REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002343
ASUNTO : IP01-P-2013-002343

AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

En el día de hoy se recibió proveniente de la Fiscalía 2° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, conforme a los artículos 196, 197, 198 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarse la visita domiciliaria en la siguiente dirección: SECTOR IVAVI, CALLE PRINCIPAL, VEREDA N° 01 DE LA PARROQUIA CUMAREBO DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCÓN, LA MISMA ES UNA CASA DE BLOQUE FRISADA DE COLOR BLANCO Y UN PORTÓN DE METAL DE COLOR BLANCO; donde reside la ciudadana IRIS JIMENEZ y su apodado EL CHICHE, con la finalidad localizar ARMAS DE FUEGO, así como alguna otra evidencia de interés criminalistico.
Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende del acta de Investigación Penal, que acompaña la solicitud Fiscal, cuyo Inicio de la Investigación Penal nace en virtud de la diligencia Policial realizada por Funcionarios PTTE PARRA REVEROL HÉCTOR LUÍS, C.I.V-17544, S/1RO RODRÍGUEZ BRAVO LINDOMAR, CI: 12.331.518 Y S/1ERO PÉREZ PRATO JOSÉ LUÍS, adscritos al Segundo Pelotón de la Primera compañía del Destacamento 42 con sede en Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, la cual consta al folio 4 de la presente solicitud, de fecha 30/04/2013, de la cual se extrae “...Se obtuvo conocimiento a través de Fuentes de la Red inteligencia del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 42 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana e integrantes del Concejo Comunal del Sector Alta Vista de Cumarebo Estado Falcón, quienes no quisieron ser identificados por temor a represalia en su contra o a sus familiares que en una casa ubicada en el SECTOR IVAVI, CALLE PRINCIPAL, VEREDA N° 01 DE LA PARROQUIA CUMAREBO DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCÓN, LA MISMA ES UNA CASA DE BLOQUE FRISADA DE COLOR BLANCO Y UN PORTÓN DE METAL DE COLOR BLANCO, donde presuntamente se encuentran ocultos una serie de armamentos los cuales son utilizados por delincuentes del sector para cometer todo tipo de delitos, el propietario de éste Inmueble la ciudadana IRIS JIMENEZ, y su hijo apodado EL CHICHE, afectando a la ciudadanía que habitan cerca del referido sector incurriendo en todo tipo de delito. Por lo cual esta institución actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales de conformidad con los artículos 113, 114,115, 119, 186, 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal vigente …”

Así pues, se desprende del acta anteriormente narrada, el motivo por el cual se hace necesario la entrada a dicha vivienda en virtud de las labores de inteligencia e investigación realizada por los funcionarios actuantes, tal y como consta en el Acta de Investigación Policial anteriormente transcrita.

Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, es por la que solicitan la ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual será practicada en la siguiente dirección: SECTOR IVAVI, CALLE PRINCIPAL, VEREDA N° 01 DE LA PARROQUIA CUMAREBO DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCÓN, LA MISMA ES UNA CASA DE BLOQUE FRISADA DE COLOR BLANCO Y UN PORTÓN DE METAL DE COLOR BLANCO; donde reside la ciudadana IRIS JIMENEZ y su hijo apodado EL CHICHE, con la finalidad localizar ARMAS DE FUEGO, así como alguna otra evidencia de interés criminalistico.

Dicha visita será realizada por los funcionarios adscritos al A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL N° 04, PRIMERA COMPAÑÍA, CUMAREBO, ESTADO FALCÓN.

Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar el inmueble antes ya plenamente identificado, en razón de las labores de investigación tal y como se desprende de las actas procesales contenidas en el presente asunto y con las cuales fundamenta su solicitud.

Del mismo modo señala que la orden será practicada por Funcionarios adscritos A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL N° 04, PRIMERA COMPAÑÍA, CUMAREBO, ESTADO FALCÓN, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.

Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas a buscar, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble: SECTOR IVAVI, CALLE PRINCIPAL, VEREDA N° 01 DE LA PARROQUIA CUMAREBO DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCÓN, LA MISMA ES UNA CASA DE BLOQUE FRISADA DE COLOR BLANCO Y UN PORTÓN DE METAL DE COLOR BLANCO; donde reside la ciudadana IRIS JIMENEZ y su hijo apodado EL CHICHE, con la finalidad localizar ARMAS DE FUEGO, así como alguna otra evidencia de interés criminalistico.

El allanamiento en mención será efectuado por Funcionarios adscritos LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL N° 04, PRIMERA COMPAÑÍA, CUMAREBO, ESTADO FALCÓN, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en virtud de la Labor de Inteligencia realizada por los Funcionarios adscritos a LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL N° 04, PRIMERA COMPAÑÍA, CUMAREBO, ESTADO FALCÓN en la dirección antes indicada.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, del siguiente inmueble: SECTOR IVAVI, CALLE PRINCIPAL, VEREDA N° 01 DE LA PARROQUIA CUMAREBO DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCÓN, LA MISMA ES UNA CASA DE BLOQUE FRISADA DE COLOR BLANCO Y UN PORTÓN DE METAL DE COLOR BLANCO; donde reside la ciudadana IRIS JIMENEZ y su hijo apodado EL CHICHE, con la finalidad localizar ARMAS DE FUEGO, así como alguna otra evidencia de interés criminalistico.

Comisionándose para practicar dicha visita a los funcionarios adscritos a LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL N° 04, PRIMERA COMPAÑÍA, CUMAREBO, ESTADO FALCÓN; quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial y a quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 2° del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO,
ABG. JOSE DAVID ORTÍZ






ASUNTO: IP01-P-2013-002343
RESOLUCIÓN Nº PJ0022013000082