REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002193
ASUNTO : IP01-P-2013-002193
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad Presentada por la ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ HUSTADO, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra del ciudadano LISANDRO RAFAEL REYES SECO venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-15.980.074, fecha de nacimiento 04-03-1981, de profesión u oficio obrero, residenciado en Buena vista, casa Nº 60, cerca de la escuela Jardín Carmen Añez de Gómez del Municipio tocopero, estado Flacón, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO CONTINUADO, previsto en el articulo 260 en relación al primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, con las circunstancias Agravantes del articulo 77 ordinales 8 y 14 del Código Penal vigente, en armonía con el articulo 99 ejusdem.
En tal sentido se hacen las consideraciones siguientes:
I
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Ministerio Público colocó a la disposición de este Tribunal al ciudadano imputado LISANDRO RAFAEL REYES SECO exponiendo de forma suscita los hechos que dieron origen al procedimiento, la forma de la aprehensión así como los hechos y calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos imputados siendo los mimos el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO CONTINUADO, previsto en el articulo 260 en relación al primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, con las circunstancias Agravantes del articulo 77 ordinales 8 y 14 del Código Penal vigente, en armonía con el articulo 99 ejusdem, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud y que sustentan la precalificación, seguidamente expuso las razones por las cuales estima procedente la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto considera que están dados los requisitos del artículo 236 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal así como los artículos 237 y 238 ejusdem, solicitó se considera la condición especial de la víctima por ser adolescente merece protección especial para la imposición de una medida judicial de privación de libertad y se prosiga el procedimiento ordinario.
Se le impuso al Imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifestí: “SI deseo declarar” y expuso: ”Yo cuando llego a la casa, eso fue el lunes en la mañana, estaba el hermana de él afuera, como de costumbre tomo café, como siempre lo hago, en ese momento llega la hermana, y me dice que tú y tú tienen algo pendiente, Sali hacia cumarebo a hacer mis diligencias, regrese prendi mi camioneta y me fui a mi casa abajo, el martes a las 4.30 de la tarde, me llama mi mamá, me dicen vente para aca, fui y me presente a la policia,de verdad la depresion que tengo ahora, es estar en el reten ya que nunca he estado en eso, es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa en la voz de la Abg. Ana Caldera Defensora Pública Segunda quien expuso de forma detallada sus alegatos de defensa, señaló que del analisis de las actas procesales, se deja constancia y se evidencia a traves de la medicatura forense que se ocaciono un daño, sin embargo no existe suficientes elementos que acrediten la particpacion y responsiblidad de mi defendido en los hechos que se ventilan en este acto, sin embargo considero que para acreditarse este tipo de delito deben existir suficientes pruebas fechacientes que demuestren la partcipacion de la persona, es por ello ciudadana Juez, solicito al tribunal una medida Menos Gravosa, en relacion a la Solicitada por el Ministerio Publico, a los fines de garantizar las resultas del proceso, pido tome en consideracion la situacion actual de los centros penitenciarios, asi mismo por el delito precalificado, de igual forma soliciito la remision del presente expediente a la Fiscalia del Minsiterio Publico a los fiines de que se investigue y en caso de que interpongan acto conclusivo esta defensa interpondrá todos los descargos que a bien tenga para garantizar los derechos a mi defendido. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien analizado como han sido los argumentos expuestos por las partes, durante la audiencia de presentación, este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
Se desprende de la entrevista rendida por el adolescente víctima (identidad omitida) de fecha 23 de Abril de 2013, la cual riela al folio 4, que los hechos que se le imputan al ciudadano LISANDRO RAFAEL REYES SECO son los siguientes: “ayer LISANDRO REYES me estaba escribiendo mensajes de texto como a eso de las 08:00 horas de la mañana el cual me decía que si me gustaba el sexo, es eso me pregunta si estaba solo, le respondo que si, a lo que le dije el porque me pregunto eso, de repente tocan a la puerta y el estaba allí, a lo que abro entra a tomar café, luego estando en la parte del pasillo LISANDRO me baja los chores, me penetro con su pene de forma rápido. Es todo.”
