REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Martes treinta (30) de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-001695
ASUNTO : IP11-P-2010-001695

AUTO NEGANDO NULIDAD DE ACTOS PROCESALES.-

Visto el escrito que antecede presentado por el Abogado Alirio Garcia Chirinos, defensor privad de los ciudadanos JULIO SEGUNDO LEAL URDANETA, JUAN CARLOS GONZALEZ AGUIRRE, JULIO SEGUNDO LEAL URDANETA, DEIVIS DE JESUS VILLASMIL BRACHO, ALBERT ENRIQUE MORALES, EDELEXON JOSE GOTERA, DELVIS SEGUNDO WILMHEIM OCHOA, RONNY DANIEL RONDON URDANETA, JULIO JAVIER LEAL URDANETA, RICHI YIGAR VERA NAVARRO, EINER LUIS VILORIA MOSO, RICHARD YOANDRI VERA NAVARRO y MANUEL ANTONIO LUZARDO GUTIERREZ, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal, TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 6, 16 y 20 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mediante la cual solicita la nulidad absoluta del acta policial de fecha 27-05-2009 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; esta Juzgadora realiza el siguiente pronunciamiento de ley.
Ahora bien esta juzgadora antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal establece textualmente lo siguiente: “Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstas en este Código, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las Leyes y los Tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la Republica…” resaltado nuestro.
Al realizar una exhaustiva revisión del presente asunto penal, se observa que del acta policial de fecha 27-05-2009, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realizan el referido procedimiento policial conforme a las normas procedimentales respectivas observándose en su contenido todos los requisitos previstos en el artículo 153 del COPP.-

Igualmente se desprende del presente asunto penal, que los procesados JULIO SEGUNDO LEAL URDANETA, JUAN CARLOS GONZALEZ AGUIRRE, JULIO SEGUNDO LEAL URDANETA, DEIVIS DE JESUS VILLASMIL BRACHO, ALBERT ENRIQUE MORALES, EDELEXON JOSE GOTERA, DELVIS SEGUNDO WILMHEIM OCHOA, RONNY DANIEL RONDON URDANETA, JULIO JAVIER LEAL URDANETA, RICHI YIGAR VERA NAVARRO, EINER LUIS VILORIA MOSO, RICHARD YOANDRI VERA NAVARRO y MANUEL ANTONIO LUZARDO GUTIERREZ, fueron presentados ante el Tribunal Tercero en funciones de Cointrol, en fecha 30-05-2010, fecha esta en la que los abogados defensores realzaron los alegatos de ley que a bien consideraron.

Por otra parte refiere la defensa en sus escrito que se hace viable la nulidad del escrito acusatorio presentado en contra de sus defendidos; observando del desarrollo de la audiencia preliminar el Tribunal Primero de Control extensión Punto Fijo admitió la acusación presentada por el representante del Ministerio Publico, conforme con lo previsto en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello los acusados de autos, se encontraban debidamente asistidos por sus defensores de confianza e igualmente fueron impuestos nuevamente del articulo 49 ordinal 5º Constitucional. De igual manera, al momento de la publicación de la decisión de acto de audiencia preliminar, le fue librada a todas las partes, la notificación respectiva de dicha publicación siendo positiva las mismas.

De esta manera, al analizar minuciosamente las actas que corren insertas en el presente asunto penal y tomando en consideración la norma referida en los artículos 26, 49, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; se observa que en el presente asunto penal no se trasgredieron Derechos ni Garantías Constitucionales, en vista que los acusados JULIO SEGUNDO LEAL URDANETA, JUAN CARLOS GONZALEZ AGUIRRE, JULIO SEGUNDO LEAL URDANETA, DEIVIS DE JESUS VILLASMIL BRACHO, ALBERT ENRIQUE MORALES, EDELEXON JOSE GOTERA, DELVIS SEGUNDO WILMHEIM OCHOA, RONNY DANIEL RONDON URDANETA, JULIO JAVIER LEAL URDANETA, RICHI YIGAR VERA NAVARRO, EINER LUIS VILORIA MOSO, RICHARD YOANDRI VERA NAVARRO y MANUEL ANTONIO LUZARDO GUTIERREZ, al momento de ser detenidos por efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, les fueron leídos sus derechos muestra de ello es las firmas, huellas dactilares y la firma de los hoy acusados que reposan en el acta respectiva.
Garantías y derechos estos que han sido salvaguardado durante todo el desarrollo del asunto pena, dado que desde e inicio cuentan con sus defensores de confianza en todo estado y grado del proceso; fueron colocados en tiempo legal ante el Juzgado en funciones de Control dentro del lapso legal, igualmente impuestos del contenido del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Encontrándose hasta la presente fecha juzgados por sus jueces naturales en vista que el presunto hecho punible fue cometido dentro de la jurisdicción de la Península de Paraguana, Estado Falcón.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que en ningún momento se transgredieron derechos ni garantías Constitucionales en el presente asunto penal, ya que los mismos fueron tutelados y resguardados por cada uno de los Jueces que han conocido del presente asunto penal y es por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio extensión Punto Fijo del estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad absoluta presentada por por el Abogado Alirio Garcia Chirinos, defensor privad de los ciudadanos JULIO SEGUNDO LEAL URDANETA, JUAN CARLOS GONZALEZ AGUIRRE, JULIO SEGUNDO LEAL URDANETA, DEIVIS DE JESUS VILLASMIL BRACHO, ALBERT ENRIQUE MORALES, EDELEXON JOSE GOTERA, DELVIS SEGUNDO WILMHEIM OCHOA, RONNY DANIEL RONDON URDANETA, JULIO JAVIER LEAL URDANETA, RICHI YIGAR VERA NAVARRO, EINER LUIS VILORIA MOSO, RICHARD YOANDRI VERA NAVARRO y MANUEL ANTONIO LUZARDO GUTIERREZ, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal, TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 6, 16 y 20 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2013.




LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. RITA CACERES


ASUNTO : IP11-P-2010-001695