REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2013-000021
ASUNTO : IP01-O-2013-000021


Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud realizada por la profesional del derecho YVETTE JOSEFINA RODRIGUEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, IPSA N° 168.125, en donde ejerce el recurso de HABEAS CORPUS, a favor de las ciudadanas LAURIMAR DEL CARMEN REVILLA y LAURA DEL CARMEN REVILLA FERRER, quienes fueron detenidas por custodios en la Comunidad Penitenciaria de Coro el día 7 de abril de 2013 a las 2:00 de la tarde.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

En consideración a lo señalado la defensa continua refiriendo lo siguiente: En fecha 7 de Abril de 2013 se encontraban la referidas ciudadanas en el área de visita en la Ciudad Penitenciaria donde se suscitó un motín en el cual lograron salir hasta el área donde se estaban entregando las cédulas de identidad en la parte de afuera de la misma, es cuando un custodio el cual estaba de guardia para ese momento, se acerca con un revólver pidiéndole a las ciudadanas que lo acompañaran y amenazándolas con el mismo, desde ese momento no se supo más nada de dichas ciudadanas, quienes están detenidas ilegalmente ya que no ha sido notificado ninguna autoridad transcurriendo más de 18 horas del suceso; por lo antes mencionado la solicitante requiere se declare con lugar la solicitud del HABEAS CORPUS y se proceda a oficiar solicitando el motivo de la referida detención y se siga el procedimiento correspondiente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, una vez revisado el presente escrito en donde se evidencia la solicitud de un HABEAS CORPUS, refiere lo siguiente. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece en su Título V Del Amparo de la Libertad y Seguridad Personales, lo siguiente:

Artículo 38.- Procede la acción de amparo para proteger la libertad y seguridad personales de acuerdo con las disposiciones del presente título.
A esta acción le serán aplicables las disposiciones de esta Ley pertinentes al amparo en general.
Artículo 39.- Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que un Juez competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiese ejecutado el acto causante de la solicitud o donde se encontrare la persona agraviada, expida un mandamiento de habeas corpus.
En cuanto a estos artículos 38 y 39, este tribunal considera que estamos en presencia de una presunta negativa de acatamiento de una decisión jurisdiccional.
Artículo 40.- Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la libertad y seguridad personales. Los respectivos Tribunales Superiores conocerán en consulta de las sentencias dictadas por aquellos.
Con respecto a este Artículo considera este Tribunal que es Competente para conocer de esta solicitud de Habeas Corpus, por cuanto este Tribunal es de Control en funciones de Primera Instancia en lo Penal, como lo señala nuestra norma adjetiva.
Una vez analizadas estas consideraciones considera quien aquí decide que la solicitud de HABEAS CORPUS, presentada esta ajustada a derecho, por cuanto que esta bien fundamentada y motivada, por tal motivo lo procedente en este caso es admitir dicha solicitud. Y así se decide.

Colofón de lo anterior es admitir el escrito de HABEAS CORPUS, presentado por la Profesional del Derecho YVETTE JOSEFINA RODRIGUEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, IPSA N° 168.125, a favor de las ciudadanas LAURIMAR DEL CARMEN REVILLA y LAURA DEL CARMEN REVILLA FERRER, por considerarlo procedente y ajustado a derecho. Y así se decide.

Por lo tanto, se acuerda la remisión de una comunicación dirigida al Director de la Comunidad Penitenciaria a los fines de que se sirva informar la causa de la presunta privación ilegitima de libertad de las ciudadanas LAURIMAR DEL CARMEN REVILLA y LAURA DEL CARMEN REVILLA FERRER, para que dentro de las 12 horas informe a este Tribunal de dicha situación, conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Así mismo se acuerda notificar al Ministerio Público de dicha solicitud de Habeas corpus. Y así de declara.
DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA ADMISIBLE, la solicitud de HABEAS CORPUS, presentada por YVETTE JOSEFINA RODRIGUEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, IPSA N° 168.125, en donde ejerce el recurso de HABEAS CORPUS, a favor de las ciudadanas LAURIMAR DEL CARMEN REVILLA y LAURA DEL CARMEN REVILLA FERRER. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de una comunicación dirigido al Director de la Comunidad Penitenciaria a los fines de informar la causa de la presunta privación ilegitima de libertad de las ciudadanas LAURIMAR DEL CARMEN REVILLA y LAURA DEL CARMEN REVILLA FERRER, para que dentro de las 12 horas informe a este Tribunal de dicha situación. Así mismo se acuerda notificar al Ministerio Público de dicha solicitud de Habeas corpus. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.- En el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los ocho días del mes de Abril de 2013.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

EL SECRETARIO

ABG. JORGE MANUEL ARCAYA