DE LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA
En relación a la aprehensión del imputado observa esta instancia del estudio de las actuaciones, que la misma se hizo bajo uno de los supuestos previstos en el artículo 234 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, como es la flagrancia; ello habida consideración que su aprehensión se efectuó momentos después de haber cometido el hecho, pues del señalamiento directo que hiciera la víctima de su identificación los organismos policiales luego de la denuncia comenzaron una búsqueda de dicho ciudadano logrando capturarlo el mismo día que ocurrieron los hechos, sólo horas después, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón.
Lo anterior, a juicio de esta Juzgadora, constituye una situación que se corresponde perfectamente con el criterio de una flagrancia real y efectiva, pues el imputado fue detenido en razón del señalamiento expreso y directo que de éste hiciera la víctima del hecho a la autoridad pública e incluso iniciaron la persecución de la misma, en este caso los funcionarios de la Policía del Estado Falcón, de manera tal que en el presente caso nos encontramos en virtud de un delito flagrante, o de una flagrancia propiamente dicha, pues en la detención del imputado, existe una prueba inmediata y directa del delito cometido por éste y que emana de la observación que del hecho delictivo efectuó la víctima directa y plasmaron en la respectiva acta los funcionarios actuantes.
Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1901 de fecha 01.12.2008 precisó:
“...En el Código Orgánico Procesal Penal, la flagrancia está definida en el artículo 248, “se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse”. En principio, todo delito cuando se está cometiendo es flagrante, se está ejecutando actualmente, pero la condición de flagrante –a los efectos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y del proceso penal- viene dada porque al instante en que se ejecuta, es percibido por alguien, quién puede actuar en la aprehensión o simplemente, formular la denuncia ante los órganos competentes o llamar a la fuerza pública para que lo capture.
De allí que, la condición de flagrancia venga dada por las circunstancias de que alguien (una persona) pueda captar la ejecución del delito, bien porque lo presencia, o porque acabando de cometerse, el sospechoso (a quien así denomina el Código Orgánico Procesal Penal ni siquiera es imputado), se encuentra aún en el lugar del suceso, en actitud tal que quien observa la comisión del hecho necesariamente forma una relación de causalidad entre el delito y el presunto delincuente.
Asimismo, la flagrancia está ligada a la persona que presencia la comisión del hecho, quien así se convierte en medio de prueba del delito y su autoría, sin que por ello sea necesaria, en principio, cualquier otra probanza de lo acontecido. El delito es de tal evidencia para quien lo aprehendió que, salvo en ciertas excepciones, no requiere otra prueba del mismo. Se trata de una presencia inmediata y directa, la cual es necesaria que exista por igual tanto en la autoría como en las circunstancias que se perciben in situ del hecho.
Lo que clasifica de flagrante a un delito, es la captación del mismo que se comete o acaba de cometerse y será dicho conocimiento el que al llevarse al proceso, básicamente probará el cuerpo del delito y su autoría, razón por la cual, el citado artículo 373 prevé que “(s)i el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes”.
Ello es así porque tal como se estableció anteriormente, el delito flagrante no necesita de otra prueba que no sea la del hecho mismo y su comisión, por lo que obviamente se prescinde de la fase preparatoria o de investigación, prevista en el procedimiento ordinario...”.
