REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001409
ASUNTO : IP11-P-2006-001409
AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Revisada como ha sido la presente causa signada con la nomenclatura IP11-P-2006-001409, seguida al ciudadano LEONARDO JESÚS CÓRDOBA MARTÍNEZ, Titular de la Cedula de Identidad (manifestó no tener documentación), de 22 años de edad, nacido en fecha 17-04-84, de profesión Publicidad, hijo de Rosa Martínez, domiciliado en Callejón Chile con Panamá, Casa S/N, color de la casa verde puertas negras, Punto Fijo, OTRA, Pueblo Nuevo Sector Las casitas Casa Nº 22 Estado Falcón, quien fue Condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante de el Articulo 46, ordinal 10 de la referida ley, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a los efectos del pronunciamiento sobre la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA, se procede conforme a los siguientes postulados:
Este Juzgado observa que en el asunto penal, seguido contra el ciudadano LEONARDO JESÚS CÓRDOBA MARTÍNEZ, Titular de la Cedula de Identidad (manifestó no tener documentación), riela Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante de el Articulo 46, ordinal 10 de la referida ley, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.-
En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 15 de marzo del año 2007, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano LEONARDO JESÚS CÓRDOBA MARTÍNEZ, Titular de la Cedula de Identidad (manifestó no tener documentación), en ese sentido se constata:
El penado LEONARDO JESÚS CÓRDOBA MARTÍNEZ, Titular de la Cedula de Identidad (manifestó no tener documentación), en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 27 de junio del año 2006, en la Causa Penal signada con la Nomenclatura IP11-P-2006-001117, y sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta la presente fecha 22 de abril del año 2013, transcurriendo íntegramente SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (24) DIAS, de privación de libertad, de la pena impuesta, Así se Decide.
En atención a lo anterior, habiendo determinado este Tribunal que ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...”
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano LEONARDO JESÚS CÓRDOBA MARTÍNEZ, Titular de la Cedula de Identidad (manifestó no tener documentación). Y Así se Decide.
Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, LEONARDO JESÚS CÓRDOBA MARTÍNEZ, Titular de la Cedula de Identidad (manifestó no tener documentación), y decreta la LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano LEONARDO JESÚS CÓRDOBA MARTÍNEZ, Titular de la Cedula de Identidad (manifestó no tener documentación), en la causa signada con la Nomenclatura IP11-P-2006-001409. Y Así se Decide.
Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado LEONARDO JESÚS CÓRDOBA MARTÍNEZ, Titular de la Cedula de Identidad (manifestó no tener documentación), este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado LEONARDO JESÚS CÓRDOBA MARTÍNEZ, Titular de la Cedula de Identidad (manifestó no tener documentación), de 22 años de edad, nacido en fecha 17-04-84, de profesión Publicidad, hijo de Rosa Martínez, domiciliado en Callejón Chile con Panamá, Casa S/N, color de la casa verde puertas negras, Punto Fijo, OTRA, Pueblo Nuevo Sector Las casitas Casa Nº 22 Estado Falcón, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2006-001409. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LIBERTAD PLENA del penado LEONARDO JESÚS CÓRDOBA MARTÍNEZ,Titular de la Cedula de Identidad (manifestó no tener documentación), en la causa signada con la Nomenclatura IP11-P-2006-001409, manteniéndose la Medida Judicial Privativa de Libertad, en la Causa signada con la Nomenclatura IP11-P-2006-001117, cumpliendo una pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del penado LEONARDO JESÚS CÓRDOBA MARTÍNEZ, Titular de la Cedula de Identidad (manifestó no tener documentación), en la causa signada con la Nomenclatura LEONARDO JESÚS CÓRDOBA MARTÍNEZ, Titular de la Cedula de Identidad (manifestó no tener documentación), con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 22 días del mes de abril del año 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Juez Único de Ejecución, extensión Punto Fijo.-
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Secretario
Abg.- Mariela Morillo.-
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