REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001676
ASUNTO : IP01-P-2013-001676


AUTO DECRETANDO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ.
SECRETARIO DE SALA: ABG. VICTOR ACOSTA.
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ.
IMPUTADO: ORLANDO ENRIQUE ROMERO CORDERO.
DEFENSA: ABG. ALVIS VENTURA.
DELITO: ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, con agravante en el Articulo 6 numerales 1, 2, 3 de la misma ley.

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 23 de Abril de 2013 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contra el ciudadano ORLANDO ENRIQUE ROMERO CORDERO, a los fines de que se le imponga una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, con agravante en el Articulo 6 numerales 1, 2, 3 de la misma ley.

En esa misma fecha se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal.

DE LA AUDIENCIA

“En el día de hoy, 20 de marzo de 2013, siendo la 05:02 horas de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de audiencia de Presentación en el Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2013-001580, instruido en contra del ciudadano ORLANDO ENRIQUE ROMERO: CI: 25.457.489 en virtud de presentación que de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal realiza la Fiscalía 1° del Ministerio en funciones de guardia ( supliendo al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico por mandato del Fiscal Superior) ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, Seguidamente se constituye el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL a cargo de la Jueza ABG. MARIALBI ORDOÑEZ, ,en presencia de la Secretaria ABG. MARLIN BARRIENTOS, y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la Jueza instruye al Secretario para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, se encuentra presentes La representación Fiscal 1° del ministerio público ABG. Juan Carlos Jiménez, el imputado, ORLANDO ENRIQUE ROMERO, debidamente acompañado de su abogado ABG. ALVIN VENTURA, Se deja constancia que se le otorgó un tiempo prudencial a la Defensa para que se impusiera de las actas que conforman el asunto y conversaran con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien narro los hechos, colocando a la disposición de éste Tribunal al ciudadano ORLANDO ENRIQUE ROMERO, narrando los hechos por lo cual se fundamento la aprehensión del ciudadano, Y SOLICITA la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, precalifico el delito de ROBO DE VEHICULO, de conformidad con el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, con agravante en el Articulo 6 numerales 1, 2, 3 de la misma ley, referente al uso de violencia, u armas, se prosiga conforme el procedimiento ordinario previsto en la precitada norma adjetiva penal, así mismo a modo de ilustración la sentencia en la sala Constitucional 19-3-2008. 18-01-30 Dictada por IVAN Rincón Urdaneta, en los casos en los que el Tribual pudiera apreciar si hay una flagrancia, estamos en la presencia de un procedimiento el cual se amerita la privación Judicial preventiva de libertad, en los terminos planteados, es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse el imputado ORLANDO ENRIQUE ROMERO: CI: 25.457.489 titular de la cédula de identidad V–13.488.238, de 19 años de edad, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 18-09-93, domiciliado en Cajobal, por la Sabana del Municipio Píritu, diagonal a Tacamire y Agua Linda, estado Falcón, teléfono 0416.468.5924 ( de su mama) manifestando el mismo ser obrero. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado ORLANDO ENRIQUE ROMERO: manifesto a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. ALVIN VENTURA quien expuso sus alegatos de defensa y manifestó: el dia 21 del mes de marzo, aproximadamente como a las 12:00 del medio día, se presenta una comisión de la Guardia Nacional en un caserío del Municipio Píritu llamado CAJUAL, se presentan en una vivienda y sin presentar ningún tipo de orden de allanamiento penetran al interior de la misma, y detienen al ciudadano orlando Romero, el cual se encontraba en un cuarto de habitación en la vivienda, en vista de lo ocurrido, tanto familiares como vecinos le preguntaban a los funcionarios de que se trataba, no dando los mismos ningún tipo de explicación y se llevaron al ciudadano orlando y su hermano Griilimar Piña, conjuntamente con dos ( 2 ) motos, hacia el destacamento que queda ubicado en la entrada de piritu, en ese sitio le formularon un interrogatorio, los