Siendo ello así, estima esta Instancia, que en el presente caso al haberse verificado como se explicó ut supra un delito flagrante, la detención del imputado LISANDRO RAFAEL REYES SECO, se efectuó de manera legítima y ajustada a los parámetros que dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Ahora bien, en cuanto a la medida de coerción personal a imponer al imputado; este tribunal observa que en el presente caso luego de hecho el correspondiente estudio a las presentes actuaciones, se encuentra debidamente acreditada la existencia de:
1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; tal como es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO CONTINUADO, previsto en el articulo 260 en relación al primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, con las circunstancias Agravantes del articulo 77 ordinales 8 y 14 del Código Penal vigente, en armonía con el articulo 99 ejusdem, cuya materialidad se verifica de la denuncia dada por la víctima adolescente (identidad omitida) cuando expresó: ayer LISANDRO REYES me estaba escribiendo mensajes de texto como a eso de las 08:00 horas de la mañana el cual me decía que si me gustaba el sexo, es eso me pregunta si estaba solo, le respondo que si, a lo que le dije el porque me pregunto eso, de repente tocan a la puerta y el estaba allí, a lo que abro entra a tomar café, luego estando en la parte del pasillo LISANI)RO me baja los chores, me penetro con su pene. de forma rápido. Es todo. Así mismo se desprende del Informe de Experticia Médico Legal practicado a la víctima en fecha 24 de abril de 2013 que el mismo presenta “laceración reciente en orificio anal a nivel 6 horario, de 1,5 cm. Refiere antecedente de agresión sexual por adulto hace dos días.
Lo que configura el delito imputado por el Ministerio Público.
Artículo 259. Abuso Sexual a Niños. Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años. Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años. Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte.
Artículo 260. Abuso Sexual a Adolescentes. Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme el artículo anterior.
Configurándose así los delitos imputados, que merecen pena privativa de libertad tal y como lo señala la normativa sustantiva y por lo reciente de su data no están prescritos.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:
1.- ACTA DE ENTREVISTA (FOLIO 3): Con esta misma fecha siendo las 09:00 hora de la noche de hoy 23/04/2013, compareció por este despacho policial el ciudadano: MARIA M, quien encontrándose en pleno uso de sus facultades mentales y libres de coacción, manifiesta ser de su voluntad rendir la siguiente declaración. EXPONIENDO LO SIGUIENTE: “el día de ayer como a eso de las 08:25 horas de la mañana me encontraba barriendo el frente del negocio de la casa de mi mama, cuando observo a LISANDRO REYES, que llega a la casa y escucho que le dice a mi hermanito que le de café luego que entran supongo que le está dando el café, pero al notar que se estaba tardando más de lo normal, se me vino a la cabeza un mal pensamiento ya que las rejas de la cerca del frente que da a la calle normalmente está abierta y LISANDRO REYES, cuando entra cierra las rejas, lo que hizo que entrara a la casa, observando que mi hermanito estaba como asustado, sudado, agitado y LISANDRO REYES, estaba abrochándose el pantalón y subiéndose el cierre, a lo que le digo a viva voz, que es lo que está pasando aquí, respondiéndome este que él sabía que iba a ir preso, si quería lo denunciara, a 1 que le pedí que se fuera de la casa y le dije que si lo iba a denunciar, se retira y yo me voy a la casa que queda en la parte de arriba, del local de mi mama, a llorar y pensar como le voy a decir a mi mama, s, por lo que espere hasta el día de hoy para decirle lo que había pasado, reuniéndonos con mi hermanito de trece años para que explicara todo, sin presionarlo, manifestándonos cómo ocurrieron los hechos y la forma en que en si lo amenazaba para poder lograr su cometido y que esa no era la primera vez que lo hacía que eso ya lo venia haciendo desde el mes de marzo de este año. Es todo. TERMINADA LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS EL CIUDADANO ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante Mencione como se entera de los hechos narrados por su persona? CONTESTÓ: porque estaba presente al momento que LISANDRO REYES, llega a la casa y al entrar a la casa de mi mama observe situaciones irregulares. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante que tiempo lleva conociendo a la persona LISANDRO REYES? CONTESTO: toda la vida. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante es la primera vez que sucede este tipo de hechos? CONTESTO: si. el ciudadano LISANDRO REYES, entra a la casa y usted hace presencia? CONTESTO: como 15 a 20 minutos aproximadamente. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante en qué estado emocional y que encontró haciendo al ciudadano LISANDRO REYES, al momento de que entra a la casa? CONTESTO: acomodándose el pantalón y subiéndose el cierre. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante que logro escuchar al ciudadano LISANDRO REYES cuando conversaba con su hermanito? CONTESTO: que le diera café. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante conoce los motivos por el cual esta persona LISANDRO REYES, amenaza a su hermanito para hacer este tipo de abuso sexual? CONTESTO: no lo se. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante observo motivos por el cual no le informo al momento de lo sucedido a su mama de los hechos que ocurrieron el día de ayer? CONTESTO: por miedo a su reacción y porque no conseguía las palabras para explicarlo ya que estaba traumada con lo que había presenciado. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante que desea de este despacho? CONTESTO: que pague por lo que hizo. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante sabe si han denunciado este hecho ante otro organismo? CONTESTO: no, solo en este. PREGUNTA: ¿Diga usted, si la persona declarante desea agregarle algo más a la presente acta de entrevista? CONTESTO: No. Es todo.
