REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000245
ASUNTO : IP01-P-2011-000245
AUTO ADMITIENDO ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada en fecha 15 de enero de 2013 por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra de la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA NOGUERA, por la comisión del delito de DAÑOS A INSTITUCIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 3ª del Código Penal Venezolano, y solicita el sobreseimiento con respecto a los ciudadanos YLDEMAR RAMÓN ALVARADO, DAVID RAMÓN TALAVERA GARCIA Y GREGORIO RAMÓN AMRANTE GARCIA, de conformidad con el contenido del artículo 300 numeral 2do AL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
IDENTIFICACION DE LA ACUSADA
.- ALEXANDRA JOSEFINA NOGUERA GUANIPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.521.987.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que el Libelo de acusación Fiscal de fecha 15 de enero de 2013 cumple con las exigencias establecidas por el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en su artículo 308, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación Fiscal, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 313 cardinales 2 y 8 eiusdem.
Ahora bien, conforme al artículo 313 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA NOGUERA GUANIPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.521.987 una vez que la acusación fue admitida, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a los artículos 43, 44, 45 de la norma adjetiva penal vigente.
La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 43. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
….
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Del contenido de dicha norma se extraen los primeros requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el acusado o acusada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado o acusada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
Asimismo, el artículo 44 fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito atribuido, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que la acusada asumió la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia preliminar la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio a la imputada de autos toda vez que la víctima es EL ESTADO VENEZOLANO.
Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al texto adjetivo penal, y fija a la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA NOGUERA GUANIPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.521.987 como obligaciones en garantía del artículo 45 eiusdem, las siguientes medidas:
1) Mantenerse laborando durante el régimen de pruebas
2) Debe acudir en esta misma ante la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario para que se le designe un delegado de prueba y supervise las condiciones impuestas. Se deja constancia que la acusada se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión y someterse a las condiciones que le imponga dicha Unidad.
4) Cesan las presentaciones por ante este Tribunal.
Someterse al régimen de supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y, a fin que se sirva designar un delegado de prueba para supervisar a la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA NOGUERA GUANIPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.521.987 quien se encuentra en libertad, por el lapso de 06 meses.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL .
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de dar cumplimiento con la supervisión de las condiciones impuestas para la imputada de autos. Y así se decide.-
Ahora bien, en relación a los ciudadanos YLDEMAR RAMÓN ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro 10.477.227, DAVID RAMÓN TALAVERA GARCIA titular de la cédula de identidad Nro 17.630.604 Y GREGORIO RAMÓN AMARANTE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro 11.139.785, dada la solicitud de sobreseimiento planteada por la Fiscal Primera del Ministerio Público y una vez analizadas las actuaciones procesales lo procedente es acordar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de dichos ciudadano de conformidad con el contenido del artículo 300 ordinal 2º del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Tribunal Penal De Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por el Ministerio Público en fecha 15 de enero de 2013 contra la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA NOGUERA GUANIPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.521.987 por la comisión del delito de DAÑOS A INSTITUCIONE PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 473 ORDINAL 3º en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por reunir los requisitos exigidos por el artículo 308 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica provisional del delito de DAÑOS A INSTITUCIONE PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 473 ORDINAL 3º TERCERO: Se admiten todos los pruebas ofertadas por el Ministerio Público. CUARTO: Impuesta la ciudadana imputada de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y del procedimiento especial por admisión de los hechos señalando la imputada que “reconozco mi responsabilidad en los hechos y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual le fue otorgada conforme al artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal vigente por el lapso de 6 MESES contado a partir de la presente fecha; estableciendo como condiciones para el imputad lo siguientes: 1) Mantenerse laborando durante el régimen de pruebas 2) Debe acudir en esta misma fecha ante la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario para que se le designe un delegado de prueba y supervise las condiciones impuestas y someterse a las condiciones que le imponga dicha Unidad. Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión. 3) Cesan las presentaciones por ante este Tribunal. Someterse al régimen de supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se fija un régimen de prueba de 06 MESES. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y, a fin que se sirva designar un delegado de prueba para supervisar a la imputada ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA NOGUERA GUANIPA. Se fija Audiencia para verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 13-10-2013 A LAS 09:00 AM QUINTO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de dar cumplimiento con la supervisión de las condiciones impuestas para la acusada. Ahora bien, en relación a los ciudadanos YLDEMAR RAMÓN ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro 10.477.227, DAVID RAMÓN TALAVERA GARCIA titular de la cédula de identidad Nro 17.630.604 Y GREGORIO RAMÓN AMARANTE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro 11.139.785, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de dichos ciudadano de conformidad con el contenido del artículo 300 ordinal 2º del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
JENY BARBERA.
SECRETARIA DE SALA,
ROALCI JIMENEZ.
RESOLUCIÓN Nº: PJ04201300000135.-