REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000320
ASUNTO : IP11-P-2007-000320
AUTO DE ACUMULACION DE PENAS
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto los escritos presentados por la Defensor Privada, mediante los cuales solicitan la acumulación de penas en las causas penales que se le siguen al ciudadano MAIKEL MANUEL AULAR, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 09-10-1986, de 24 años de edad, cédula de identidad Nº 17.840.299, estado civil soltero, grado de instrucción: tercer año de bachillerato, de Oficio Ayudante de Albañil, hijo de Carlos Aly Aular y Coromoto Jiménez, domiciliado en Calle Peninsular, casa Nº 24-182, de esta Punto Fijo, Estado Falcón, como a tres cuadras del marcado municipal, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a los solicitado, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, en uso de las atribuciones legales conferidas por el artículo 471 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, conocer y decidir la acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, siendo el caso a examinar las sentencias condenatorias dictadas en los asuntos IP11-P-2007-000320 y IP11-P-2009-003999, que recaen sobre el penado de autos ciudadano MAIKEL MANUEL AULAR, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 17.840.299, así se constata lo siguiente:
Que el ciudadano MAIKEL MANUEL AULAR, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 17.840.299, se le señala como penado de las causas penales que cursan ante este Despacho Judicial y las cuales se identifican bajo los Nros. IP11-P-2007-000320 y IP11-P-2009-003999.
Que en fecha 28 de Julio del año 2007, en la causa penal IP11-P-2007-000320 le fue impuesta la pena Diez (10) Años de Prisión por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Venezolano.-
Que asimismo en fecha 21 de octubre del año 2010, en la causa penal IP11-P-2009-003999, le fue impuesta la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO.
Que de lo anterior, se desprende que efectivamente en los libros de registro de causas, en los archivos de este Tribunal y del Sistema Juris2000, se desprende que cursan dos causas penales con diferente nomenclatura, que se le siguen al mismo penado de autos MAIKEL MANUEL AULAR, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 17.840.299.
Que ambas decisiones condenatorias se encuentran definitivamente firmes, en virtud de haber transcurrido el lapso íntegro para su apelación y las partes no ejercieron dicho recurso.
Que el penado se encuentra recluido en la sede de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, cumpliendo ambas penas.
Ahora bien, de la constatación anterior, se deriva que a este Tribunal de Ejecución, le corresponde aplicar las normas establecidas en el Código Penal, relativas a los supuestos de hechos, donde al culpable de dos o más delitos que acarree la pena de prisión, sólo se le aplicará la más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro –artículo 88- y esto se realizará sólo mientras la pena se este cumpliendo efectivamente –artículo 94- sin que en ningún caso se exceda el límite máximo de 30 años de pena restrictiva de libertad que impone el precitado Código.
Del análisis anterior, se observa la existencia de dos sentencias condenatorias, contentivas de penas de prisión, en contra del ciudadano MAIKEL MANUEL AULAR, Titular de la cédula de identidad Nº 17.840.299, sentencias estas que fueron dictadas en procesos penales distintos.
Vistas esas dos penas, ambas de la misma especie, es decir PRISIÓN, y dado que la primera sentencia fue dictada en fecha 28 de julio del año 2007, en la causa penal IP11-P-2007-000320, por un lapso de Diez (10) Años de Prisión por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Venezolano, y en la causa IP11-P-2009-003999 la pena impuesta fue de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, es por lo que esta Juzgadora considera PROCEDENTE LA ACUMULACION LA PENAS en ambos asuntos, siendo lo adecuado conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal ACUMULAR la causa penal identificada bajo el Nro. IP11-P-2007-000320 al asunto principal IP11-P-2009-003999, por ser éste último el asunto más antiguo en conocimiento de este Juzgado, correspondiendo en lo sucesivo identificarse así y con la inscripción “ACUMULADO”, por cuanto en aras de salvaguardar el debido proceso y la unidad del proceso, deberán tener una sola identificación procesal, como se dijo única y exclusivamente al penado de autos. Déjese constancia en ambos expedientes y procédase a realizar los cambios en Libro de Causas, el Sistema Juris2000 y en las carátulas de los expedientes. Así se decide.
Por otra parte, a los efectos de determinar la cuantía de la pena a cumplir por el penado MAIKEL MANUEL AULAR, Titular de la cédula de identidad Nº 17.840.299, se procede conforme a lo previsto en el artículo 97 del Código Penal y en relación con el artículo 88 eiusdem, razón por la cual se procede a hacer la sumatoria a la pena más grave la mitad de la otra, lo que da un resultado en el presente caso de ONCE (11) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Venezolano y DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, pena esta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá por auto separado a realizar UN NUEVO AUTO DE COMPUTO DE PENA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la ACUMULACIÓN DE PENAS Y CAUSAS respecto al penado MAIKEL MANUEL AULAR, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 09-10-1986, de 24 años de edad, cédula de identidad Nº 17.840.299, estado civil soltero, grado de instrucción: tercer año de bachillerato, de Oficio Ayudante de Albañil, hijo de Carlos Aly Aular y Coromoto Jiménez, domiciliado en Calle Peninsular, casa Nº 24-182, de esta Punto Fijo, Estado Falcón señalado en las causas penales IP11-P-2007-000320 y IP11-P-2009-003999, respectivamente. Como consecuencia de la anterior declaratoria Acuerda PRIMERO: Establecer como cuantía de la pena a cumplir MAIKEL MANUEL AULAR, Titular de la cédula de identidad Nº 17.840.299, en ONCE (11) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Venezolano y DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Realizar por auto separado nuevo auto de cómputo de pena a favor del penado MAIKEL MANUEL AULAR, Titular de la cédula de identidad Nº 17.840.299. TERCERO: Se acuerda el cierre informático de la causa signada con la Nomenclatura IP11-P-2007-000320. Déjese constancia en ambos expedientes y procédase a realizar los cambios en Libro de Causas, el Sistema Juris2000 y en las carátulas de los expedientes
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 22 días del mes de abril de 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Jueza de Ejecución
Abg. Mariela Morillo.-
Secretaria.-
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