REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE No: 8550.
MOTIVO: Interdicción del ciudadano FIDEL EDUARDO PETIT ACACIO.
SOLICITANTE: Ciudadana RAMONA ROSALIA PETIT de CASTILLO.
Con fecha diecisiete de Septiembre del año dos mil diez, fue presentada ante la Sala de Secretaría del Juzgado distribuidor de turno solicitud de Interdicción presentada personalmente por la ciudadana Ramona Rosalía Petit de Castillo, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.097.444, domiciliada en la Urbanización San Rafael, Manzana Nº 3, casa Nº 20, jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Febres José Castillo Núñez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 7.302 y domiciliado en la Calle Zamora, Edificio San Pedro, piso 1, apartamento 02 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, de su hermano ciudadano Fidel Eduardo Petit Acacio, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.051.470, nacido de la unión matrimonial que formaron sus padres Fidel Natividad Petit Hernández, fallecido el día 30 de Noviembre de 1980 y Elina Margarita Acacio de Petit, fallecida el día 08 de Junio de 2010, ambos en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, acompañando a la solicitud copia fotostática y original del acta de matrimonio insertas a los folios 3 y 4.
Alegando igualmente que su hermano es una persona incapaz para todos los actos de estado civil; que nació el día 13 de Octubre de 1957; que desde su nacimiento su hermano ha presentado problemas de conducta al Síndrome de Down, lo que ha motivado que tenga problemas de conducta, afectándole en su desarrollo personal, social y sobre todo intelectual, que es extremadamente grave, habitual, que está privado de voluntad y discernimiento, afectándole la inteligencia, la memoria y sus facultades intelectuales, como lo hace constar en el Informe de evaluación elaborado por el Dr. Elit Saúl Medina Reyes, de fecha 02 de Agosto de 2010, que acompaña a la solicitud inserto al folio 6 del expediente, por lo que ocurre a esta autoridad a solicitar se le designe tutor a su hermano, ciudadano Fidel Eduardo Petit Acacio, antes identificado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 393, 395, 396 y 403 del Código Civil Venezolano, por cuanto su incapacidad le impide el ejercicio de sus facultades de actividades para la tramitación de la pensión de sobreviviente, por muerte de su madre, Elina Margarita Acacio de Petit, solicitando que el nombramiento de tutor recaiga en su persona, en virtud de su déficit intelectual que le hace incapaz de proveer sus propios intereses y no poder realizar actos por sí solo, siendo la ciudadana Ramona Rosalía Petit de Castillo, la que la ha ayudado en todas las fases de su vida, además de convivir en el mismo inmueble; que de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil venezolano vigentes solicita sean interrogados cuatro parientes del mencionando ciudadano, proponiendo los siguientes: Hilario Jesús Valdés Lugo, Petra Lourdes Campos Curiel, Cesar David Valdés Pérez y Ana Ysabel Manzanares de Villanueva.-
El Tribunal a los fines de proveer sobre la interdicción solicitada, la admite en fecha 28 de Septiembre de 2010, y acuerda abrir averiguación sumaria y como diligencia previa oír de ser posible a la persona cuya interdicción se promueve, y a cuatro de los parientes inmediatos a dicha persona o en su defecto de tales parientes, a cuatro amigos de su familia, e igualmente acordó el Tribunal nombrar dos facultativos, para examinar al indicado a ser sometido a interdicción y emitir respectivo juicio, designándose a los médicos: Francisco José Abreu Dávila y Ángela Graciela Marziale Lugo, a quienes se acordó notificar mediante boleta.
Consta al folio 9 del expediente auto complementario en el cual fue obviado hacer pronunciamiento referente a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, tal omisión fue subsanado de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordenando elaborar la misma y entregársela al alguacil del tribunal para la práctica de la misma tal como lo hace constar mediante diligencia inserta al folio doce (12), consignando boleta de notificación practicada a la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio catorce (14), diligencia suscrita por el alguacil titular de este tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Ángela Graciela Marziale Lugo.
