REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002166
ASUNTO : IP01-P-2011-002166



AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: JENY BARBERA
SECRETARIA DE SALA: ROALCI JIMENEZ.

PARTES:
FISCAL 21 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG NEYDUTH RAMOS.


ACUSADO: YHOFRAN JOSE CHIRINOS RAMONES

DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA: ABG ANA CALDERA.

DELITO: POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada el día de hoy, en virtud del cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido al ciudadano JHOFRAN JOSE CHIRINOS RAMONES, por la comisión de uno del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA. previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, una vez, evaluado y verificado el cumplimiento por parte del imputado de autos de las condiciones impuestas por el Tribunal se emitido el correspondiente pronunciamiento de Ley.

I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

1.- YHOFRAN JOSE CHIRINOS RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.352.233, fecha de nacimiento 11-07-1990, edad 21 años, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, actualmente En el sector cumbres de alta vista, callejón Bolívar, casa S/N, cerca de las residencia las Zamoranas, Cumarebo, estado Falcón teléfono 0424-644.8879.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 02 de mayo de 2011, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para el ciudadano YHOFRAN JOSE CHIRINOS RAMONES por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


En fecha 22 de febrer de 2012, se realizó Audiencia Preliminar se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso al ciudadano imputado, las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de tener contacto con drogas y sus distintas modalidades delictuales, vale decir, consumir, transportar, ocultar, poseer, traficar, etc, cualquier tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
Se fija el régimen de prueba por el lapso de NUEVE (09) MESES.

Se suspendió el proceso en la presente causa hasta el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el lapso de lapso de NUEVE (09) MESES.

En fecha esta misma fecha se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra al Defensor Público, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público, que se decrete igualmente el sobreseimiento de la causa, en ocasión al vencimiento del lapso de cumplimiento de condiciones impuestas.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano YHOFRAN JOSE CHIRINOS RAMONES cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 45, 48 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YHOFRAN JOSE CHIRINOS RAMONES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.352.233, fecha de nacimiento 11-07-1990, edad 21 años, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, actualmente En el sector cumbres de alta vista, callejón Bolívar, casa S/N, cerca de las residencia las Zamoranas, Cumarebo, estado Falcón teléfono 0424-644.887, por el delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG JENY BARBERA

LA SECRETARIA
ROALCI JIMENEZ.

RESOLUCIÓN Nº PJ00420130000152.-