REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002466
ASUNTO : IP01-P-2012-002466
Procede este Tribunal a emitir pronunciamiento en relación a la corrección de la decisión dictada en fecha 08/04/2013, de la solicitud presentada por los Abogados Freddy Franco Peña y Yamileth Molina, actuando con el carácter de Fiscales Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, mediante la cual requirió de este Juzgado se decrete Medida Cautelares Preventivas consistentes en Medidas de Aseguramiento o Precautelativas, sobre Bienes Muebles o Inmuebles Propiedad del Demandado Tuto Lugo Dupuy, conforme a lo establecido en el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal (actualmente 518 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal) y 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Artículo 93 de la Ley Contra la Corrupción, solicitando de éste Tribunal que se DECRETE Y PRACTIQUE MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO Y PRECAUTELATIVAS, SOBRE BIENES MUEBLES O INMUEBLES PROPIEDAD DEL DEMANDADO: TUTO LUGO DUPUY, por un monto considerado, hasta por el doble de la cantidad en que se ha calculado el daño causado al Patrimonio Público, más otros daños que pudieran surgir en el curso de la presente causa, incluidas las Costas Procesales, prudencialmente calculadas por ese Órgano Jurisdiccional, pero es el caso, que estando fijada en el día de hoy la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, la Fiscal 7° del Ministerio Público, Abg. Milagros Figueroa, como parte de buena fe, le advierte al tribunal que la Medida de aseguramiento otorgada no es por la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. 199.161.87), decretada en dicha Resolución, tal y como lo solicitara en su escrito dicha Fiscalía, siendo la cantidad cierta de hasta por el doble de la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA; es decir Medida de Aseguramiento por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. 199.161.87).
Vista tal aclaratoria por parte del Ministerio Fiscal, procede éste Juzgadora, a corregir el error material existente, conforme a lo contemplado en el artículo 160 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dejando sin efecto, los oficios librados en la referida fecha, teniéndose como validos los que que se emitirán con éste auto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, propiedad del ciudadano TUTO LUGO DUPUY, venezolano, nacido en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, casado, nacido en fecha 02/09/1962, Ingeniero Civil, titular de la cédula de Identidad, N° V-7.484.260, domiciliado en Parcelamiento Santa Ana, Calle Las Orquídeas, con esquina calle Los Nardos, Quinta Telde, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono 0414-682.01.19 y 0268-2522112. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia, para que a través de la Dirección de Registros y Notarías, se requiera a los diferentes Registros y Notarias que notifiquen a la mayor brevedad posible, si existen bienes o derechos registrados a nombre del ciudadano: TUTO LUGO DUPUY, con la debida recomendación de que al momento de practicar alguna medida sobre dichos bienes, se sirvan participarlo a éste Tribunal y a la Representación Fiscal. TERCERO: Se ordena oficiar al Servicio Autónomo de registros y Notarías, (SAREN), para participar sobre la medida de aseguramiento a los fines de que informe, si existen bienes o derechos registrados a nombre del ciudadano: TUTO LUGO DUPUY, venezolano, nacido en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, casado, nacido en fecha 02/09/1962, Ingeniero Civil, titular de la cédula de Identidad, N° V-7.484.260, domiciliado en Parcelamiento Santa Ana, Calle Las Orquídeas, con esquina calle Los Nardos, Quinta Telde, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono 0414-682.01.19 y 0268-2522112, con la debida recomendación de que al momento de practicar alguna medida sobre dichos bienes, se sirvan participarlo al Tribunal de la Causa y a la Fiscalía 7° del Ministerio Público. CUARTO: Se ordena oficiar a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), a los fines que de cumplimiento a la medida de congelamiento inmediato de cuentas bancarias donde aparezca como titular o asociad el ciudadano TUTO LUGO DUPUY, venezolano, nacido en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, casado, nacido en fecha 02/09/1962, Ingeniero C9ivil, titular de la cédula de Identidad, N° V-7.484.260, domiciliado en Parcelamiento Santa Ana, Calle Las Orquídeas, con esquina calle Los Nardos, Quinta Telde, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono 0414-682.01.19 y 0268-2522112, hasta por el doble de la cantidad demandada, es decir, hasta completar la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 199.161.87), todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 518 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 160 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-.
Líbrense los oficios conducentes. Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, a los doce (12 días del mes de Abril de dos mil Trece (2013). Años: 202° y 154°-Cúmplase.-
Jueza Segunda de Control
Abg. Olivia Bonarde Suárez
La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo
ASUNTO: IP01-P-2012-002466
RESOLUCIÓN: PJ002201300077