REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2001-000044
ASUNTO : IJ11-P-2001-000044


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado LUIS ALBERTO CESPEDEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.973.842, nacido en fecha 10-08-1969, estado civil soltero, domiciliado en las margaritas, calle 01, sector 01, vereda 16, casa nº 08, Punto fijo estado falcón, condenado a Cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal y DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, estableciéndose que las misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

De lo anteriormente constatado, evidencia este Juzgado que el penado LUIS ALBERTO CESPEDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.973.842, desde el día 06 de Marzo del año 2004 hasta el 08 de abril del año 2013, ha estado sujeto a la Medida de Privativa de Libertad observándose que han transcurrido NUEVE (9) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (2) DIAS.-

De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que el penado LUIS ALBERTO CESPEDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.973.842, ha estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, es decir, que lleva un total de NUEVE (9) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (2) DIAS recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 478 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de NUEVE (9) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (2) DIAS, resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.-

En atención a lo anterior, habiendo determinado este Tribunal que ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...”

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO CESPEDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.973.842. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, decreta la LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano LUIS ALBERTO CESPEDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.973.842, quien se encuentra recluido en la sede de la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, Estado Falcón. Y Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado LUIS ALBERTO CESPEDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.973.842, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado LUIS ALBERTO CESPEDEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.973.842, nacido en fecha 10-08-1969, estado civil soltero, domiciliado en las margaritas, calle 01, sector 01, vereda 16, casa nº 08, Punto fijo estado falcón, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en las causas penales Nº IJ11-P-2001-000044, IJ11-P-2002-000032 y IP11-P-2004-000043. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA del penado LUIS ALBERTO CESPEDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.973.842, por lo que se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación al Director de la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, para que se haga efectiva en la fecha antes indicada.- SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del penado LUIS ALBERTO CESPEDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.973.842, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 08 días del mes de abril del año 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Juez Único de Ejecución, extensión Punto Fijo.-
Abg. Elda Lorena Valecillos M

Secretario
Abg.- Mariela Morillo.-