REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000707
ASUNTO : IP11-P-2010-000707
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA
Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado JOSE JAVIER GOMEZ REYES, venezolano, natural de Los Taques estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.970.086, de estado civil Casado, de 39 años de edad, de profesión u oficio chofer, tercer año residenciado calle democracia con Av. Jacinto Lara numero h-9 hijo de Manuel Gómez y Olga Reyes, condenado a Cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, respectivamente, a ambos por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 286 y 458, concatenado con el articulo 83 del referido texto penal, por medio de sentencia dictada en Audiencia Preliminar de fecha 21 de marzo de 2010, por el Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2010, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
El penado JOSE JAVIER GOMEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.970.086, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 21 de abril del 2010, siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en fecha 27 de abril de 2010 manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta la presente fecha 17 de abril del año 2013, transcurriendo íntegramente DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, de la pena impuesta, Así se Decide.
Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en NUEVE (9) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y TRECE (13) DIAS, de la pena impuesta.
En atención a ello, tenemos pues que descontados los TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y TRECE (13) DIAS, de cumplimiento de pena de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de SIETE (07) AÑOS, UN (1) MES Y DOS (2) DIAS, Cumpliéndose efectivamente su pena el día 19 de mayo del año 2020, y así se decide.
Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;
• - Destacamento de Trabajo una vez cumplidos DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, TIEMPO CUMPLIDO.-
• Régimen Abierto, al cumplir con TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, TIEMPO CUMPLIDO.-
• Para optar a la Libertad Condicional deben cumplir el penado con SIETE (7) AÑOS Y TRES (3) MESES de pena cumplida, es decir, a partir del día 04 de octubre de 2016.
• Confinamiento debe cumplir con OCHO (8) AÑOS, UN (1) MES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y SEIS (6) HORAS de pena corporal, lo cual sería el 30 de agosto del año 2017.-
Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado JOSE JAVIER GOMEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.970.086, condenado a Cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, respectivamente, a ambos por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 286 y 458, concatenado con el articulo 83 del referido texto penal. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado JOSE JAVIER GOMEZ REYES, venezolano, natural de Los Taques estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.970.086, de estado civil Casado, de 39 años de edad, de profesión u oficio: chofer, tercer año residenciado calle democracia con Av. Jacinto Lara numero h-9 hijo de Manuel Gómez y Olga Reyes, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón que imponga de los cómputos de pena al ciudadano JOSE JAVIER GOMEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.970.086. Remítase copia certificada del presente auto. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el penado JOSE JAVIER GOMEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.970.086. TERCERO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcóndel Internado Judicial del estado Falcón, a los fines de que practiquen la evaluación psicosocial del penado JOSE JAVIER GOMEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.970.086, dado que a la fecha optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en RÉGIMEN A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 17 días del mes de abril de 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución
Abg. Maria Luis Rincón.
Secretario.-