REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión-Coro
Santa Ana de Coro, 19 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-001581
ASUNTO : IP01-P-2013-001581
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
En fecha 15 de Marzo de 2013 se llevó a cabo Audiencia de Presentación de las ciudadanas YEIMY YOLEIDA WALTER ATIENCIO, venezolana, mayor de edad, de 35 años, titular de la cédula de identidad Nº V-15.349.355, de profesión u oficio trabaja en una cauchera, de estado civil, soltero, hija MATILDE WALTER y ROBINSON WALTER, domiciliada en calle miranda esquina hospital casa 85, 04169668662, fecha de nacimiento 11/02/1978 y GENESIS YUDITH ESCOBAR BARBERA venezolana, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V-19.824.573, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil, soltera, hija RAFAEL RAMON ESCOBAR y YUDITH ELENA BARBERA, domiciliada sector san José calle nueve con Rómulo gallegos, casa sin numero, al lado de la farmacia enmanuel, 02426899320, fecha de nacimiento 13/10/1991.
En dicha audiencia la representación fiscal expuso que de la revisión de las actas se desprendía que la conducta presuntamente desplegada por las ciudadanas no se subsumen en ningún tipo penal, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito la Libertad sin restricciones de las referidas ciudadanas.
Seguidamente se le informó a las ciudadanas para que manifestaran lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando las ciudadanas que NO querían declarar.
Por su parte, la defensa pública primera expuso: “me adhiero a la solicitud presentada por el ministerio público en cuanto a la libertad sin restricciones de conformidad de los artículos 8, 9 y 229 del COPP, así mismo voy a solicitar a la fiscalía del ministerio publico requiera la medicatura forense de mi defendida al cuerpo del C.I.C.P.C a los fines de verificar las lesiones que fueron causadas a mi defendida y así poder llegar al acto conclusivo correspondiente. Es todo. Por otro lado, el Abogado OTMARO HERRERA expuso: “me adhiero a la solicitud fiscal”. Es todo.
Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó a las ciudadanas YEIMY YOLEIDA WALTER ATIENCIO y GENESIS YUDITH ESCOBAR BARBERA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los funcionaros policiales dicen haber recibido llamada telefónica denunciando una presunta riña entre dos ciudadanas aprehendiendo a las mismas por cuanto se agredían mutuamente, sin embargo, no existen en las actuaciones informe médico legal que de fe que las ciudadanas sufrieron algún tipo de lesiones. Se observa entonces que no existe ningún ilícito penal que calificar. Y así se decide.-
Se le advirtió a las ciudadanas la importancia de someterse al proceso y de acudir cuantas veces sea llamado por el tribunal o el Ministerio Público a los efectos de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas. Así mismo atendiendo a la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad los cuales son principios fundamentales sobre los cuales se erige este Proceso Penal Venezolano, predominantemente acusatorio. Se decreta su libertad sin restricciones.- Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a las ciudadanas YEIMY YOLEIDA WALTER ATIENCIO y GENESIS YUDITH ESCOBAR BARBERA, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Diecinueve (19) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°-Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO