REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002096
ASUNTO : IP01-P-2012-002096
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
NEGANDO POR IMPROCEDENTE SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE MEDIDA.
Se recibió escrito presentado por el Abogado Salvador Guarecuco y Romer Leal, en representación del ciudadano JULIO CESAR MEDINA, imputado en el presente asunto penal, en el cual solicita el Cese de la Medida Judicial Preventiva de Libertad decretada contra su representado, toda vez, que ha transcurrido el lapso dado por el Juzgado Cuarto de Primera instancia en funciones de Control y el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en el presente expediente.

A los fines que este Tribunal se pronuncie sobre la solicitud planteada por la Defensa Privada es necesario hacer el siguiente recorrido
.
En fecha 17 de Junio de 2012, se celebró por ante el Tribunal Quinto de Control Audiencia de Presentación donde se decretó la Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano JULIO CESAR MEDINA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal y Uso Indebido de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem.

En fecha 06-07-2012, dicho Tribunal publicó la decisión motivada de dicho decreto.

En fecha 1 de Agosto de 2012, se recibió escrito de acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra el ciudadano JULIO CESAR MEDINA, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal y Uso Indebido de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem y se fija la correspondiente Audiencia Preliminar
En fecha 1 de octubre de 2012, se celebra la respectiva Audiencia Preliminar y se ordena la Apertura a Juicio.
En fecha 09 de octubre de 2012, el Tribunal Quinto de Control publica dicha decisión, la cual es apelada por los Defensores Privados del imputado y en vista de ello el Tribunal Quinto de Control remite todas las actuaciones al Tribunal de alzada para su decisión.
En fecha 22 de Noviembre de 2012, el Tribunal Quinto de Control recibe el asunto principal, así como cuaderno separado signado IP01-R-2012-000234, contentivo de recurso de apelación de autos en la cual la Corte de Apelaciones ANULA la decisión objeto del recurso, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación y se repone la causa al estado de que un Juez distinto al que produjo el fallo anulado celebre nueva audiencia preliminar que resuelva sobre las excepciones y nulidades opuestas por la Defensa conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con entera libertad de criterio, es por lo que se recibe y ante lo decidido por la Corte de Apelaciones se ordena remitir el presente asunto penal a la URDD de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea redistribuido entre los tribunales de control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 3 de Diciembre de 2012, este Tribunal recibe del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, asunto penal signado con el Nro IP01-P-2012-2096 instruido contra el ciudadano JULIO CESAR MEDINA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, dada la decisión tomada por la Corte de Apelaciones mediante el cual anuló la decisión objeto de recurso, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal penal, por falta de motivación y repone la causa al estado de que un Juez distinto al que produjo el fallo anulado celebre nueva audiencia preliminar para que resuelva sobre las excepciones y nulidades opuestas por la Defensa, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con entera libertad de criterio, por lo que este Tribunal visto el mandato del Tribunal de alzada fija la correspondiente AUDIENCIA PRELIMINAR

Este Tribunal Cuarto de Control dio celebración a la respectiva Audiencia Preliminar en fecha 15 de Marzo de 2013 en la cual se resolvió lo siguiente:

“Resuelve: Como Punto Previo este Tribunal de Control da cumplimiento al mandato de la Corte de Apelaciones según decisión emitida en fecha 16 de noviembre de 2012. PRIMERO: Se declara tempestivo el escrito presentado y con lugar lo solicitado por la Defensa Privada ABG. SALVADOR GUARECUCO y ABG. ROMER ANGEL LEAL DURAN y decreta la NULIDAD ABSOLUTA de conformidad con los artículos 174 y 175 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de la acusación Interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano JULIO CESAR MEDINA, de fecha 01 de agosto de 2012; por violación al derecho a la defensa conforme al artículo 287 eiusdem en concordancia con los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena al Fiscal del Ministerio Público, garantice el derecho a la Defensa del ciudadano imputado de conformidad con los artículos 1, 287 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por lo que se ordena practique las diligencias propuestas por la Defensa solicitadas en tiempo hábil y que no constan en el expediente por cuanto no dio respuesta y, en caso de considerar que no son pertinentes ni útiles deberá dejar constancia de su opinión contraria de forma motivada, tal como, lo prevé la normativa antes citada, por tal motivo, dada la nulidad absoluta decretada igualmente se decreta la nulidad de todos los actos posteriores a la acusación fiscal especialmente, el escrito de descargo en lo referente a los otros puntos que fueron considerados por la defensa con fundamento en el artículo 179 del texto adjetivo penal, para lo cual se le concede al Ministerio Público un lapso de veinte (20) días hábiles conforme al artículo 156 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL contados a partir de la fecha en que reciba la presente causa con la presente decisión sea entregada con la advertencia de no incurrir en los vicios observados por esta Instancia Judicial a los fines de que interponga el acto conclusivo que a bien tenga lugar. TERCERO: Se acuerda realizar la RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ante el Tribunal Quinto de Control de esta sede judicial en fecha 01/08/2012, que consta al folio 235 de la primera pieza y que igualmente fuera propuesta como diligencia por la Defensa en fecha 09/07/2012 la cual no se ha realizado hasta la presente fecha, se fija para su realización el día JUEVES 04 DE ABRIL DE 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA quedando todos los presentes notificados, líbrese todo lo conducente para la realización de dicho acto procesal y las citaciones a que haya lugar. En tal sentido, se constata que los familiares de la víctima (occisa) y la Defensa Privada propusieron recibir y recabar testimonios de varias personas presentes en el lugar de los hechos en día en que éstos ocurrieron motivo por el cual se procederá a citar a los ciudadanos MISAEL RAMON PACHANO GARCIA, PEREIRA PEREIRA ALFREDO, HERNAN PEROZO, PEREIRA IZEA JAVIER ALEXANDER, ALFREDO PEREZ, JOSE ROQUE, DENNIS GARCES, JAVIER PERERIA, ROQUE CHIRINOS JORGE, GIOVANNY RAFAEL GUZMAN, VICTORIA MARBELLA SANCHEZ, JOSE RAMON CORTEZ, ISMAEL CHIRINOS, LUIS ALEBRTO MEDINA, JOSE GREGORIO MEDINA, NAYBETH NOHEMI IZEA, DARYNNY CRISTELA ANDARA, MIGUEL ROQUE, HECTOR MOSQUERA, WILLIAM OJEDA, EUCARIS ROQUE, JOSE ROQUE (HIJO) y los funcionarios militares PEREZ QUINTERO KLEIVER, PEREZ AGUILAR CESAR, ZAVALA ROJAS ISRAEL. Quedan los presentes debidamente notificados. CUARTO: Se ordena el traslado del ciudadano JULIO CESAR MEDINA el día MARTES 19 DE MARZO DE 2013 A LAS 8:00 DE LA MAÑANA desde la sede de Polifalcón hasta la Clínica Nuestra Señora de Guadalupe a los fines de que sea atendido por el Dr. FRANCISCO MÉNDEZ WEFFER en su condición de Neurocirujano, dada la solicitud de la Defensa. Este Tribunal en fecha 07/02/2013 acordó la valoración Psicológica del ciudadano JULIO CESAR MEDINA, motivo por el cual acuerda lo solicitado por la Defensa, se ordena tomarle juramento de ley al Psicólogo o Psicóloga que labora en el Circuito Judicial Penal en el equipo Interdisciplinario de los Tribunales en Materia de Violencia de Género a los fines de que se le practique en esta misma fecha la valoración Psicológica y complete los recaudos que deberá presentar ante el Departamento de Ciencias Forenses en la ciudad de Maracaibo. QUINTO: Se Revisa la medida de coerción personal solicitada por la Defensa y este Tribunal estima mantener la Medida de Privación Judicial de Libertad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma, y acuerda un cambio de sitio de reclusión desde la Base Naval Juan Crisóstomo Falcón ubicada en la ciudad de Punto Fijo hasta la Comandancia General de Polifalcón, toda vez que se presenta ante este Tribunal escrito procedente de la Base Naval suscrito por el Capitán de Fragata Comandante RODOLFO SANCHEZ quien informa al Tribunal que esa unidad operativa no cuenta con instalaciones ni personal para efectuar la custodia del ciudadano JULIO CESAR MEDINA, la cual se realizará el día VIERNES QUINCE (15) DE MARZO DE 2013. Líbrese todo lo conducente al respecto. SEXTO: En consecuencia por lo anteriormente mencionado se decreta EL SOBRESEIMIENTO CON EFECTOS PROVISIONALES con fundamento en el 20.2 del Decreto con Rango y Valor con fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para que la Fiscal del Ministerio Público interponga un nuevo acto conclusivo, prescindiendo de los vicios observados anteriormente. Se ordena oficiar en esta misma fecha a la Coordinación del Circuito Judicial Penal en materia de Violencia de Género ubicado en esta misma sede, requiriendo la colaboración para la designación de la Psicóloga Experta que conforma el Equipo Interdisciplinario a los fines de la valoración para el ciudadano JULIO CESAR MEDINA. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Se ordena designar correo especial a la ciudadana MARIELYS CAROLINA MEDINA hermana de nuestro defendido sirva de correo especial tramitar, gestionar y agilizar los informe médicos forenses que ordene este Tribunal y se le tome el juramento de ley. Se deja constancia que este Tribunal se pronunciara por auto separado in extenso de la presente decisión en los mismos términos para lo cual quedan notificados. Líbrese el oficio al Teniente Coronel CARLOS TERAN Director General de Polifalcón a los fines de informarle sobre el ingreso del ciudadano JULIO CESAR MEDINA a esa Institución dado el cambio del sitio de reclusión. Líbrese el oficio al Capitán de Fragata Comandante RODOLFO SANCHEZ a los fines de informarle sobre el ingreso del ciudadano JULIO CESAR MEDINA a esa Institución sólo por esta fecha en calidad de detenido dado el cambio del sitio de reclusión pautado para el día de mañana. Cítese a todos los testigos. Se ordena el traslado para la Psiquiatría Forense del Departamento de Médicos y Forense en la ciudad de Maracaibo estado Zulia en fecha 2 de Abril de 2013, para lo cual se ordena oficiar al Comandante General de Polifalcón para que traslade dicho ciudadano al Departamento de Médicos y Forense en la ciudad de Maracaibo estado Zulia en fecha 2 de Abril de 2013, a fin de ser valorado y una vez realizada dicha evaluación se traslade nuevamente y sea ingresado en su sitio de reclusión. SE ordena librar oficio a la Psiquiatría Forense del Departamento de Médicos y Forense en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, para que el ciudadano JULIO CESAR MEDINA, sea recibido y atendido en fecha 2 de Abril de 2013 a efecto de su valoración médica. Quedan todos los presentes conformes con los pronunciamientos antes expuestos. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Siendo la 2: 38 de la tarde.”

