REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002133
ASUNTO : IP01-P-2013-002133

LIBERTAD PLENA.

En esta misma fecha se llevó a cabo Audiencia de Presentación del ciudadano YOHEL SINECIO PRADO CHIRINO venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.623.244, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 13-03-1995, ocupación estudiante del 3er año de bachillerato, residenciado en: Mene Mauroa Cerro Los García calle 1 casa Nro 5 subiendo del negocio de víveres El Purgatorio.

En dicha audiencia la representación fiscal expuso que si bien es cierto que al ciudadano de marras se le incauta una presunta arma de fuego la cual al ser sometida a experticia de reconocimiento técnico realizada por expertos adscritos al CICPC, la misma arrojo que era un arma de fabricación rudimentaria comúnmente denominada Chopo, por lo que esta Representación Fiscal considera que no hay delito alguno toda vez que esa arma o simulación de arma no acreditan porte de arma por no ser un arma verdadera de la que en nuestro estado venezolano se le otorga la debida perisología por el órgano competente, por lo antes expuesto solicito la Libertad del ciudadano por no estar incurso en ningún delito de la norma sustantiva penal.

Seguidamente se le informó al presentado para que manifestara lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando el imputado que NO quería declarar.

Por su parte, la defensa Pública se adhiere a la solicitud Fiscal en relación a que se decrete la libertad Plena de su defendido.

Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó al ciudadano del presente asunto LIBERTAD PLENA, con fundamento en artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Por cuanto efectivamente tal y como lo expuso el Ministerio Público si bien es cierto que al ciudadano de marras se le incauta una presunta arma de fuego la cual al ser sometida a experticia de reconocimiento técnico realizada por expertos adscritos al CICPC, la misma arrojo que era un arma de fabricación rudimentaria comúnmente denominada Chopo, por lo que esta Juzgadora considera que no hay delito alguno toda vez que esa arma o simulación de arma no acreditan porte de arma por no ser un arma verdadera. Observándose entonces que no existe ningún ilícito penal que calificar. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA al ciudadano YOHEL SINECIO PRADO CHIRINO venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.623.244, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 13-03-1995, ocupación estudiante del 3er año de bachillerato, residenciado en: Mene Mauroa Cerro Los García calle 1 casa Nro 5 subiendo del negocio de víveres El Purgatorio, con fundamento al artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los veinte días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°-Cúmplase.-


LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. JENY BARBERA

LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL

RESOLUCIÓN NRO PJ00422013000146