REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002352
ASUNTO : IP11-P-2005-002352
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA
Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado EUCLIDES JONAR AMAYA RUIZ, titular de las Cédula de Identidad Nº 18.156.408, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-01-84, de profesión Pescador, hijo de Eglee Ruiz y Euclides Amaya, domiciliado en la calle 7, del Barrio Ezequiel Zamora, casa s/n, a una cuadra del abasto El Portugués, Punto Fijo, estado Falcón, condenado a Cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por ser culpable, autor y responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en armonía con el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de RICHARD VELAZCO ROMERO, por medio de sentencia dictada en audiencia de juicio oral y publico, de fecha 20-01-2009, por el Tribunal de Juicio N03 Itinerante de éste Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 27-03-2009, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
El penado EUCLIDES JONAR AMAYA RUIZ, titular de las Cédula de Identidad Nº 18.156.408, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 30 de octubre del año 2005 siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en fecha 31 de Octubre de 2005 manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta la presente fecha 26 de abril del año 2013, transcurriendo íntegramente SIETE (7) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, de la pena impuesta, Así se Decide.
Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en UN (1) AÑO, y en fecha 02 de Noviembre del año 2012, se publico Auto de Redención de Pena, donde se dejo constancia que el penado EUCLIDES JONAR AMAYA RUIZ, titular de las Cédula de Identidad Nº 18.156.408, redimió un lapso de DOS (2) AÑOS, de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo SIETE (7) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, de la pena impuesta.
En atención a ello, tenemos pues que descontados los DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, de cumplimiento de pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, Cumpliéndose efectivamente su pena el día 30 de octubre del año 2017, y así se decide.
Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;
• - Destacamento de Trabajo una vez cumplidos TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES de pena, TIEMPO CUMPLIDO.-.
• Régimen Abierto, al cumplir con CINCO (5) AÑOS de prisión, TIEMPO CUMPLIDO
• Para optar a la Libertad Condicional deben cumplir el penado con DIEZ (10) AÑOS de pena cumplida, TIEMPO CUMPLIDO.-
• Confinamiento debe cumplir con ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES de pena corporal, lo cual sería el 30 de enero del año 2014.-
Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado EUCLIDES JONAR AMAYA RUIZ, titular de las Cédula de Identidad Nº 18.156.408, condenado a Cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por ser culpable, autor y responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en armonía con el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de RICHARD VELAZCO ROMERO. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado EUCLIDES JONAR AMAYA RUIZ, titular de las Cédula de Identidad Nº 18.156.408, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-01-84, de profesión Pescador, hijo de Eglee Ruiz y Euclides Amaya, domiciliado en la calle 7, del Barrio Ezequiel Zamora, casa s/n, a una cuadra del abasto El Portugués, Punto Fijo, estado Falcón, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira que imponga de los cómputos de pena al ciudadano EUCLIDES JONAR AMAYA RUIZ, titular de las Cédula de Identidad Nº 18.156.408. Remítase copia certificada del presente auto. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el penado EUCLIDES JONAR AMAYA RUIZ, titular de las Cédula de Identidad Nº 18.156.408.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 26 días del mes de abril de 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución
Abg. Yraima Paz.
Secretario.-
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