REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002888
ASUNTO : IJ11-P-2009-000003


AUTO DE REVOCATORIA DE BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.

Visto el Oficio Nº 3C-1349-2013, suscrito por la Abogada Yraima Paz de Rubio, en su condición Jueza Tercera de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Flacón, extensión Punto Fijo, con el cual participa a este Tribunal información relacionada con al Medida Judicial Privativa de Libertad del ciudadano WILKINSON JUNIOR SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.675.391, dictada por el referido Juzgado de Control en la causa signada con la Nomenclatura IP11-P-2013-007282, por al presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, este tribunal a los fines de resolver tal solicitud procede a la revisión del presente asunto, signado con el Nº IJ11-P-2009-000003, seguida contra el referido penado WILKINSON JUNIOR SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.675.391.-

En tal sentido pasa este tribunal de Ejecución a realizar las siguientes consideraciones;
.- En fecha 10 de diciembre de 2008 fue detenido inicialmente el penado WILKINSON JUNIOR SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.675.391, siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en fecha 12 de diciembre de 2008.-
.- En fecha 09 de marzo del año 2009 fue Condenado en Audiencia Preliminar, por el Tribunal Segundo de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, a Cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en los artículos. 458, 277, 470 del Código Penal.-
.- En fecha 15 de febrero de 2012 el Tribunal Único de Ejecución, Extensión Punto Fijo, del Estado Falcón, otorgo al ciudadano WILKINSON JUNIOR SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.675.391, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo a tenor de lo consagrado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.-
Ahora bien, luego de la anterior síntesis antecendental, cursa del contenido del Oficio Nº 3C-1349-2013, suscrito por la Abogada Yraima Paz de Rubio, en su condición de Jueza Tercera de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Flacón, extensión Punto Fijo, con el cual participa a este Tribunal información relacionada con al Medida Judicial Privativa de Libertad del ciudadano WILKINSON JUNIOR SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.675.391, dictada por el referido Juzgado de Control en la causa signada con la Nomenclatura IP11-P-2013-007282, por al presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal.

Ello así, tenemos entonces que atendiendo a la información suministrada por la Jueza Tercera de Control, extensión Punto Fijo, tenemos que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente reza lo siguiente:

“REVOCATORIA. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas...”

Siendo que este Juzgado, en el auto de otorgamiento del Beneficio post- condena de Destacamento de Trabajo, en fecha 15 de febrero de 2012, le impuso como condición al penado en cuestión el mantenimiento en el cumplimiento de su Beneficio Post- Condena: “…SE IMPONEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES al penado WILKINSON JUNIOR SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.675.391,…. 5.) No cometer nuevos hechos delictivos…”, y como quiera que la Abogada Yraima Paz de Rubio, en su condición Jueza Tercera de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Flacón, extensión Punto Fijo, participo a este Tribunal información relacionada con al Medida Judicial Privativa de Libertad del ciudadano WILKINSON JUNIOR SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.675.391, dictada por el referido Juzgado de Control en la causa signada con la Nomenclatura IP11-P-2013-007282, por al presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, es que, quién aquí se pronuncia considera que resulta procedente la solicitud de REVOCATORIA del beneficio concedido. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere el artículo la Ley Revoca el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al Penado WILKINSON JUNIOR SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.675.391, ello por la evasión en el cumplimiento del beneficio concedido, determinando así mismo la evasión de la condena impuesta, ello de conformidad a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En consecuencia, PRIMERO: Se Revoca el Beneficio de Destacamento de Trabajo concedido al ciudadano: WILKINSON JUNIOR SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.675.391, por incumplimiento de las Condiciones que le fueron impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director de la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, anexando copia certificada del presente fallo. Líbrese las Correspondientes Boletas de Notificación. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 26 días del mes de abril de 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución
Abg. Yraima Paz.
Secretario.-