REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes Primero (01) de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002713
ASUNTO : IJ11-P-2012-000002

AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE LA ACUMULACION DE ASUNTOS PENALES.-

Revisado como fuera el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano imputado LOIS GEOVANNY CAMARGO NIÑO, por la presunta comisión del delito de DIRECCION DE OPERACIONES DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO previstos y sancionados en el tercer aparte del articulo 149 concatenado con el ordinal 3 del articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, se puede evidenciar claramente que el mismo obedece a un cuaderno separado por división de la continencia de la causa que guarda relación con el asunto penal signado bajo el Nº IP11-P-2011-002713, seguido contra de los ciudadanos JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA y JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 concatenado con el ordinal 3 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 en el último aparte del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley sobre Armas y Explosivos, concatenado con los artículos 281 y 277 del Código Penal y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica contra la Corrupción, al ciudadano ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 concatenado con el ordinal 3 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 en el último aparte del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica contra la Corrupción. A los ciudadanos RAMIREZ SIVIRA WENDER JAVIER y ALBERTO RAMÓN SANCHEZ GUANIPA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 concatenado con el ordinal 3 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 en el último aparte del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. A los ciudadanos BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionada en el artículo 215 del Código Penal. Y al ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, la norma adjetiva venezolana dispone en su artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente lo siguiente:

“Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

En el mismo sentido se desprende del artículo 74 ejusdem, las excepciones a que se contrae la normativa anterior y el cual reza:
“Excepciones. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1.- Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones aculadas requiera diligencias especiales;..” Cursiva y negrilla nuestra
En el presente asunto, se denota la circunstancias que deben ser previamente analizadas por esta Juzgadora antes del pronunciamiento respectivo, siendo que el caso que en fecha 10.07.2012 se dio inicio al juicio oral y publico en el asunto principal signado bajo el Nº IP11-P-2011-002713, seguido contra de los ciudadanos JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA y JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 concatenado con el ordinal 3 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 en el último aparte del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley sobre Armas y Explosivos, concatenado con los artículos 281 y 277 del Código Penal y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica contra la Corrupción, al ciudadano ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 concatenado con el ordinal 3 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 en el último aparte del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica contra la Corrupción. A los ciudadanos RAMIREZ SIVIRA WENDER JAVIER y ALBERTO RAMÓN SANCHEZ GUANIPA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 concatenado con el ordinal 3 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 en el último aparte del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. A los ciudadanos BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionada en el artículo 215 del Código Penal, y al ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; respectivamente, juicio este que cuenta con un total de veinticuatro (24) audiencias de continuación de juicio oral y publico, logrando si se quisiera cuantificar y/ o graficar el material probatorio evacuado, podría esta Juzgadora que se ha logrado la comparecencia a las salas de audiencia de casi un sesenta (60) por ciento de los órganos de prueba debidamente promovidos y admitidos por el Juzgado Tercero en funciones de Control de esta extensión Judicial en la oportunidad pautada para celebrarse la audiencia preliminar; debiéndose tomar en cuenta igualmente lo engorroso que ha sido para este Órgano Jurisdiccional su presencia a la sala de audiencias dado que la mayoría de los funcionarios intervinientes pertenecen a Comando de Operaciones Especiales a nivel nacional (BAES, CICPC) cuyas sede se encuentran principalmente en el área metropolitana de Caracas, debiendo contarse con apoyo en reiteradas oportunidades con apoyo de otros Cuerpo de Seguridad la Nación.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora en aras de garantizar a todas luces las normas de Rango Constitucional prevista en los artículos 26, 49, 257 y 254 especialmente referidas al Acceso y la Justicia, la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso e igualmente respetando lo prescrito en nuestras normas adjetivas que regulan la Unidad del Proceso y la Competencia por Conexión (Capitulo IV Titulo III), al tratarse el presente asunto penal de los mismos hechos actualmente debatidos en el asunto penal Nº signado bajo el Nº IP11-P-2011-002713, y del cual si bien es cierto no se tiene un criterio definitivo se tiene un criterio formado, es por lo que en consecuencia esta Juzgadora, velando por la economía procesal y evitando dilaciones y reposiciones inútiles a futuro procede a declarar IMPROCEDENTE LA ACUMULACIÓN del asunto penal signado bajo el Nº IJ11-P-2012-000002, seguido en contra del ciudadano imputado LOIS GEOVANNY CAMARGO NIÑO, por la presunta comisión del delito de DIRECCION DE OPERACIONES DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO previstos y sancionados en el tercer aparte del articulo 149 concatenado con el ordinal 3 del articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, con el asunto penal signado bajo el Nº IP11-P-2011-002713, seguido contra de los ciudadanos JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA y JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 concatenado con el ordinal 3 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 en el último aparte del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley sobre Armas y Explosivos, concatenado con los artículos 281 y 277 del Código Penal y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica contra la Corrupción, al ciudadano ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 concatenado con el ordinal 3 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 en el último aparte del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica contra la Corrupción. A los ciudadanos RAMIREZ SIVIRA WENDER JAVIER y ALBERTO RAMÓN SANCHEZ GUANIPA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 concatenado con el ordinal 3 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 en el último aparte del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. A los ciudadanos BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionada en el artículo 215 del Código Penal. Y al ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Como fundamento Jurisprudencial del criterio aquí explanado, este Tribunal hace valer el criterio sostenido en sentencia Nº 543 del 8 de Diciembre de 2011, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, en la cual se determinó entre otras premisas, lo siguiente: “ (…) de lo anterior se evidencia que, incluso en el supuesto que las causa hayan sido acumuladas y una de ellas pueda decidirse con prontitud y la otra requiera la practica de diligencias especiales, debe ordenarse su separación, en líneas generales, cuando una de las causas obstaculice o retrase la continuación de la otra…lo cual no comporta de manera alguna la violación al principio de la unidad del proceso, por el contrario se trata de una excepción legalmente establecida a dicho principio, precisamente para garantizar a los imputados un debido proceso…(..)” Sentencia Nº 543 de fecha 08.12.2011, expediente CC11-363. Cursiva y negrilla nuestra.-


