REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002134
ASUNTO : IP01-P-2013-002134
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
En fecha 21 de Abril de 2013 se llevó a cabo Audiencia de Presentación del ciudadano YERWIN DANIEL MAVAREZ CUART venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.932.720, soltero, Militar. Nacido en fecha 21/07/1990 y domiciliado en Zazarida Municicpo Buichivacoa Calle Norte Casa sin Numero a 5 casa del Estadium Oscar Mujica, Numero de teléfono 0424-6623334 .
En dicha audiencia la representación fiscal expuso quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano YERWIN DANIEL MAVAREZ CUART, y solicita se le imponga la medida cautelar establecida en el numeral tercero del artículo 242 NUMERAL 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Quince (30) días por ante el Circuito Penal, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente y que la presenta causa se tramite por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le informó al presentado para que manifestara lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando el imputado que NO quería declarar.
Por su parte, la defensa Pública expuso que en virtud de las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico de la cual se desprende el acta policial que presuntamente fuera incautada un arma rudimentaria; sin embargo no existe experticia alguna para determinar si la misma es o no un arma de fuego; en tal sentido esta defensa considera que no existen fundados elementos de convicción para que mi defendido sea autor o participe del delito de porte ilícito de arma de fuego es por lo que solcito la Libertad sin restricciones de conformidad con lo previsto en los artículos 8,9, y 229 del COPP.
Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó al ciudadano del presente asunto LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, toda vez, que de una revisión efectuada al expediente se desprende del Acta Policial de aprehensión que le fue colectada UN ARMA DE FABRICACIÓN ARTESANAL, la cual al ser verificada corresponde con las siguientes características: culata fabricada con material sintético de color plata con negro, provista de un dispositivo conocido comúnmente como NIPELA conectado mediante enroscamiento a un tubo fabricado en hierro de color niquelado, asimismo dicha arma contenía en el interior del espacio que funge como recamara; un cartucho sin percutir calibre 38”, riela en el expediente REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, no obstante, no consta en el expediente EXPERTICIA TÈCNICA, realizada al arma incautada que permita a esta juzgadora presumir que el ciudadano imputado sea participe del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, toda vez, que es dicha experticia la que indica que tipo de arma fue colectada, si es una arma de fabricación casera o artesanal tal y como lo indica el Acta Policial o por el contrario es de las consideradas Arma de Fuego; motivo por el cual no encontrándose concurrentes los elementos del artículo 236 específicamente el ordinal 2º del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, lo correspondiente es decretar LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de dicho ciudadano, con fundamento en artículo 8, 9 y 229 eiusdem y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensa Pùblica Penal, en consecuencia decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano YERWIN DANIEL MAVAREZ CUART venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.932.720, soltero, Militar. Nacido en fecha 21/07/1990 y domiciliado en Zazarida Municicpo Buichivacoa Calle Norte Casa sin Numero a 5 casa del Estadium Oscar Mujica, Numero de teléfono 0424-6623334, por no concurrir los elementos establecidos en el artículo 236 específicamente el ordinal 2º del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento al artículo 8, 9 y 229 del y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los ventidos días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°-Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. JENY BARBERA
LA SECRETARIA.
ABG. ROALCI JIMENEZ.
RESOLUCIÓN NRO PJ00422013000148