REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000323
ASUNTO : IP11-P-2010-000323
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA
Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado CARLOS EDUARDO ARTEAGA LOPEZ, venezolano, no porta documentación personal, nacido en fecha 26/06/90, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 26.598.579, estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Virgilio Arteaga y Norma López, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en el Avenida Táchira del Barrio Modelo, Calle Principal, Casa Nº 17, de color verde, en la misma cuadra de la Panadería Coromoto, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, condenado a Cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Firmito Da Silva Goncalves y Nereyda Josefina Maldonado, por medio de sentencia dictada en audiencia Preliminar, de fecha 06-05-2010, publicada en fecha 07-05-2010, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 13-05-2010,, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
El penado CARLOS EDUARDO ARTEAGA LOPEZ, Titular de la cédula de identidad No. 26.598.579, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 16 de febrero del 2010 siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en 18 de febrero del 2010 manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta el 08 de Noviembre del año 2012, fecha en la que el Tribunal Único de Ejecución, Extensión Punto Fijo, del Estado Falcón, otorgo al ciudadano CARLOS EDUARDO ARTEAGA LOPEZ, Titular de la cédula de identidad No. 26.598.579,, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente el Destacamento de Trabajo, transcurriendo íntegramente DOS (2) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, de la pena impuesta, Así se Decide.
Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en OCHO (8) MESES Y SIETE (07) DIAS, de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de DOS (2) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de la pena impuesta.
En atención a ello, tenemos pues que descontados los TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de cumplimiento de pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES Y UN (1) DIA, Cumpliéndose efectivamente su pena el día 16 de Noviembre del año 2019, y así se decide.
Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
- DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cuando hayan cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, TIEMPO CUMPLIDO,
- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN impuesta, TIEMPO CUMPLIDO.-
LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN impuesta, y será a partir del día 09 de Febrero del año 2016.-
De igual forma, se le hace del conocimiento al penado que podrán solicitar la conversión de la pena de presidio que le falte por cumplir, en CONFINAMIENTO, cuando hayan cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES de estar recluidos en prisión, la cual será a partir del día 09 de Diciembre del año 2016.-
Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado CARLOS EDUARDO ARTEAGA LOPEZ, Titular de la cédula de identidad No. 26.598.579, condenado a Cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Firmito Da Silva Goncalves y Nereyda Josefina Maldonado. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado CARLOS EDUARDO ARTEAGA LOPEZ, venezolano, nacido en fecha 26/06/90, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 26.598.579, estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Virgilio Arteaga y Norma López, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en el Avenida Táchira del Barrio Modelo, Calle Principal, Casa Nº 17, de color verde, en la misma cuadra de la Panadería Coromoto, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón que imponga de los cómputos de pena al ciudadano CARLOS EDUARDO ARTEAGA LOPEZ, Titular de la cédula de identidad No. 26.598.579. Remítase copia certificada del presente auto. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el penado CARLOS EDUARDO ARTEAGA LOPEZ, Titular de la cédula de identidad No. 26.598.579.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 15 días del mes de abril de 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución
Abg. Mariela Morillo.
Secretario.-