REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001288
ASUNTO : IP01-0-2013-001288
CESE DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL
En fecha 5 de Abril de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal, Oficio N° FAL-10-0330-2013 constante de un (1) folio útil, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público por medio del cual informa que en esa misma fecha dicha representación fiscal decretó el ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones que conforman el caso N° MP-69919-2013 y Asunto Penal N° IP01-P-2013-001288 seguido al ciudadano ANTONIO JOSE BRACHO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 17.103.377 por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de adolescente (identidad omitida) y por ende solicita el cese de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado.
Posteriormente en esta misma fecha 8 de Abril de 2013, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón recibe dicho oficio, por cuanto en fecha 5 de Abril de 2013 este Tribunal no despachó por encontrarse laborando la Jueza de éste despacho como Jueza 19° Accidental de Juicio.
Por lo que en aras de garantizar la tutela judicial efectiva este Tribunal procede a dar respuesta a dicha solicitud; lo cual hace en los siguientes términos:
En la legislación venezolano el archivo fiscal establecido en el artículo 297 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal constituye uno de los tres actos conclusivos de los que dispone el Ministerio Público para poner fin a una investigación. En este caso, expone el Ministerio Público que en fecha 5 de Abril de 2013, emite Resolución Fiscal en la cual decreta EL ARCHIVO FISCAL del caso N° MP-69919-2013 y Asunto Penal N° IP01-P-2013-001288 seguido al ciudadano ANTONIO JOSE BRACHO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 17.103.377 por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de adolescente (identidad omitida) y por ende solicita el cese de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado.
Por su parte, establece el artículo 297 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Archivo Fiscal: Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De ésta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Se hizo una revisión del Asunto Penal IP01-P-2013-001288 y se pudo constatar lo siguiente:
El ciudadano es aprehendido y puesto a la orden de éste Tribunal en fecha 20 de Febrero de 2013, en dicha oportunidad se le impone la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, venciéndose dicho lapso para presentar la acusación en fecha 5 de Abril de 2013; y puesto que el Ministerio Público por las razones antes dichas y que fundamenta en la presentación de su escrito; no presentó acusación lo procedente en derecho y en justicia, es DECRETAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere DECLARA: PRIMERO: SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL CIUDADANO ANTONIO JOSE BRACHO ARIAS, venezolano, mayor de edad, de 312 años, portador de la cédula de identidad V-17.103.377, nació el 3-7-1980, soltero ocupación albañilería, residenciado en el parcelamiento Cruz Verde, calle 9 con calle 5, casa 201, detrás del estadio, estado Falcón por la presunta comisión delito de ROBO PROPIO, delito previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDA: SE ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ANTONIO JOSE BRACHO ARIAS. TERCERO: LIBRESE BOLETA DE EXCARCELACION. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los Ocho (8) días del mes de Abril de 2013. Años 202° y 154°.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE MANUEL ARCAYA