REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003556
ASUNTO : IP01-S-2004-003556


PLAZO PRUDENCIAL

Vista la solicitud de fijación de plazo prudencial formulada por la Defensa Pública Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a su representado ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ, esta Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 1 de Marzo de 2013 el Defensor Público Sexto Penal, presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual indica que para esa fecha habían transcurrido un tiempo superior a los ocho (8) meses previstos por el legislador para que el imputado puede solicitar la fijación de un tiempo prudencial a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público concluya la investigación, por lo que pide la fijación del plazo prudencial respectivo conforme al contenido del artículo 295 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de Marzo de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia respectiva, para el día 3 de Abril de 2013 fecha en la cual se realizó.

En fecha 3/04/2013 siendo el día y la hora fijados para la realización de la audiencia en cuestión, se realiza el acto, tomando la palabra la Defensa Pública, Abg. Eder Hernández quien solicitó se fije un plazo prudencial de 45 días para la culminación de la investigación; por su parte el Fiscal del Ministerio Público no se opuso a dicha solicitud.

Por otra parte, del estudio de las actuaciones se evidencia del señalamiento de la defensa, que la investigación se inició hace nueve (9) años y debido a este tiempo solicitó se estableciera un plazo prudencial a los fines de concluir la investigación, a lo cual el Representante Fiscal manifestó estar de acuerdo con el lapso solicitado por la defensa. En consecuencia, en atención al derecho que tienen los imputados de que se fije un plazo prudencial para concluir la investigación que se sigue en su contra, y de ser Juzgado dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas; esta Juzgadora en ejercicio de esta función garantista del Debido Proceso, y en atención a lo previsto por el Legislador Constitucional y adjetivo penal, conforme al contenido de los artículo 1, 8, 12, 13, 19, 262, 264 y 295; artículos 26, 49 numerales 1, 2 y 3, y 257 Constitucional; considera que lo procedente y ajustado a derecho es FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: Declara: CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia SE FIJA UN PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ


LA SECRETARIA

ABG. FRANCISCA CHIRINOS