hijo de Maria Colina y Wuilian Colina, teléfono No 0426-9616342. Y JOJANDRIS JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 17/04/1988, soltero, de profesión u obrero, con residencia barrio industrial, callejón peninsular , casa número 56 de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero 20.254.602 hijo de Yolanda Rodríguez y padre desconocido, teléfono No 04146082184, por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174, Segundo Parágrafo, del código orgánico procesal penal en perjuicio del ciudadano RENNY GREGORIO JIMENEZ ORTIZ. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario 262. Oficiar lo conducente al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico de aplicación de Declara y se decreta la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 ordinal 3 consistente a presentaciones cada 30 días del reformado Código Orgánico Procesal penal a los ciudadanos: GABRILE DE JESUS COLINA, de nacionalidad venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 24/09/1987, soltero, de profesión u obrero, con residencia barrio industrial , calle uno al final , casa número 43 de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero 20.795.873 hijo de Maria Colina y Wuilian Colina, teléfono No 0426-9616342. Y JOJANDRIS JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 17/04/1988, soltero, de profesión u obrero, con residencia barrio industrial, callejón peninsular , casa número 56 de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero 20.254.602 hijo de Yolanda Rodríguez y padre desconocido, teléfono No 04146082184, por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174, Segundo Parágrafo, del código orgánico procesal penal en perjuicio del ciudadano RENNY GREGORIO JIMENEZ ORTIZ. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario 262. TERCERO: Se ordena líbrese la correspondiente boletas de libertad. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Cúmplase. Es todo,
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO