REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000717
ASUNTO : IP11-P-2011-000717


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano DONELIS SEGUNDO MANAURE OBERTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.647.193, de estado civil casado, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 06-03-1979, de profesión u oficio: pescador, residenciado en el sector universitario, calle Juan Manuel Cajigal, casa s/n, por la licorería después de la primera cuadra a mano derecha, teléfono 0426-3611681, hijo de Carmen Oberto y Donelis Manaure, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.

Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, avala los trabajos y estudios realizados por el penado DONELIS SEGUNDO MANAURE OBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.647.193, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 25 de marzo del año 2013 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento, se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Marialbi Ordóñez, representante del Poder Judicial-, Rafael Ramírez -Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, William Fernández, Control Penal, Kelvis Hernández, Responsable de las Redenciones.
 Que contempla el trabajo en EDUCACION.-
 Que se leen Constancias de Asistencia a Actividades Intramuros, suscrita por Maribel Vega, Educadora, Rafael Ramírez -Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón y Anglimar Chirinos Atención Integral donde certifica los días de asistencia señalados por la unidad de trabajo social y por el penado de autos.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado DONELIS SEGUNDO MANAURE OBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.647.193, laboró en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, por un lapso de TRES (3) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a UN (1) MES Y DIECISIETE (17) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal de esta Extensión Judicial de SEIS (06) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado JUAN DONELIS SEGUNDO MANAURE OBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.647.193 consistente en a UN (1) MES Y DIECISIETE (17) DIAS por la comisión los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de trabajo y estudio realizados en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año 2013 en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución

Abg. Maria Luisa Rincón.-
Secretaria.-