REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000320
ASUNTO : IP11-P-2007-000320


AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE PENA

Visto que en esta misma fecha se publicó auto de acumulación de causas y penas a favor del penado MAIKEL MANUEL AULAR, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 09-10-1986, de 24 años de edad, cédula de identidad Nº 17.840.299, estado civil soltero, grado de instrucción: tercer año de bachillerato, de Oficio Ayudante de Albañil, hijo de Carlos Aly Aular y Coromoto Jiménez, domiciliado en Calle Peninsular, casa Nº 24-182, de esta Punto Fijo, Estado Falcón, ordenándose en dicho auto actualizar el cómputo de la pena, en virtud del nuevo quantum de la misma, en consecuencia este a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

I
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia del análisis de la causa acumulada que riela dos Sentencias Condenatorias, que ambas tienen autos de firmeza, que imponen la pena corporal de Prisión al ciudadano MAIKEL MANUEL AULAR, Titular de la cédula de identidad Nº 17.840.299, y que una vez acumulados se impuso la pena de ONCE (11) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Venezolano y DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, por tal motivo se procede a determinar el tiempo de reclusión del penado de autos, a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena y en ese sentido se constata:

Asimismo se evidencia que riela Dos (2) Sentencias Condenatorias, que acumuladas impone la pena corporal de ONCE (11) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Venezolano y DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO.-

En ese orden de ideas, se constata que dichas Sentencias condenatorias adquirieron firmeza, de lo cual deviene que las mismas se encuentran totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.

II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano MAIKEL MANUEL AULAR, Titular de la cédula de identidad Nº 17.840.299, en ese sentido se constata:

Que el supra citado ciudadano, fue detenido el día 22 de febrero del año 2007.-

Que fue realizada la Audiencia de Presentación en la causa signada con la nomenclatura IP11-P-2007-000320, el día 25 de febrero del año 2007, ordenándose en dicho acto la Privación Preventiva de Libertad del hoy penado, posteriormente en fecha 12 de agosto del año 2009, le fue otorgado al ciudadano MAIKEL MANUEL AULAR, Titular de la cédula de identidad Nº 17.840.299, la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena consistente en Destacamento de Trabajo.

Que en fecha 25 de septiembre del año 2009, fue detenido en la causa signada con la nomenclatura IP11-P-2009-003999, le fue realizada la audiencia de presentación en la causa signada con la nomenclatura IP11-P-2009-003999, el día 27 de septiembre del año 2009.-

Que en fecha 28 de Julio del año 2007, en la causa penal IP11-P-2007-000320 le fue impuesta la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Venezolano.-

Que asimismo en fecha 21 de octubre del año 2010, en la causa penal IP11-P-2009-003999, le fue impuesta la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO.

De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que el penado MAIKEL MANUEL AULAR, Titular de la cédula de identidad Nº 17.840.299, ha estado privado de libertad desde el 22 de febrero del año 2007 hasta 12 de agosto del año 2009, fecha en que le fue otorgado al ciudadano MAIKEL MANUEL AULAR, Titular de la cédula de identidad Nº 17.840.299, la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena consistente en Destacamento de Trabajo, un total de Cumplimiento físico de pena de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DIAS y desde el 25 de septiembre del año 2009, fecha en la que fue detenido en la causa signada con al Nomenclatura IP11-P-2009-003999, hasta la presente fecha 22 de abril del año 2013, recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, un total de SEIS (6) AÑOS Y DIECISISETE (17) DIAS de pena cumplida, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

En atención a lo anterior tenemos que de la suma de todos los lapsos mencionados el penado de marras, aún le faltaría cumplir un total de CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES Y TRECE (13) DIAS, de la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Venezolano y DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 15 de enero del año 2019, y así se decide.

III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el penado MAIKEL MANUEL AULAR, Titular de la cédula de identidad Nº 17.840.299 podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482del Código Orgánico Procesal Penal, los ut supra ciudadanos a partir de la fecha de la notificación del presente auto, no podrán optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.

Por otra parte habiendo determinado lo anterior se precisa que el penado de marras no podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, dado que el ciudadano penado MAIKEL MANUEL AULAR, Titular de la cédula de identidad Nº 17.840.299, se encontraba en el disfrute de la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, específicamente Destacamento de Trabajo, otorgado por este Tribunal de Ejecución, extensión Punto Fijo, en fecha 12 de agosto del año 2009, al momento de comerte el delito DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO quedando condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION mas las penas accesorias de Ley, dando cumplimiento alo señalado en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Pena, no obstante ello podrá optar al confinamiento cuando cumpla con OCHO (8) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de pena cumplida lo cual sería el 17 de julio del año 2018,. Así se Determina.

De igual forma se reitera que para optar al beneficio de confinamiento, mencionado en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado MAIKEL MANUEL AULAR, Titular de la cédula de identidad Nº 17.840.299, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Quedan el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE PENA impuesta al ciudadano MAIKEL MANUEL AULAR, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 09-10-1986, de 24 años de edad, cédula de identidad Nº 17.840.299, estado civil soltero, grado de instrucción: tercer año de bachillerato, de Oficio Ayudante de Albañil, hijo de Carlos Aly Aular y Coromoto Jiménez, domiciliado en Calle Peninsular, casa Nº 24-182, de esta Punto Fijo, Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Venezolano y DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, en virtud del auto de ACUMULACION DE PENAS. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el penado MAIKEL MANUEL AULAR, Titular de la cédula de identidad Nº 17.840.299. TERCERO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posean el penado de marras ante esa División, así como remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones. CUARTO: Remitir a la Comunidad Penitenciaria de l Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón copia certificada de la presente Resolución a los fines de ser impuesta el penado MAIKEL MANUEL AULAR, Titular de la cédula de identidad Nº 17.840.299, una vez realizado lo anterior deberá ser incorporada en el expediente carcelario del penado, así mismo, deberá ser impuesto del presente Computo.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 22 días del mes de abril de 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos Montilla
Jueza de Ejecución


Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-