2.- ACTA DE ENTREVISTA (FOLIO 4): Con esta misma fecha siendo las 08:50 hora de la noche de hoy 23/04/2013, compareció por este despacho policial la representante quien manifestó ser y llamarse MARIA A. (DEMÁS DATOS QUEDAN A LA ORDEN Y RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO) progenitora del adolescente ciudadano: JOSE M, (DEMÁS DATOS QUEDAN A LA ORDEN Y RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO) quien encontrándose en pleno uso de sus facultades mentales y libre de coacción, manifiesta ser de su voluntad rendir la siguiente declaración. EXPONIENDO LO SIGUIENTE: “ayer LISANDRO REYES me estaba escribiendo mensajes de texto como a eso de las 08:00 horas de la mañana el cual me decía que si me gustaba el sexo, es eso me pregunta si estaba solo, le respondo que si, a lo que le dije el porque me pregunto eso, de repente tocan a la puerta y el estaba allí, a lo que abro entra a tomar café, luego estando en la parte del pasillo LISANI)RO me baja los chores, me penetro con su pene de forma rápido. Es todo. TERMINADA LA NARRACIÓN DE LOS RECHOS EL CIUDADANO ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, es la primera vez que LISANDRO REYES visita la casa cuando estas solo ? CONTESTÓ: no, ya anteriormente lo ha hecho. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante que tanta comunicación mantiene con LISANDRO REYES? CONTESTO: de ves en cuando me escribe, pero cuando va para la casa a visitar a mi familia nos hablamos. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante cuantas veces el ciudadano LISANDRO REYES ha tenido acto sexual con su persona? CONTESTO: esta es la segunda, la primera vez fue en el mes de marzo. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante los mensajes que le envía el ciudadano LISANDRO REYES son de propuestas de mantener relaciones sexuales? CONTESTO: si. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante te sientes amenazado por parte del ciudadano LISANDRO REYES? CONTESTO: me amenaza que no diga nada que eso era jugando y si decía algo me iba a pegar. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante que tipos de mensajes le enviaba al ciudadano LISNDRO REYES? CONTESTO: de sexo, pero el me preguntaba si estaba solo, y yo le seguía el juego ya que quería saber si el era homosexual como la gente decía. PREGUNTA: ¿Diga usted la persona declarante huno algún tipo de forcejeo al momento que te penetro? CONTESTO: No halle que hacer y me quede quieto. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante ha tenido este tipo de experiencia con otro chicho? CONTESTO: no solo con el. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante que conversación le refiere en los mensajes el ciudadano LISANDRO REYES? CONTESTO: que me quiere, que me ama. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante ha sentido algún tipo de gusto hacia algún chico o alguien en especial? CONTESTO: no. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante que tiempo duro solo con LISANDRO REYES? CONTESTO: como 15 minutos ya que en eso llego mi hermana y casi nos consigue, pero el estaba subiendo el cierre. PREGUNTA ¿Diga usted, se quito la ropa el ciudadano LISANDRO REYES para estar contigo? CONTESTO: no, solamente se bajo el cierre. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante le ha solicitado el ciudadano LISANDRO REYES tener sexo oral con su persona? CONTESTO: si, me pide que se lo haga pero no lo he hecho. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante le ha comentado este tipo de hechos a tu mama? CONTESTO: no, porque él me lo pidió. PREGUNTA: ¿Diga usted, si la persona declarante desea agregarle algo más a la presente acta de entrevista? No, es todo.
