REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001812
ASUNTO : IP01-P-2013-001812

AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

En el día de hoy se recibió proveniente de la Fiscalía 3° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de orden de allanamiento conforme a los artículo 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, cuya Investigación Penal nace con la Denuncia del ciudadano JAVIER JOSÉ PARTIDAS PEROZO, titular de la cédula de identidad N° 15.557.340, tal y como se desprende del acta de Denuncia, de fecha 17/03/2013, inserta al folio 01 y 2 del presente asunto, de la cual se extracta: “…Comparezco por ante éste Despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy 17/03/2013, a eso de las 09:00 horas de la mañana llegué a mi casa ubicada en la población del Paso de Acarigua, Municipio Colina y veo que la puerta principal estaba violentada y al ingresar me logré percatar que personas aún por identificar habían sustraído de la misma: Dos televisores, uno marca Haier, de 32 pulgadas, tipo LCD, serial DC1CS0E0500DXB4C0105 y otro uno marca Haier, de 42 pulgadas, tipo LCD, serial DC1C50E0400D01B5H0975, valorados en Seis Mil Quinientos Bolívares, Un microondas marca Charp, Serial R409JS, valorados en Doscientos Treinta Bolívares, Un decodificador de Señal satelital, marca Probos, valorada en Un mil Ochocientos Bolívares, Un equipo de DVD, Blue Ray, marca Samsung, valorado en Dos mil ochocientos Bolívares, Un teatro de casa, Marca UTECH, valorado en Un mil Doscientos Bolívares, Un Nintendo Wii, valorado en Dos Mil Trescientos Bolívares, Un Tostador de Sanchwin,(sic), marca UTECH, valorado en Seiscientos Bolívares, Cuatro anillos de oro de mujer, valorados en Doce Mil Bolívares, Una cadena de Oro, valorado en Diez Mil Bolívares, Unos Zarcillos Granate, valorados en dos mil bolívares, Cuatro dijes de Oro, valorados en Dos mil Bolívares, Unas Mitchell de dama, acero inoxidable, valorado en Dos Mil Bolívares, Unas prendas de vestir de Argollas de Oro, de niña, valoradas Un Mil Bolívares y Varias prendas de vestir. (...) OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del hecho que narra? CONTESTÓ: Si, de un sujeto a quien apodan el Mayckel. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los motivos por el cual sospecha del sujeto antes mencionado? CONTESTÓ: Porque de acuerdo a los comentarios de la comunidad dicho sujeto se la pasa hurtando en residencias y anteriormente había hurtado en una bodega y la gente por temor no denunció…” ”
Se desprende, pues de lo anterior, que dicha orden obedece a las labores de inteligencia e investigación realizada por los funcionarios actuantes Detectives Santa López y Juan Leal, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, tal y como consta en el Acta de Investigación de fecha 17/03/2013, inserta al folio 3, 4 y 5 del presente asunto..
Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal le asignaron el N° MP-1093446-13, y nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, K-13-0217-00589, causa ésta por la que solicitan la ORDEN DE ALLANAMIENTO, las cual será practicada en la siguiente dirección: CARRETERA NACIONAL CORO CHURUGUARA, POBLACIÓN DEL PASO DE ACURIGUA, FUNDO SAN ANTONIO, CASA SIN NUMERO CON PAREDES FRISADAS Y PINTADAS DE COLOR AZUL CON REJAS BLANCAS MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCÓN, lugar éste donde reside un sujeto apodado “EL MAIKEL”, a fin de localizar e incautar EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS, ASÍ COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, QUE GUARDEN RELACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN INICIADA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, BAJO EL NÚMERO DE CASO PENAL, MP-1093446-13, (Nomenclatura Fiscal) por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSÉ PARTIDA PEROZO, dicha visita será realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón.
Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar el inmueble ubicado en la CARRETERA NACIONAL CORO CHURUGUARA, POBLACIÓN DEL PASO DE ACURIGUA, FUNDO SAN ANTONIO, CASA SIN NUMERO CON PAREDES FRISADAS Y PINTADAS DE COLOR AZUL CON REJAS BLANCAS MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCÓN, lugar éste donde reside un sujeto apodado “EL MAIKEL”, a fin de localizar e incautar EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS, ASÍ COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, QUE GUARDEN RELACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN INICIADA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, BAJO EL NÚMERO DE CASO PENAL, MP-1093446-13, (Nomenclatura Fiscal) por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSÉ PARTIDA PEROZO, dicha visita será realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, en razón de las labores de investigación tal y como se desprende de las actas procesales de investigación contenidas en el presente asunto y con las cuales fundamenta su solicitud.
Del mismo modo señala que la orden será practicada por FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACIÓN CORO, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble ubicado en: CARRETERA NACIONAL CORO CHURUGUARA, POBLACIÓN DEL PASO DE ACURIGUA, FUNDO SAN ANTONIO, CASA SIN NUMERO CON PAREDES FRISADAS Y PINTADAS DE COLOR AZUL CON REJAS BLANCAS MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCÓN, lugar éste donde reside un sujeto apodado “EL MAIKEL”, a fin de localizar e incautar EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS, ASÍ COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, QUE GUARDEN RELACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN INICIADA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, BAJO EL NÚMERO DE CASO PENAL, MP-1093446-13, (Nomenclatura Fiscal) por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSÉ PARTIDA PEROZO.
El allanamiento en mención será efectuado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, a los fines de localizar e incautar en el Interior del inmueble descrito, EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS, ASÍ COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, QUE GUARDEN RELACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN INICIADA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, BAJO EL NÚMERO DE CASO PENAL, MP-1093446-13, que guarden relación con la investigación iniciada por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en virtud de la Labor de Inteligencia realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, en virtud de la Denuncia que realizara el ciudadano JAVIER JOSÉ PARTIDAS PEROZO.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble ubicado en: CARRETERA NACIONAL CORO CHURUGUARA, POBLACIÓN DEL PASO DE ACURIGUA, FUNDO SAN ANTONIO, CASA SIN NUMERO CON PAREDES FRISADAS Y PINTADAS DE COLOR AZUL CON REJAS BLANCAS MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCÓN, lugar éste donde reside un sujeto apodado “EL MAIKEL”, a fin de localizar e incautar EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS, ASÍ COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, QUE GUARDEN RELACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN INICIADA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, BAJO EL NÚMERO DE CASO PENAL, MP-1093446-13, (Nomenclatura Fiscal) por la comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal (CONTRA LA PROPIEDAD), cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSÉ PARTIDA PEROZO; comisionándose a los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, para su práctica, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial y quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal para la localizar e incautar en el Interior del inmueble descrito, EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS, ASÍ COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, QUE GUARDEN RELACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN INICIADA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, BAJO EL NÚMERO DE CASO PENAL, MP-1093446-13.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. CECILIA PEROZO



ASUNTO: IP01-P-2013-001812
RESOLUCIÓN Nº PJ0022013000065