REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE No.: 8769.
ACCION: Intimación.
DEMANDANTE: Firma Mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECANICAS, C.A., con Registro de Información Fiscal N° J-08500358-4, inscrita el 27 de Septiembre de 2005, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo el Nro. 08, Tomo 30-A, tercer trimestre del año respectivo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados EDGAR COLINA ARCAYA y HENRY LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.156 y 41.606, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa PROENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita el 12 de abril de 2007, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 46, Tomo 1552-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados RAMIRO SIERRAALTA, LEOBARDO SUBERO, GUSTAVO ADOLFO HANDAM, RAMIRO ANDRÉS SIERRAALTA, ANNIA MARTÍNEZ y NEYDU MUJICA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.977, 53.042, 78.275, 154.602, 154.601 y 106.563, respectivamente.
MOTIVO: Inhibición del abogado ESGARDO BRACHO GUANIPA, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
COMPETENCIA: Civil
N A R R A T I V A
Corresponden al conocimiento de este tribunal las presentes actuaciones por Inhibición del Abogado ESGARDO BRACHO GUANIPA, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien mediante acta de fecha 01 de Abril de 2013, ante su Secretaria Manifestó lo siguiente:
“… Me inhibo de conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 82, Ordinal 17, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem…omisis…”
“La representación judicial de la parte demandada interpuso ante el Tribunal Disciplinario Judicial formal denuncia en mi contra signada con la nomenclatura AP61-D-2011-000259, la cual fue admitida y en los actuales momentos está en espera de la fijación de la Audiencia oral y pública que resuelva la referida denuncia; En razón de lo cual estaría comprometida mi imparcialidad en la decisión de la presente causa, ya que efectivamente siento afectada mi capacidad sujetiva de impartir justicia, dicha circunstancia obra contra el constitucional deber de impartir justicia expedita, transparente, efectiva y eficaz…omisis…”
M O T I V A
Analizado lo expresado por el Juez Inhibido, quien manifiesta estar incurso en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan transcurrido doce meses de dictada la determinación final” y siendo que el apoderado judicial de la parte demandada, formuló denuncia por ante el Tribunal Disciplinario Judicial en contra del ciudadano abogado ESGARDO BRACHO GUANIPA., con el carácter antes dicho, situación que podría comprometer su imparcialidad a la hora de efectuar un pronunciamiento, y ello obraría en detrimento de la justicia por encontrarse incurso en la causal antes descrita.
Así planteado, este Juez hace las siguientes consideraciones: Doctrinaria y jurisprudencialmente se tiene establecido que la inhibición del juez en una causa que está íntimamente ligada con su fuero interno, estrechamente vinculado con su conciencia y por ese carácter eminentemente subjetivo, su sola manifestación es suficiente, para considerarla procedente. En virtud de ello, este juzgador considera procedente declarar CON LUGAR, la inhibición propuesta por el abogado ESGARDO BRACHO GUANIPA., con el carácter antes dicho y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Remítanse copia certificada del presente fallo al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, acompañado de oficio. Déjese copia del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.
CHL/MML/hjt.-
Exp: 8769.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en la fecha indicada ut-supra, siendo la 10:50 a.m, previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.