REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000303
ASUNTO : IP11-P-2007-000303


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guarico, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano JOSE LUIS RIQUELME GAMBOA, venezolano, nacido en fecha 06-06-1982, de 23 años de edad titular de la cedula de identidad V- 15.981.874, de ocupación obrero, domiciliado en el sector Universitario, calle ramón Vera, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón, condenado a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal conforme con lo establecido en el artículo 35 ejusdem, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO MIGUEL OCANDO ARIAS, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.

Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guarico avala los trabajos y estudios realizados por el penado JOSE LUIS RIQUELME GAMBOA, titular de la cedula de identidad V- 15.981.874, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 16 de julio del año 2012 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento, se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guarico, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Luis Alfredo Calderón, representante de la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guarico, Joana Dale, Circuito Judicial Penal, estado Guarico, José Gregorio Regalado- M.P.P.P Trabajo y Seguridad Social, M.P.P.P. para la Educación- Arnoldo Hidalgo.-

 Que contempla el trabajo desempeñado como AYUDANTE DE CONSTRUCCION Y ASEO DE LA POBLACION, abarcando ese periodo DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y OCHO (08) DIAS.

 Que a los efectos del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, hacen constar que la penada de autos, ha demostrado “CONDUCTA BUENA”

 Que se leen Constancias de Asistencia a Actividades Intramuros, suscrita por Luis Alfredo Calderón- Director encargado, Ingrid Mota- Trabajador Social, Jesús Sequera Jefe de Régimen, Paulino Solórzano Coord. Deporte, Abel Meneses, Medico, Maria Zabala Unidad Educativa.- donde certifica los días de asistencia señalados por la unidad de trabajo social y por el penado de autos.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado JOSE LUIS RIQUELME GAMBOA, titular de la cedula de identidad V- 15.981.874 laboró en la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guarico por un lapso de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y OCHO (08) DIAS., que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y CUATRO (4) DIAS, de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal conforme con lo establecido en el artículo 35 ejusdem, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO MIGUEL OCANDO ARIAS, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del JOSE LUIS RIQUELME GAMBOA, venezolano, nacido en fecha 06-06-1982, de 23 años de edad titular de la cedula de identidad V- 15.981.874, de ocupación obrero, domiciliado en el sector Universitario, calle ramón Vera, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón, consistente en UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y CUATRO (4) DIAS de trabajo y estudio realizados en la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guarico todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 02 días del mes de abril de 2013 en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución

Abg. Mariela Morillo
Secretario.-