REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001817
ASUNTO : IP01-P-2013-001817


DECLINATORIA DE COMPETENCIA AL JUZGADO QUINTO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

En fecha tres (3) de Abril de 2013, fue presentado por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control escrito emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se libre Orden de Aprehensión contra el ciudadano YOXAEL EDUARDO ROMERO CRESPO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y CON ALEVOSÍA previsto y sancionados en los Artículos 406 numeral 1 del Código Penal con la circunstancia agravante contemplada en el artículo 77 numeral 1 eiusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, el cual guarda relación con el hecho acontecido en fecha 28 de Enero de 2013, donde resultó fallecido los adolescentes D.J.A.H, N.D.CA.H y J.D.F.F (identidad omitida), donde luego de un despliegue de un dispositivo de seguridad a fin de dar con el paradero de los autores del hecho, lograron la aprehensión de los ciudadanos SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ, apodado “EL SIBER” y ENDRY JOSE SAGRONIS apodado “EL ENDER” los cuales fueron puestos a disposición del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y a quienes en audiencia de presentación le fue decretado en sus contra la Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo indicado por la representación Fiscal en su solicitud.
Junto a la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, consigna copias simples de las actuaciones que se relacionan con dicho requerimiento de Orden de Aprehensión.
Ahora bien, esta Juzgadora analizada las actuaciones de la solicitud presentada por la Representación Fiscal y evidenciando de lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público en su escrito el cual indica que por ante el Tribunal Quinto de Control cursa asunto penal seguido contra los ciudadanos SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ, apodado “EL SIBER” y ENDRY JOSE SAGRONIS apodado “EL ENDER” el cual guarda relación con el hecho acontecido en fecha 28 de Enero de 2013, donde resultó fallecido los adolescentes D.J.A.H, N.D.CA.H y J.D.F.F (identidad omitida), y que guardan igualmente relación con la presente orden de aprehensión toda vez que versa sobre los mismos hechos de aquel.
En tal sentido, debe indicar este Tribunal que establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”


En tal sentido, ha indicado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22-07-03 expediente C02-459 Sent 271 con ponencia del Magistrado Ponente Alejandro Angulo Fontiveros lo siguiente en relación al Juez Natural:
“El derecho al juez natural consiste, básicamente, en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es, aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que ésta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional para el caso; y, en cuarto lugar, que la composición del órgano jurisdiccional sea
determinado en la Ley, siguiéndose en cada caso concreto el procedimiento legalmente establecido para la designación de sus miembros, vale decir, que el Tribunal esté validamente constituido. En síntesis la garantía del juez natural puede expresarse diciendo que es la garantía de que la causa sea resuelta por el juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces”.

Igualmente dispone el artículo 73 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Son delitos conexos:

1.- Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos Tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño reciproco de varias personas.

Igualmente el artículo 76 eiusdem depone lo siguiente:

Unidad del Proceso.
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.


En consideración las citas de las normativas legales y jurisprudencial antes mencionada, debe indicar que de pronunciarse sobre la solicitud planteada por la Fiscalía 10º del Ministerio Publico Abg Moirani Zabala, podría causar un desorden procesal en el presente asunto, que podría causarse en detrimento de la tutela Judicial efectiva y el debido proceso, toda vez, que en el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, reposa asunto penal seguido contra los ciudadanos SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ, apodado “EL SIBER” y ENDRY JOSE SAGRONIS apodado “EL ENDER” el cual guarda relación con el hecho acontecido en fecha 28 de Enero de 2013, donde resultó fallecido los adolescentes D.J.A.H, N.D.CA.H y J.D.F.F (identidad omitida), y que guardan igualmente relación con la presente orden de aprehensión, en razón que versa sobre los mismos hechos de aquel, aunado al hecho que la Fiscalía del Ministerio Público consigna como elementos de convicción para su solicitud copias simples de las actuaciones que reposan en original por ante dicho Tribunal de Control.

En consecuencia, dado que la solicitud presentada por la Fiscal 10ª del Ministerio Público, trata de los mismos hechos que versan por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, en garantía del Juez Natural, debido proceso, Unidad del Proceso y evitar desordenes procesales considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón de no ser este Tribunal el Juez Natural, para Conocer la causa que cursa por ante otro Tribunal y en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de esta mismo Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 73 y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA en el Tribunal competente, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de esta mismo Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículos 73 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.- CÚMPLASE.


JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. JENY BARBERA.


LA SECRETARIA

ABG. ROALCI JIMENEZ

RESOLUCIÓN N° PJ00420120000130.-