En fecha 21 de Octubre de 2010 (folio 18), se realizó interrogatorio al ciudadano Fidel Eduardo Petit Acacio, presunto entredicho, quien declaró sobre los siguientes hechos: que su nombre es Luís Eduardo, al preguntársele la edad no supo responder, al preguntársele sobre su dirección no supo responder; al preguntársele respecto si trabaja, dio una respuesta incongruente y con dificultades de pronunciación; al preguntársele cuántos hermanos tiene, respondió: señalando a su hermana, contando con los dedos, sin orden algunos nombre con dificultad que el juzgador no entendió; al preguntársele si le gustaba la música, respondió que sí, que una botella y mariachis, al preguntarle que si tenía papa, respondió: que murió.-
En fechas 25 y 26 de Octubre de 2010, se abrieron los actos para la declaración de cuatro familiares o amigos del entredicho, declarando los ciudadanos: Carlinda María Oberto Valles, José Mauricio Petit Isaac, Ana Ysabel Manzanares de Villanueva y Petra Lourdes Campos Curiel, quienes declararon de manera conteste, sobre los siguientes hechos: Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano: Fidel Eduardo Petit Acacio a quien se le solicita la interdicción, y que los unen a el lazos familiares o de mucha amistad; que sufre de síndrome de Down, que habita con su hermana Ramona Rosalía, que no puede valerse por sì mismo, que tiene 53 años de edad.
Mediante diligencia que aparece inserta al folio 24, la ciudadana Ramona Rosalía Petit de Castillo, asistida de abogado solicita nueva designación de experto, tal como lo proveyó el tribunal en auto de fecha 2 de Noviembre de 2010, recayendo en la persona de la Dra, Nazly Anaya, siendo notificada por el alguacil titular de este Tribunal el día 08 de Noviembre de 2010.-
Consta a los folios 30 y 49, diligencias suscrita por el alguacil titular de este tribunal, mediante la cual consigna boletas de notificaciones debidamente firmadas por los ciudadanos Francisco José Abreu Ávila y Francisco Amador Talavera Gómez e igualmente constan aceptaciones de los referidos facultativos Médicos de fecha 01 de Febrero de 2011 y 05 de Marzo de 2013, así como sus juramentaciones.
En fechas 06 de abril 2011 y 09 de Abril de 2013, dictó auto el tribunal ordenando agregar los informes médicos consignados por los Médicos Francisco José Abreu Ávila y Francisco Amador Talavera Gómez, respectivamente.
Llegada la oportunidad, para decidir, el Tribunal observa:
Del contenido de las actas procesales se evidencia, que la solicitante ha cumplido con la carga de probar el estado de incapacidad, que alega en su libelo de petición padecido por el ciudadano FIDEL EDUARDO PETIT ACACIO, antes identificado, a través de un medio comprobatorio específico e idóneo como resulta ser el peritaje médico legal efectuado por especialistas en Psiquiatría y Neurología de forma tal de traer a la convicción del Juez, los elementos científicos que permita sostener procedente en derecho el hecho perturbador de incapacidad mental importante que sirva de fundamento, para decretar la interdicción requerida, con los subsiguientes efectos jurídicos que tal providencia genera.
Se desprende de las actuaciones que cursan en el expediente que los facultativos médicos requeridos, para este procedimiento llegaron a cumplir su cometido y en consecuencia, arrojan datos suficientes de Retardo Mental y Síndrome de Down.
Constan las declaraciones rendidas por los parientes y amigos, así como también de la persona cuya interdicción se solicita que este Tribunal estima en todo su valor probatorio, como demostrativa de lo alegado.
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano FIDEL EDUARDO PETIT ACACIO, y en consecuencia se designa tutor interina a la Ciudadana Ramona Rosalía Petit de Castillo, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.097.444.
Notifíquese a la solicitante.
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 03:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/lilia
Exp. 8550
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