REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 8 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-006370
ASUNTO IP11-P-2013-006370

AUTO ACORDANDO ARRESTO DOMICILIARIO
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO PRADO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): JOSE LUIS MOLLEDA
DEFENSOR PUBLICO 5º PENAL: ABG. DENA JIMENEZ

En el día de hoy, 05 de Abril de 2013, siendo las 2:57 de la tarde oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. PEDRO PRADO, Fiscal 13º del Ministerio Público, y el Ciudadano JOSE LUIS MOLLEDA, Seguidamente, se procedió a interrogarle si tenían Abogado de confianza que los asistieran en el presente acto a lo cual respondió que no. Seguidamente la ciudadana Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo el ABG. DENA JIMENEZ, en su condición de Defensor Público 5° Penal. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JOSE LUIS MOLLEJA, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 02/04/66, de 47 años de edad, cédula de identidad Nº 9.803.350, estado civil Divorciado, grado de instrucción: Primer año de bachillerato, de Oficio Maestro de Obra, hijo de Jerónimo García y Ana Natalia Molleja, natural de Punto Fijo y domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 3, con callejón San José, Casa N° 50, de color Azul con rejas Blancas, diagonal a la Panadería, Punto Fijo, Estado Falcón. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. PEDRO PRADO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado del cual se realiza una lectura como elemento de convicción se encuentra el acta policial, acta de experticia química de la sustancia incautada constante de veinte (20) envoltorios cocaína la cual arrojo como cantidad 3, 51 gramos de cocaína de igual manera se incauto una cantidad 100 bolívares fuertes, cadena de custodia, fijación fotografica pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE LUIS MOLLEJA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los articulo 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase llenos los extremos de los mismos, en virtud de los diferentes elementos de convicción explanados en esta sala de audiencia, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Solicito la Destrucción de la Sustancia Incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Seguidamente el ciudadano Juez, concede la palabra al ciudadano JOSWAR JOSE GONZALEZ, quien manifestó “Ciudadano Juez yo soy consumidor de cocaína y la droga la compre para mi consumo por qué me iba a la mar y el dinero era mió”. Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas al imputado. P= Posee algún apodo R= El Patica P= Donde vive usted R= Ezequiel Zamora P= Donde lo detienen R= Ezequiel Zamora en la calle con Don Bosco P= A que se dedica R= A la Pesca P= Que ropa portaba al momento de la detención R= Un Short esta bota y otra camisa. En todo no mas preguntas. Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Pública a los fines de realizar preguntas al imputado. P= Para el momento de su detención cuantos funcionarios R= Tres y uno dentro del carro P= Usted conoce a los funcionarios policiales R= No P= Que le manifestaron ellos a usted R= Que habían un muchacho con drogas y me lo llevaron a mí P= Donde tenia los envoltorios R= Bolsillo derecho parte de atrás P= Como estaba vestido R= Con shorts de cuadrito pero ya se lo llevaron P= Desde cuando consume R= Desde los 15 años P= Tipo de sustancia R= Crack P= Cuando fue la ultima vez R= Tiempo antes de agarrarme P= Te haz sometido algún tratamiento ante drogas R= Si en el 2008, pero recaí otra vez. Es todo no mas preguntas. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. DENA JIMENEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “De la revisión del presente asunto penal, por el cual esta siendo presentado mi defendido ante este Tribunal por partes de la representación fiscal, por la presunta comisión del delito que precalifica, y en vista de la insuficiencia de elementos de convicción necesarios que hagan presumir que mi defendido sea responsable del delito imputado y oído lo manifestado por mi defendido de declararse consumidos solicito se decrete una medida cautelar de la previsto 242 numeral 1º del COPP, consistente en arresto domiciliario, y de igual manera se remita a la Unidad de Apoyo al Fármaco dependiente. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico, quien solicita al Tribunal se acordadse la solicitud fiscal antes del trasladarlo al sitio de reclusión que acuerde el Tribunal se ofíciese al CICPC, a los fines de practicarle al Exámenes Toxicológico al ciudadano JOSE LUIS MOLLEJA. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161º del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado JOSE LUIS MOLLEJA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica se decrete la medida cautelar de la previsto 242 numeral 1º del COPP, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO en la siguiente dirección: Barrio Ezequiel Zamora, Calle 3, con callejón San José, Casa N° 50, de color Azul con rejas Blancas, diagonal a la Panadería, Punto Fijo, Estado Falcón. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano JOSE LUIS MOLLEJA, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem, y se acuerde la destrucción de las sustancia incautadas 193 de la Ley de Drogas. Ofíciese al Comandante de la Zona Nº 2, a los fines de que traslade al ciudadano JOSE LUIS MOLLEJA hasta el CICPC, a los fines de practicarle al Exámenes Toxicológico, antes de su traslado a su lugar de residencia. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT






EL SECRETARIO DE SALA.
ABG. GREGORY COELLO