REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002393
ASUNTO : IP11-P-2009-002393
AUTO DE REVOCATORIA DE BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.
Visto el Oficio Nº 3C-1349-2013, suscrito por la Abogada Yraima Paz de Rubio, en su condición Jueza Tercera de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, con el cual participa a este Tribunal información relacionada con al Medida Judicial Privativa de Libertad del ciudadano EUDYS RAFAEL ALVAREZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.699.478, dictada por el referido Juzgado de Control en la causa signada con la Nomenclatura IP11-P-2013-007282, por al presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, este tribunal a los fines de resolver tal solicitud procede a la revisión del presente asunto, signado con el Nº IP11-P-2009-002393, seguida contra el referido penado EUDYS RAFAEL ALVAREZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.699.478.-
En tal sentido pasa este tribunal de Ejecución a realizar las siguientes consideraciones;
.- En fecha 16 de Julio del 2009 fue detenido inicialmente el penado EUDYS RAFAEL ALVAREZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.699.478, siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en fecha 16 de Julio del 2009.-
.- En fecha 10 de noviembre del año 2009 fue Condenado en Audiencia de Juicio Orla y Publico, por el Tribunal Segundo de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal, a Cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente.-
.- En fecha 4 de Mayo de 2012, el Tribunal Único de Ejecución, Extensión Punto Fijo, del Estado Falcón, otorgo al ciudadano EUDYS RAFAEL ALVAREZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.699.478, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo a tenor de lo consagrado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.-
Ahora bien, luego de la anterior síntesis antecendental, cursa del contenido del Oficio Nº 3C-1349-2013, suscrito por la Abogada Yraima Paz de Rubio, en su condición de Jueza Tercera de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Flacón, extensión Punto Fijo, con el cual participa a este Tribunal información relacionada con al Medida Judicial Privativa de Libertad del ciudadano EUDYS RAFAEL ALVAREZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.699.478, dictada por el referido Juzgado de Control en la causa signada con la Nomenclatura IP11-P-2013-007282, por al presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal.
Ello así, tenemos entonces que atendiendo a la información suministrada por la Jueza Tercera de Control, extensión Punto Fijo, tenemos que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente reza lo siguiente:
“REVOCATORIA. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas...”
Siendo que este Juzgado, en el auto de otorgamiento del Beneficio post- condena de Destacamento de Trabajo, en fecha 04 de Mayo de 2012, le impuso como condición al penado en cuestión el mantenimiento en el cumplimiento de su Beneficio Post- Condena: “…SE IMPONEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES al penado EUDYS RAFAEL ALVAREZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.699.478,…. 5.) No cometer nuevos hechos delictivos…”, y como quiera que la Abogada Yraima Paz de Rubio, en su condición Jueza Tercera de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, participo a este Tribunal información relacionada con al Medida Judicial Privativa de Libertad del ciudadano EUDYS RAFAEL ALVAREZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.699.478, dictada por el referido Juzgado de Control en la causa signada con la Nomenclatura IP11-P-2013-007282, por al presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, es que, quién aquí se pronuncia considera que resulta procedente la solicitud de REVOCATORIA del beneficio concedido. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere el artículo la Ley Revoca el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado EUDYS RAFAEL ALVAREZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.699.478, ello por la evasión en el cumplimiento del beneficio concedido, determinando así mismo la evasión de la condena impuesta, ello de conformidad a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, PRIMERO: Se Revoca el Beneficio de Destacamento de Trabajo concedido al ciudadano: EUDYS RAFAEL ALVAREZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.699.478, por incumplimiento de las Condiciones que le fueron impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director de la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, anexando copia certificada del presente fallo. Líbrese las Correspondientes Boletas de Notificación. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 26 días del mes de abril de 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución
Abg. Yraima Paz.
Secretario.-
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