REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes veintidós (22) de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000292
ASUNTO : IP11-P-2007-000292
AUTO MOTIVADO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR PRESCRICION.-
Visto y estudiado el escrito que antecede presentado por la abogada Misleidys Córdoba, Fiscal Auxiliar Sexta con competencia en el Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano RODON TAO MOISES RAMON, C.I 23.586.100, de 20 años de edad, nacido en fecha 29-08-86, de ocupación indefinida, hijo de JULIO CESAR RODON DAVILA Y WENDY ISABEL TAO, domiciliado en parcelamiento antiguo aeropuerto calle 19 casa numero 47, teléfono: 0416-864-0768, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por el delito de VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de la ciudadana WENDY ISABEL TAO REYES, este Juzgado en funciones de Juicio para decidir considera:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 16.02.2007 hasta la presente fecha (23.04.2013), han transcurrido más de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 Ordinal 5°, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 3° eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto penal seguido en contra del ciudadano RODON TAO MOISES RAMON, C.I 23.586.100, de 20 años de edad, nacido en fecha 29-08-86, de ocupación indefinida, hijo de JULIO CESAR RODON DAVILA Y WENDY ISABEL TAO, domiciliado en parcelamiento antiguo aeropuerto calle 19 casa numero 47, teléfono: 0416-864-0768, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por el delito de VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de la ciudadana WENDY ISABEL TAO REYES, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA y en consecuencia se ha extinguido la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 48 del eiusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2013. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto motivado. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial central del Estado Falcón.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
LA SECRETARIA
ABG. RITA CACERES