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente plasmada y siento ese el criterio de esta Juzgadora, si bien es cierto, el Legislador Patrio contempla la acumulación de procesos cometidos presuntamente por varios de los participantes, en el presente caso considera quien aquí decide que no se encuentran llenas todas las circunstancias exigidas a los fines de declarar la misma, razón por la cual, con base a que el asunto penal IP11-P2011-002713 puede ser resuelto con prontitud, dado lo avanzado del juicio oral y publico (excepción prevista en el articulo 77.1 del Código Orgánico Procesal Penal), se considera procedente en este caso es declarar de oficio IMPROCEDENTE LA ACUMULACION DE LOS ASUNTOS PENALES. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: ÚNICO: IMPROCEDENTE LA ACUMULACIÓN del asunto penal signado bajo el Nº IJ11-P-2012-000002, seguido en contra del ciudadano imputado LOIS GEOVANNY CAMARGO NIÑO, por la presunta comisión del delito de DIRECCION DE OPERACIONES DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO previstos y sancionados en el tercer aparte del articulo 149 concatenado con el ordinal 3 del articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, con el asunto penal signado bajo el Nº IP11-P-2011-002713, seguido contra de los ciudadanos JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA y JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 concatenado con el ordinal 3 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 en el último aparte del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley sobre Armas y Explosivos, concatenado con los artículos 281 y 277 del Código Penal y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica contra la Corrupción, al ciudadano ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 concatenado con el ordinal 3 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 en el último aparte del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica contra la Corrupción. A los ciudadanos RAMIREZ SIVIRA WENDER JAVIER y ALBERTO RAMÓN SANCHEZ GUANIPA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 concatenado con el ordinal 3 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 en el último aparte del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. A los ciudadanos BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionada en el artículo 215 del Código Penal. Y al ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena notificar a la totalidad de las partes intervinientes en el presente proceso. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, al Primer (01) día del mes de Abril de 2013.-



LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. RITA CACERES