3.- DENUNCIA. 000-038: (FOLIO 6 y 7): Con esta misma fecha, siendo las 08:20 horas de la noche del día hoy 23/04/2013, compareció ante este despacho una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: MARIA M. Quien encontrándose en pleno uso de sus facultades mentales y libres de coacción de conformidad con lo establecido en el Art.: 6, 3, 43, 45 y 87, de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y en concordancia con los Art.267 y 268 del C.O.P.P, Manifiesta ser de su voluntad formular la siguiente denuncia contra del CIUDADANO: LISANDRO REYES EL CUAL PUEDE SER UBICADO EN EL SECTOR BUENA VISTA, TOMANDO COMO REFERENCIA UNA CONSTRUCCION, DEL MUNICIPIO TOCOPERO... EXPONIENDO LO SIGUIENTE: “Me presento hoy a formular denuncia, por la razón de que mi hijo de trece años de edad,
en la mañana de ayer como a eso de las 08:00 horas de la mañana fue violado por parte del ciudadano LISANDRO REYES, quien por medio de amenazas vulneraba y lo obligaba a hacer su voluntad, me entero por me hija mayor, quien me manifiesta que ella observo cuando esta persona aprovechando mí ausencia, mientras realizaba diligencias en Cumarebo, municipio Zamora, entra a mi casa y bajo no se qué pretexto hace que mi hijo le abra la puerta y entre a abusar de él, luego que sucede todo me entero hoy de esta situación, quebrantada, dolida, ya que por esfuerzo he sido madre y padre a la vez, me dispongo hablar con mi hijo, quien me dice que LISANDRO REYES, lo amenazaba por mensajes de texto y llamadas obligándolo a tener relaciones y que esto venia sucediendo anteriormente que no era primera vez, y diciéndome que ayer él había ido para la casa a buscarlo para tener relaciones, en lo que hablo con mi hijo, me pongo hablar cuidadosamente con mi otro niño de nueve años que es especial y sufre de discapacidad motora para ver si había sido víctima de alguna amenaza o hecho, solicitando que esta persona quien traiciono la confianza de mi familia pague por lo que hizo, ya que mi hijo es un niño que nunca ha tenido malos valores, ni ha visto en la familia este tipo de comportamiento, como madre solicito que la persona que sindico LISANDRO REYES y su familia traten de hacer algo en contra de nosotros, porque ahora mas que nunca es que temo por mis hijos y mi familia, es todo... SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PROCEDE CON UN BREVE INTERROGATORIO A LA CIUDADANA ADOLESCENTE DENUNCIANTE: PREGUNTA: ¿Diga usted la persona declarante hora, fecha y lugar donde ocurrieron los hechos narrados por su persona? Hoy 23/4/2013 tuve conocimiento, eso ocurrió en mi residencia arriba descrita. PREGUNTA DOS: ¿Diga usted la persona declarante, que se encontraba haciendo su persona ayer, a eso de las 08:00 horas de la mañana momento de lo sucedido? RESPUESTA: Me encontraba realizando diligencias en Puerto Cumarebo Municipio Zamora. PREGUNTA TRES: ¿Diga usted la persona declarante, acostumbra su persona a dejar solo a su hijo de trece años? REPUESTA: no, solo cuando voy hacer diligencias en la casa, a quien he enseñado a defenderse con las responsabilidades de la casa. PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted la persona declarante, por espacio de que tiempo estuvo ausente ayer en horas de la mañana? RESPUESTA: desde las 07:30 horas de la mañana hasta las 09:00 horas de la mañana fueron dos horas y media exactamente. PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted la persona declarante, observo algún comportamiento extraño en su hijo al momento de que llega a su vivienda? RESPUESTA: que estaba muy agitado, sudado y pálido como asustado. PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted la persona declarante, como es la actitud de su hijo? REPUESTA: Cerrado, muy poco comunicativo, de la casa. PREGUNTA SIETE: ¿Diga usted la persona declarante, que tiempo tenia la persona que denuncia según lo manifestado por su hijo haciendo este tipo de abusos? REPUESTA: