REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2001-000044
ASUNTO : IJ11-P-2001-000044



AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano LUIS ALBERTO CESPEDEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.973.842, nacido en fecha 10-08-1969, estado civil soltero, domiciliado en las margaritas, calle 01, sector 01, vereda 16, casa nº 08, Punto fijo estado falcón, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.

Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón, avala los trabajos y estudios realizados por el penado LUIS ALBERTO CESPEDEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.973.842, nacido en fecha 10-08-1969, estado civil soltero, domiciliado en las margaritas, calle 01, sector 01, vereda 16, casa Nº 08, Punto fijo estado falcón, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 06 de abril del año 2010 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento, se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Jesús Márquez representante del Poder Judicial-, Rigoberto Fernández –Director del Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón, Maribel Vega, Jefe de Unidad de Educación, Betzabeth García, Trabajadora Social.-
 Que contempla el trabajo en DEPORTE Y TRABAJO.
 Que se leen Constancias de Asistencia a Actividades Intramuros, suscrita por Maribel Vega, Jefe de Unidad de Educación, Betzabeth García, Trabajadora Social, donde certifica los días de asistencia señalados por la unidad de trabajo social y por el penado de autos.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado LUIS ALBERTO CESPEDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.973.842, laboró en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón, por un lapso de SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y SIETE (7) DIAS, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal de esta Extensión Judicial de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal y DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado LUIS ALBERTO CESPEDEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.973.842, nacido en fecha 10-08-1969, estado civil soltero, domiciliado en las margaritas, calle 01, sector 01, vereda 16, casa nº 08, Punto fijo estado falcón, consistente en TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, de trabajo y estudio realizados en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 08 días del mes de abril del año 2013 en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución

Abg. Mariela Morillo.-
Secretaria.-