REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000165
ASUNTO : IP01-P-2008-000165


PLAZO PRUDENCIAL Y REVISION DE MEDIDA

Vista la solicitud de fijación de plazo prudencial formulada por la Defensa Privada Abg. Yelitza Segovia, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a sus representados ciudadanos CARLOS ALFONSO MIQUILENA MORALES y OSWALDO JOSE DIEZ PETIT, esta Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 9 de Noviembre de 2012 el ciudadano Carlos Alfonso Miquilena asistido por la profesional del derecho Yelitza Segovia, presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual indica que para esa fecha habían transcurrido un tiempo superior a los ocho (8) meses (cuatro años) previstos por el legislador para que el imputado puede solicitar la fijación de un tiempo prudencial a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público concluya la investigación, por lo que pide la fijación del plazo prudencial respectivo conforme al contenido del artículo 295 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 10/04/2013 siendo el día y la hora fijados para la realización de la audiencia en cuestión, se realiza el acto, tomando la palabra la Defensora privada Abg. Yelitza Segovia quien expuso: “Solicito se fije un plazo prudencial de 45 días para la culminación de la investigación; a su vez solicitó la ampliación del lapso de presentación de sus asistidos por cuanto ya tienen 4 años presentándose cada 15 días. Por su parte la Fiscal del Ministerio Público solicitó un plazo de 60 días a los fines de concluir la investigación.

Por otra parte, del estudio de las actuaciones se evidencia del señalamiento de la defensa, que la investigación se inició hace cuatro (4) años y debido a este tiempo solicitó se estableciera un plazo prudencial a los fines de concluir la investigación, a lo cual el Representante Fiscal manifestó solicitar 60 días para concluir la investigación En consecuencia, en atención al derecho que tienen los imputados de que se fije un plazo prudencial para concluir la investigación que se sigue en su contra, y de ser Juzgado dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas; esta Juzgadora en ejercicio de esta función garantista del Debido Proceso, y en atención a lo previsto por el Legislador Constitucional y adjetivo penal, conforme al contenido de los artículo 1, 8, 12, 13, 19, 262, 264 y 295; artículos 26, 49 numerales 1, 2 y 3, y 257 Constitucional; considera que lo procedente y ajustado a derecho es FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS, tiempo límite establecido en la normativa penal vigente, a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado, en cuanto a la ampliación del lapso de la medida de presentación se observó que efectivamente ambos ciudadanos han dado cumplimiento ha dicha medida y las veces que han sido notificados han asistido a los actos en el Tribunal, por cuanto considera quien aquí decide que lo ajustado a JUSTICIA es decretar con lugar su solicitud y ampliar el lapso de presentaciones a 45 días, en vista que han transcurrido 4 años y el Ministerio Público no ha presentado siquiera un acto conclusivo. Y Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: Declara: PRIMERO: SE FIJA UN PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos CARLOS ALFONSO MIQUILENA MORALES y OSWALDO JOSE DIEZ PETIT. SEGUNDO: SE AMPLIA EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES DE 15 A 45 DÍAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL. Remítase oficio a la oficina de alguacilazgo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase. En Santa Ana de coro, a los 13 días del mes de Abril de 2012.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. FRANCISCA CHIRINOS