REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004005
ASUNTO : IP11-P-2009-004005


AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Revisada como ha sido la presente causa signada con la nomenclatura IP11-P-2009-004005, seguida al ciudadano DARWIN JESÚS VARGAS DÍAZ, Venezolano, Nacido en fecha 21-09-1978, Mayor de edad, Titular de cédula de identidad Nº V- 13.554.581, estado civil: Soltero, Grado de instrucción: 1er año de bachillerato, Oficio: Soldador, Domiciliado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 02, Avenida Doña Emilia, Vereda 30, Casa Nº 14, de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, quien fue Condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a los efectos del pronunciamiento sobre la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA, se procede conforme a los siguientes postulados:

Este Juzgado observa que en el asunto penal, seguido contra el ciudadano DARWIN JESÚS VARGAS DÍAZ, Titular de cédula de identidad Nº V- 13.554.581, riela Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal de DOS (02) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 16 de febrero del año 2011, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.

Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano DARWIN JESÚS VARGAS DÍAZ, Titular de cédula de identidad Nº V- 13.554.581, en ese sentido se constata:

El penado DARWIN JESÚS VARGAS DÍAZ, Titular de cédula de identidad Nº V- 13.554.581, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 26 de septiembre del 2009, en la Causa Penal signada con la Nomenclatura IP11-P-2009-004005, y sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO,

En fecha 25 de febrero del año 2011, este Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, publico auto de Ejecución de la Pena, donde se dejo constancia que le penado DARWIN JESÚS VARGAS DÍAZ, Titular de cédula de identidad Nº V- 13.554.581, hasta la fecha 25/02/2011 un total de DIECISIETE MESES (17) de pena cumplida, y restados los DIECISIETE MESES (17), de cumplimiento físico de pena que tenia el penado de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, impuestos, resulta que al penado, le resta aún por cumplir una pena de UN (01) AÑO Y UN (01) MES, cumpliéndose efectivamente sus penas el día 25 de marzo de 2012.

En atención a lo anterior, habiendo determinado este Tribunal que ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...”

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano DARWIN JESÚS VARGAS DÍAZ, Titular de cédula de identidad Nº V- 13.554.581. Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, DARWIN JESÚS VARGAS DÍAZ, Titular de cédula de identidad Nº V- 13.554.581, en la causa signada con la Nomenclatura IP11-P-2009-0004005. Y Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado DARWIN JESÚS VARGAS DÍAZ, Titular de cédula de identidad Nº V- 13.554.581, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado DARWIN JESÚS VARGAS DÍAZ, Venezolano, Nacido en fecha 21-09-1978, Mayor de edad, Titular de cédula de identidad Nº V- 13.554.581, estado civil: Soltero, Grado de instrucción: 1er año de bachillerato, Oficio: Soldador, Domiciliado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 02, Avenida Doña Emilia, Vereda 30, Casa Nº 14, de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2009-004005. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LIBERTAD PLENA del penado DARWIN JESÚS VARGAS DÍAZ, Titular de cédula de identidad Nº V- 13.554.581 en la causa signada con la Nomenclatura IP11-P-2009-004005, SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del penado DARWIN JESÚS VARGAS DÍAZ, Titular de cédula de identidad Nº V- 13.554.581,con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 22 días del mes de abril del año 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Juez Único de Ejecución, extensión Punto Fijo.-
Abg. Elda Lorena Valecillos M

Secretario
Abg.- Mariela Morillo.-