Lo manifestado por mi hijo que esto está sucediendo desde marzo de este año. PREGUNTA OCHO: ¿Diga usted la persona declarante, le informo su hijo de trece años bajo que pretexto lo amenazaba para vulnerario? RESPUESTA: no se porque lo que me dijo es que si hablaba lo embromaba. PREGUNTA NUEVE: ¿Diga usted la persona declarante, conoce de vista trato y comunicación a la persona que denuncia? RESPUESTA: si, tengo 25 años de conocerlo, el trabajo en mi casa. PREGUNTA DIEZ: ¿Diga usted la persona declarante, observo algún comportamiento extraño, muy comunicativo, más amable, algún trato especial, en el trato de su hijo con la persona que denuncia? REPUESTA: no, ya que él tenía confianza en la casa, lo vi normal los juegos que él tenía con mi hijo. PREGUNTA ONCE: ¿Diga usted la persona declarante, por medio de quien se entera de lo sucedido con relación a la violación de la que ha sido víctima su hijo de trece años? RESPUESTA: Por mi hija mayor y por lo que me dijo mi hijo de 13 años. PREGUNTA DOCE: ¿Diga usted la persona declarante, a qué distancia de su casa vive su hija mayor? RESPUESTA: lo que divide es un local. PREGUNTA TRECE: ¿Diga usted la persona declarante, según lo manifestado por su hijo le manifestó si fue víctima de algún maltrato? RESPUESTA; no lo se, ya que el no hablo conmigo completamente. PREGUNTA: ¿Diga usted la persona declarante, porque su hija mayor al ver esta situación irregular no se lo manifestó o denuncio este hecho ayer mismo? RESPUESTA: por miedo a mi reacción, miedo a como fuera a reaccionar. PREGUNTA: ¿Diga usted la persona declarante, que le manifestó su hija mayor según lo que observo? RESPUESTA: que ella observo cuando LISANDRO REYES, entra a la casa y le pide café a mi hijo y que lo hiciera pasar, cuando ella pasa este se está abrochando el pantalón y subiéndose el cierre y le dice que el estaba consciente de que iba a ir preso, por lo que ella me dice y por eso es que hablo con mi hijo. PREGUNTA: ¿Diga usted la persona declarante, tiene el teléfono en su poder, donde el ciudadano que denuncia LISANDRO REYES, e enviaba mensajes de texto y le realizaba llamadas? RESPUESTA: si, mas no se si declarante, tiene en su poder las prendas y vestimenta que tenia colocada su hijo de trece años el día de ayer? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Diga usted ¡a persona declarante, hay personas a parte de su hija mayor que pudiesen observar cuando este sujeto LISANDRO REYES, se introducía a su casa en su ausencia? RESPUESTA: no se…
4.- ACTA POLICIAL (FOLIO 10): Con esta misma fecha, siendo las 08:10 horas de la noche, compareció ante este Despacho policial, el OFICIAL! AGREGADO ERIK TALAVERA, titular de la cedula de identidad Nro. 14.794.529. Adscrito a Centro De Coordinación Policial de PoliFalcon, con sede en la población de Cumarebo Municipio Zamora, quien de conformidad a lo establecido en los Artículos 113,114, 115, 116, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la presente diligencia policial. Siendo aproximadamente las 07:40 horas de la noche del 23 de Abril del año en curso, me encontraba realizando labores inherentes al servicio policial, en la unidad motorizada signada con las siglas M -394 conducida por el OFICIAL DUBAL HUMBRÍA, como auxiliar el OF1CIAL/ AGREGADO ADOLFO AÑEZ, en compañía de la unidad motorizada signada con las siglas M - 465 conducida por el OF1C1AL MARCOS ANTEFD1Z como auxiliar y al mando todos del suscrito, cuando me informa vía radio fónica el jefe de los servicios que nos llegáramos hasta el Centro de Coordinación Policial ya que se había presentado una ciudadana denunciando ser la progenitora de un adolescente de trece años que había sido víctima de una violación, por lo que nos trasladamos de forma inmediata al referido Centro de Coordinación Policial, donde nos entrevistamos con una ciudadana de tez blanca, contextura gruesa, estatura mediana quien dijo ser y llamarse MARÍA