REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
DEMANDANTE: WALDEMAR RUMANZEW CZUBIUSKA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad personal No. 3.023.888, domiciliado en la población de Chichiriviche, Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: EMILIO JESÚS PONTE BLANCO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85654, titular de la cédula de identidad Nro. 2.991.463, domiciliado en Caracas, Distrito Capital.
DEMANDADOS: ARNOLDO RAFAEL RAMÍREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.581.057, con domicilio en la calle Bolívar, de la población de Chichiriviche, Estado Falcón; y MARÍA RAMÍREZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-13.602.579, con domicilio en la Calle Flores, Chichiriviche Estado Falcón, y los herederos desconocidos y causahabientes de: ENRIQUE DOMINGUEZ, SEBASTIAN NOGUERA, ANTONIO ANDRÉS ARIAS, SIMÓN VILOMENES, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARIA JIMENEZ, JUAN PAULINO ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTINEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MARRUANTILLO, IGNACIO SABANTIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIA QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, TOMAS MARQUEZ, NOLAGUEZ GUTIÉRREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRION, GERONIMA QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCION AGUILAR, JOSÉ MANUEL EISAGA, MARIA NUÑEZ, MICAELA SANCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GOMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO TORRES DE CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ORTEGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELIAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCIA, MIGUEL MARTINEZ, AGAPITO RODRIGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSE GUZMAN, BARTOLA GARCIA, PETRONILA JIMENEZ, BLAS RAMIREZ, ROSALIA ARIAS, MIGUEL ESPINOSA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MÚJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTIN RAMIREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, JOSÉ ÁNGEL QUIÑONEZ ,
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
VISTO SIN INFORME DE LAS PARTES.
EXPEDIENTE N°: 3008
I
Se inicia la presente causa con la demanda incoada en fecha 08 de noviembre de 2011, por el abogado EMILIO JESÚS PONTE BLANCO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85654, titular de la cédula de identidad Nro. 2.991.463, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, y aquí de tránsito, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WALDEMAR RUMANZEW CZUBIUSKA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad personal No. 3.023.888, domiciliado en la población de Chichiriviche, Estado Falcón.
En fecha 11 de noviembre de 2011, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos ARNOLDO RAFAEL RAMÍREZ, y MARÍA RAMÍREZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.581.057 y 13.602.579, respectivamente para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación; así mismo se ordenó el emplazamiento mediante edictos, a publicar en los diarios de mayor circulación en la localidad, de los herederos desconocidos de los originarios adquirentes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio para que comparecieran a hacerlo valer.
En fecha 17 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación personal de los demandados principales y se ordenó la publicación de los edictos, mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2011.
En fecha 15 de febrero de 2012, la parte actora solicitó al Tribunal, ordenara la publicación de los edictos en otros diarios de la localidad, por cuanto el diario El Falconiano señalado por el Tribunal en auto de admisión de demanda, no estaba operativo, por lo que el tribunal el 16 de febrero de 2012, dejó nulo y sin efecto la orden de publicación en los diarios indicados por auto de fecha 11-11-2011 y ordenó la publicación de los edictos en los diarios “Notitarde La Costa” y “La Costa”, en las mismas condiciones en que fuera acordado en la admisión de demanda, librándose nuevos edictos.
En fecha 30 de mayo de 2012, la parte actora consignó los Edictos debidamente publicados en los diarios NOTITARDE LA COSTA y LA COSTA, y se agregaron a los autos del expediente en fecha 31 de mayo de 2012.
El 10 de julio de 2012 el apoderado judicial de la parte demandante solicitó el nombramiento de defensor judicial de los demandados desconocidos emplazados mediante edicto.
En fecha 13 de julio de 2012 se designó defensor judicial a los demandados desconocidos emplazados por edicto, recayendo en la persona del abogado FREDDY MANUEL RODRÍGUEZ.
En fecha 23 de Julio de 2012, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la notificación del defensor judicial designado.
En fecha 26 de julio de 2012, el defensor Judicial aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley ante el Juez Provisorio de este Juzgado.
El 10 de agosto de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó la citación del defensor judicial de los demandados desconocidos, lo cual fue acordado en fecha 13 de agosto de 2012, librándose la compulsa y expidiéndose copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda.
En fecha 25 de septiembre de 2012, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación personal del defensor judicial, consignando recibo de citación, debidamente firmado como recibido.
En fecha 25 de octubre de 2012, el defensor judicial consignó escrito de dos (2) folios sin anexos, contentivo de contestación de la demanda, en el cual negó, rechazó y contradijo la demanda incoada, en contra de sus defendidos.
Los demandados principales no dieron contestación a la demanda.
En fechas 09 y 19 de noviembre de 2012, el apoderado actor consignó escritos de promoción de pruebas y anexos, los cuales fueron agregados el día 20 de noviembre de ese mismo año 2012.
En fecha 27 de noviembre de 2012, mediante auto y en relación a las pruebas aportadas por la parte actora, referido al primer escrito en el que promueven documentos consignados con el libelo de la demanda, se admitieron cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva; negándose la admisión del merito del valor probatorio, por cuanto éste no constituye un medio de prueba, pero con fundamento en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está en la obligación de analizar y valorar todas las pruebas aportadas validamente al proceso: en relación a la prueba testimonial, se le fijó lapso para la declaración de los testigos promovidos. Con relación al segundo escrito de pruebas, donde promovieron documentales, los mismos se admitieron cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva.
En fecha 30 de noviembre de 2012, fue la oportunidad fijada para la declaración de los testigos promovidos, ciudadanos THAÍS DEL VALLE COROMOTO MÁRQUEZ UZCÁTEGUI, WILLIAM JOSÉ MEDINA y JESÚS RAFAEL FARÍA MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.206.341, 10.420.376 y 3.977.483, respectivamente, todos domiciliados en Chichiriviche, Estado Falcón.
II
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por el ciudadano WALDEMAR RUMANZEW CZUBIUSKA, ampliamente identificado en autos, contra los ciudadanos ARNOLDO RAFAEL RAMÍREZ, MARÍA RAMÍREZ BRACHO, y los herederos desconocidos de Enrique Domínguez y otros, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción DOS (2) PARCELAS DE TERRENOS, ubicadas en la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dichas parcelas, ha ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño, por más de veinte (20) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus cedentes. Al efecto acompañó, junto con el libelo de la demanda, documentos de compra venta de bienhechurías de los anteriores poseedores y los documentos que actualmente acreditan su posesión y propiedad, donde consta la identificación de los adquirientes primarios de las referidas parcelas de terreno que forman parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare y Certificación de Gravámenes expedida por el Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda, y con la declaración de los ciudadanos THAÍS DEL VALLE COROMOTO MÁRQUEZ UZCÁTEGUI, venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número 12206341, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en Chichiriviche, Estado Falcón, quien al ser interrogada contestó entre otras preguntas, que si conoce al señor Waldemar Rumanzew Czubiuska y que éste posee y ocupa como propietario las dos parcelas de terrenos desde hace muchos años;
- Declaración del ciudadano WILLIAM JOSÉ MEDINA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad número 10.420.376, de profesión u oficio Lanchero, domiciliado en Chichiriviche, Estado Falcón, quien al ser interrogado contestó, entre otras preguntas, que si conoce al señor Waldemar Rumanzew Czubiuska y que éste es propietario de las parcelas de terrenos desde hace muchos años.
-Declaración del ciudadano JESÚS RAFAEL FARÍA MOLERO, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad 3.977.483, de profesión Ingeniería en Telecomunicaciones y al ser interrogado contestó, entre otras preguntas, que sí conoce desde hace muchos años al ciudadano Waldemar Rumanzew Czubiuska, y que él posee y es propietario de esas parcelas ya identificadas.
Éstos testigos, promovidos por la parte actora, fueron contestes en afirmar que el ciudadano WALDEMAR RUMANZEW CZUBIUSKA, ocupa y posee las parcelas de terrenos ubicadas en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, por lo que el Tribunal le otorga el mérito probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por no entrar en contradicción, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que con ánimo de dueño ha ejercido el ciudadano WALDEMAR RUMANZEW CZUBIUSKA, sobre las parcelas de terrenos identificadas en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva las parcelas de terrenos indicadas en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.
III
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano WALDEMAR RUMANZEW CZUBIUSKA, por Prescripción Adquisitiva. En consecuencia, se declara al ciudadano WALDEMAR RUMANZEW CZUBIUSKA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad personal No. 3.023.888, domiciliado en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, ha adquirido por usucapión, las parcelas de terrenos que a continuación se especifican: Primera Parcela: Ubicada en el sector Centro, posee una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Avenida Zamora; SUR: Calle Silva; ESTE: Con paseo Bolívar, y OESTE: Bienhechurías de Luis Travieso, con las siguientes coordenadas UTM : Desde el punto A-1 NORTE: 1208115,07 ESTE: 579631,46, al punto A-2., NORTE: 1208111,99 ESTE: 579651,22 al punto A-3.,
NORTE: 1208092,31 ESTE: 579647,60 al punto A-4., NORTE: 1208095,39 ESTE: 579627,83 hasta el punto A-1 NORTE: 1208115,07 ESTE: 579631,46. La Segunda Parcela: Ubicada en el sector Playa Sur, posee una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (571,06 mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de Josefina Pérez y parte con bienhechurías que son o fueron de Julián Vásquez; SUR: Con casa de Oscar Castillo; ESTE: Calle Marina, y OESTE: Casa de Lazlo Reczar Saradi, con las siguientes coordenadas UTM : Desde el punto B-1 NORTE: 1206913,93 ESTE: 579220,76 punto B-2., NORTE: 1206916,00 ESTE: 579254,00 punto B-3., NORTE: 1206899,13 ESTE: 579255,05 punto B-4., NORTE: 1206896,56 ESTE: 579221,85 hasta el punto B-1 NORTE: 1206913,93 ESTE: 579220,76.
Dichas parcelas de terreno pertenecieron a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola Estado Falcón, bajo el N° 06, folios vuelto del 24 y frente al 27, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 28 de marzo de 1906.
En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD de las parcelas de terrenos precedentemente alinderadas, y en adelante téngase como Propietario al ciudadano WALDEMAR RUMANZEW CZUBIUSKA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad personal No. 3.023.888, domiciliado en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón. Regístrese en su oportunidad legal por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abog. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES. La Secretaria, (fdo) Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO. Siendo las 10:08 de la mañana, se dicta y publica la anterior sentencia. LA PRESENTE COPIA, ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE Y CERTIFICO EN TUCACAS A LOS 25 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2013. AÑOS: 203° Y 154°.
La Secretaria,
Abg. DÉLIDA YÉPEZ de QUEVEDO
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