REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes Primero (01) de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-003160
ASUNTO : IP11-P-2012-003160

Revisado como fuera el presente asunto penal, seguido en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE MIRANDA ALVAREZ y LUIS RAFAEL URBINA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal venezolano, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, se pudo evidenciar que corre inserta solicitud suscrita por la ABG. DENA JIMENEZ, en su carácter de Defensora del Ciudadano: LUÍS RAFAEL URBINA RODRÍGUEZ, quien se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, mediante al cual solicita el traslado de su defendido hasta el cementerio de la población de Pueblo Nuevo de Paraguana, el día 20 de Marzo de 2013 a las 09:0am, en virtud del fallecimiento de su hermano: Luís Manuel Urbina Rodríguez, es por lo que este Tribunal Primero en funciones de Juicio de Juicio procede a emitir los siguientes pronunciamientos:

De conformidad con los artículos 26, 49.3 y 51 del Postulado Constitucional y 6 del Código Orgánico que rige esta materia le corresponde a esta juzgadora emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud plateada por el acusado de actas y al respecto observa quién aquí decide, a los fines de proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previstos en el título III (art. 19 a 135), posee una densidad normativa importante; debido a que se refiere a Los derechos y deberes constitucionales.
El artículo 19, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Venezuela, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica venezolana.
Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, lo que se refiere a la ciudadanía. Reconoce la nacionalidad venezolana en las distintas formas que esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius solis, por carta de nacionalización, la aparición de los referendos revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su periodo Constitucional y un sin de derechos mas.
Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.
Así las cosas, vemos, como el estado específicamente en sus artículos 43 y 85, respectivamente, del texto constitucional, prevé lo concerniente al Derecho a la Vida y el Funcionamiento del Sistema Público de Salud, observando esta juzgadora que en el presente caso, todos y cada uno de los derechos supra referidos se hayan garantizados por el Estado a las personas privadas judicialmente de libertad, siendo estos, los inherentes a su condición de ser humano, salvo la libertad personal; inclusive, en un Estado como el nuestro, Social, de Derecho y de Justicia, tal y como lo prevé el articulo 2 de nuestra Carta Magna, es permitido a dichas personas los actos de administración y disposición sobre sus bienes, claro esta, conforme a la limitación que implica la medida de coerción personal impuesta o la pena corporal aplicada, según sea el caso, pues de lo contrario ambas figuras perderían su esencia.

Por todo los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente transcrito, es por lo que en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Extensión Punto Fijo, declara INOFICIOSA POR EXTEMPORANEA la petición planteada para el acusado LUIS RAFAEL URBINA RODRIGUEZ, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal venezolano, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Se ordena notificar al solicitante de la publicación del presente auto. Dada sellada y firmada, en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, al día Primero (01) días del mes de Abril del año dos mil trece.



LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. RITA CACERES



ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-003160