ALDANA, venezolana de 46 años de edad, la cual nos manifiesta que un ciudadano de nombre USANDRO REYES, quien era amigo cercano de la familia, había abusado sexualmente de su hijo de trece años bajo presumas amenazas, por lo que nos informa que es de características fisonómicas moreno, estatura mediana, de tez morena, y podía ser ubicado en el sector de Buena Vista, del Municipio Tocopero, por lo que recabada la información nos dispusimos a trasladarnos al sector antes mencionado, cuando en eso recibo una llamada teléfono de numero restringido, de una persona quien no quiso identificarse, informando que el ciudadano LISANDRO REYES, se encontraba por el sector de Puerto Cumarebo por la parada de los carritos en las delicias 11, cerca de la farmacia MARIANGELA, por lo antes expuesto y la información aportada nos trasladamos de manera inmediata hasta ese lugar para verificar la información y si era positivo dar captura antes de que este huyera en algún transporte público, al llegar al lugar arriba mencionado, observamos por la parte de las escaleras frente a la FARMACIA MARIANGELA, en sentido descendente un ciudadano, de tez morena, estatura mediana, contextura gruesa, vestía para el momento pantalón jean, gorra beige, franela verde con magas de color gris, por lo que nos acercamos plenamente identificados por nuestra investidura policial y las unidades motorizadas según lo establecido en el articulo 119 numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal notando este ciudadano opto una act1tud nerviosa acelero el paso en dirección contraria a la cual nos desplazábamos sentido oeste-este, por lo que le dimos la voz de alto la cual acató preguntándole su nombre a lo que respondió ser LISANDRO REYES a quien le informamos el motivo de nuestra presencia y a su vez le solicitamos que si poseía un objeto de interés criminalístico nos fuera exhibido, respondiendo a viva voz que no poseía nada, comisionado al OFICIAL DUBAL HUMBRIA que proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un registro corporal, no encontrándole entre su ropa de vestir, ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalistico…
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS (FOLIO 11): Donde se deja constancia de la siguiente evidencia física colectada: Dos (2) teléfonos celulares descritos de la siguiente manera: Un (1) teléfono marca ZTE, de la telefonía movilnet, color negro, serial Imei: 885008001978953, en su interior un chic serial: 8958060001052488612, en su interior una memoria de almacenamiento de 2 GB. (1) Un teléfono marca Blackberry color negro serial Imei: 357564026602213, pin: 259C2F7E de telefonía movilnet, serial de chic: 89580600001084682018, serial de batería: G0801c de color amarilla.
6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS (FOLIO 12): Donde se deja constancia de la siguiente evidencia física colectada: Dos (2) Shores descritos de la siguiente manera: 1.- De color blanco con una línea horizontal de color negra marca expedition sport, el segundo de color azul con una marca que se elle en la parte inferior adidas.
7.- RECONOCIMIENTO TECNICO: de fecha 24 de Abril de 2013, practicada sobre Un (1) teléfono marca ZTE, de la telefonía movilnet, color negro, serial Imei: 885008001978953, en su interior un chic serial: 8958060001052488612, en su interior una memoria de almacenamiento de 2 GB. (1) Un teléfono marca Blackberry color negro serial Imei: 357564026602213, pin: 259C2F7E de telefonía movilnet, serial de chic: 89580600001084682018, serial de batería: G0801c de color amarilla.
8.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL: De fecha 24 de Abril de 2013. Suscrito por el Experto Profesional Eduar Jordán en la cual se deja constancia que al ser evaluado la víctima adolescente (identidad omitida) presentó LACERACION RECIENTE EN ORIFICIO ANAL A NIVEL 6 HORARIO, DE 1,5 CM. REFIERE ANTECEDENTE DE AGRESION SEXUAL POR ADULTO HACE 2 DIAS.