Posteriormente en fecha 20 de Marzo de 2013, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control publicó resolución motivada de dicha decisión y se remitieron las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, recibiendo las mismas en dicha Fiscalía en fecha 25 de Marzo de 2013. (Según resulta de oficio Nro 4CO-650 de fecha 21 de Marzo de 2013)

Ahora bien, dado lo acordado por este Juzgado en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de Marzo de 2013, y publicada en fecha 20 de marzo de 2013, se observa que se ordenó al Fiscal Segundo del Ministerio Público en virtud de la decisión tomada: garantice el derecho a la Defensa del ciudadano imputado de conformidad con los artículos 1, 287 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por lo que se ordena practique las diligencias propuestas por la Defensa solicitadas en tiempo hábil y que no constan en el expediente por cuanto no dio respuesta y, en caso de considerar que no son pertinentes ni útiles deberá dejar constancia de su opinión contraria de forma motivada, tal como, lo prevé la normativa antes citada, por tal motivo, dada la nulidad absoluta decretada igualmente se decreta la nulidad de todos los actos posteriores a la acusación fiscal especialmente, el escrito de descargo en lo referente a los otros puntos que fueron considerados por la defensa con fundamento en el artículo 179 del texto adjetivo penal, para lo cual se le concede al Ministerio Público un lapso de veinte (20) días hábiles conforme al artículo 156 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL contados a partir de la fecha en que reciba la presente causa con la presente decisión sea entregada con la advertencia de no incurrir en los vicios observados por esta Instancia Judicial a los fines de que interponga el acto conclusivo que a bien tenga lugar.
En tal sentido, visto lo anterior se observa claramente que este Tribunal acordó un lapso de veinte días (20) días hábiles a la Fiscalía del Ministerio Público, conforme al artículo 156 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL contados a partir de la fecha en que reciba la presente causa con la respectiva decisión, a los fines de que interponga el acto conclusivo que a bien tenga lugar.
Así las cosas, se observa que las presentes actuaciones fueron recibidas por el Despacho Fiscal en fecha 25 de Marzo de 2013. (Según resulta de oficio Nro 4CO-650 de fecha 21 de Marzo de 2013) y contados los días hábiles transcurridos a partir de dicha fecha hasta la presente fecha en la cual este Tribunal se encuentra emitiendo el presente pronunciamiento han transcurrido los siguientes días hábiles : 26 de abril de 2013 1, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 25, 26, 29 y 30 de Abril de 2013, transcurriendo hasta la presente fecha 19 días hábiles, lo cual indica que no ha transcurrido la totalidad del lapso otorgado por este Tribunal para que el Ministerio Público interponga el correspondiente acto conclusivo, motivo por el cual este Tribunal debe declarar sin lugar por improcedente la solicitud de DECAIMIENTO DE MEDIDA, solicitada por el Defensor Privado Abogado Salvador Guarecuco y Romer Leal en representación del ciudadano JULIO CESAR MEDINA, Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Resuelve: decreta SIN LUGAR, por improcedente solicitud de DECAIMIENTO DE MEDIDA, interpuesta por el ciudadano Abogado SALVADOR GUARECUCO y ROMER LEAL, en representación del ciudadano JULIO CESAR MEDINA, por no haber transcurrido hasta la presente fecha la totalidad del lapso indicado por este Tribunal en decisión dictada en fecha 20 de Marzo de 2013.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Remítase el expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.-

ABG JENY BARBERA.
JUEZ SUPLENTE CUARTO DE CONTROL

ABG ROALCI JIMENEZ.
LA SECRETARIA.




RESOLUCION NRO PJ0042013000159