Elementos estos de convicción, de los cuales estima esta Juzgadora, se extraen motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación del imputado en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO CONTINUADO, previsto en el articulo 260 en relación al primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, con las circunstancias Agravantes del articulo 77 ordinales 8 y 14 del Código Penal vigente, en armonía con el articulo 99 ejusdem en perjuicio del adolescente (identidad omitida), pues de las diligencias de investigación practicadas, observa esta instancia se puede acreditar la corporeidad del delito imputado; toda vez que la experticia médico legal evidencia que la víctima en este caso un adolescente presenta lesiones a nivel anal y refiere agresión sexual por adulto, adulto que presuntamente es el ciudadano imputado por señalamiento expreso que hiciera la víctima cuando señala: ayer LISANDRO REYES me estaba escribiendo mensajes de texto como a eso de las 08:00 horas de la mañana el cual me decía que si me gustaba el sexo, es eso me pregunta si estaba solo, le respondo que si, a lo que le dije el porque me pregunto eso, de repente tocan a la puerta y el estaba allí, a lo que abro entra a tomar café, luego estando en la parte del pasillo LISANI)RO me baja los chores, me penetro con su pene. de forma rápido. Es todo.
3.- Existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de diversos hechos delictivos de suma gravedad, pues los mismos, han comprometido varios bienes como son la integridad física y sexual de un adolescente el cual merece especial protección.
Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, y la protección especial de la víctima por ser adolescente, con la posible pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponerse así como de magnitud del daño que causan el delito imputado, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2, 3 y 5 y parágrafo primero del artículo 237 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:
Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
5. la conducta predelictual del imputado.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...
Así las cosas, estima esta humilde juzgadora, que en el presente caso, no existe una medida de coerción personal capaz de satisfacer las resultas del presente proceso, distinta a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes actuaciones; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado y la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bines jurídicos que tutela nuestro derecho penal, tal y como lo es la vida.
Por ello, ante circunstancias objetivas que apuntan a la necesidad de evitar la posible sustracción del imputado del presente proceso, estima esta Juzgadora, que lo ajustado a derecho es decretar en contra del ciudadano LISANDRO RAFAEL REYES SECO la medida de privación judicial preventiva de libertad, pues de las actuaciones acompañadas al presente procedimiento se satisfacen racionalmente todos y cada uno de los supuestos que para su aplicación exige la ley.
Así las cosas, quien aquí decide, estima oportuno acotar, que si bien es cierto de acuerdo a nuestro sistema de juzgamiento penal, la libertad constituye la regla, no menos cierto resulta que tal regla tiene su excepción, la cual nace de la necesidad del aseguramiento de los imputados o acusados, -según el caso-, de quedar sujetos al proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra que comprometan por una parte su participación en la comisión de un delito, y de otra de su voluntad de no someterse a la persecución penal. En este orden, de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión Nro. 715 de fecha 18 de abril de 2007, reitera el criterio expuesto en la decisión No. 2608 de fecha 25 de septiembre de 2003, así:
“... Ahora bien, el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado...” (Negritas del Tribunal)
Finalmente, se ordena seguir como hasta ahora, la tramitación de la presente causa, por las disposiciones del decretar el procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACREDITADA LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico; TERCERO: DECRETA EN CONTRA DEL IMPUTADO LISANDRO RAFAEL REYES SECO venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-15.980.074, fecha de nacimiento 04-03-1981, de profesión u oficio obrero, residenciado en Buena vista, casa Nº 60, cerca de la escuela Jardín Carmen Añez de Gómez del Municipio tocopero, estado Falcón, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 236, 237 y 238 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO CONTINUADO, previsto en el articulo 260 en relación al primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, con las circunstancias Agravantes del articulo 77 ordinales 8 y 14 del Código Penal vigente, en armonía con el articulo 99 ejusdem. CUARTO: Se ordena la tramitación de la presente causa, conforme a las normas del procedimiento ordinario. QUINTO: Se establece como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía del Estado Falcón y a tales fines se ordena librar boleta de privación de libertad. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines que continúe con la investigación. Cúmplase.- En Santa Ana de Coro, a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2013.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE MANUEL ARCAYA