maltrataron, con golpes, con la culatas del armamento, diciéndole que estaban involucrado en un robo de una moto, es de acotar que el procedimiento realizado, fue presenciado por la mayoría de los habitantes de dicho lugar, los cuales manifestaron que mi patrocinado tenia dos semanas de reposo por un accidente que tuvo en una moto, es decir que dan fe tanto los familiares como los vecinos de que el ciudadano orlando romero en ningún momento se ausento de su vivienda por motivo de los traumatismos de un deslizamiento con una moto, ls cuales mas adelantes seran presentados a este Tribunal, el único indicio por el cual este cuerpo armado de la guardia nacional vincula a mi defendido, es el de que en su casa se encontraban dos motos, las cuales fueron detenidas y entregadas el mismo dia de la detención, la mayoría de las personas que habitan en el lugar, manifestaron que la GNB, en el momento que realizo la captura traía consigo una moto color negra, que según dicen los vecinos la encontraron en el monte, ahora bien, el Ministerio Publico, solicita la privativa de libertad, por el supuesto de que es un delito grave, pero en ningún momento, fundamenta su petición. Según el articulo 233 de nuestra ley adjetiva penal, la restricción de la libertad, la interpretación es de carácter restrictiva, en concordancia con el articulo 229 en donde la regla es que l imputado permanezca en libertad durante el proceso, en concordancia con el articulo 9 del mismo Código hago énfasis en el análisis exhaustivo del articulo 236, 237, 238 como lo dice la sala del Máximo Tribual al igual que la doctrina que estos supuestos tienen que ser concurrentes, no pueden analizarse de manera aislada, hay que hacer un análisis de los 5 supuestos o circunstancias del articulo 237 sobre el peligro de fuga, en el ordinal 1° cuando nos habla del arraigo en el país, es notorio que mi patrocinado tanto por sus datos filia torios como las labores a las cuales se desempeña, de que el arraigo en el país, como el asiento en la familia lo someten a l proceso, el comportamiento sobre la conducta es por vez primera que pasa por problemas como estos, no tiene antecedentes policiales , es decir que no tiene la conducta predelictual, por lo que no podemos hablar de fundamentos de forma, lo que hay en indicios de culpabilidad por un color de una moto, en relación al segundo supuesto del articulo 238, la representación fiscal en ningún momento fundamento la grave sospecha en donde se pueda presumir que mi patrocinado destruirá, modificara algún elemento de convicción, ni mucho menos influir para que testigos o expertos se comporten de manera desleal, en cierto que estamos en presencia de un delito pluriofensivo, pero también es cierto que el grado de participación del cual se nombra en las actas, no es claro, preciso, ni directo, no es el momento para ver si es culpable o inocente, es el momento procesal para determinar si de verdad existe el riesgo de que no de cumplimiento a los actos de l proceso, ya que como lo establece la Constitución Nacional el Derecho a la Libertad es el Derecho mas importante de nuestro ordenamiento Jurídico después del derecho a la Vida, una vez analizado los peligros procesales los cuales es evidente que no concurren, esta defensa solicita: una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 242. es todo-”.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
La representación Fiscal señaló que se desprende del Acta de Investigación Penal Nº 146, de fecha 21de Marzo de 2013, suscrita por los funcionarios S/S. VILLAREAL RODRIGUEZ JOSE, SM/3. MENDOZA VILLANUEVA VICTOR Y S/2. YEPEZ YANEZ EDUARDO adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, Segunda Compañía, Comando Santa Ana de Coro, de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, ubicado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, el procedimiento efectuado en el cual fuera aprehendido el imputado de autos, de la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…El día 20 de Marzo de 2.013, siendo las 06:00 horas, se constituyo comisión de Seguridad y Orden Publico, con la finalidad de instalar punto de control móvil en la carretera nacional Morón-Coro, específicamente a la altura de la población de Píritu, jurisdicción del municipio Píritu del estado Falcón, cuando aproximadamente a las 20:00 horas, se presentaron en el punto de control dos ciudadanos que se identificaron como funcionarios de Protección Civil, con la finalidad de denunciar que habían sido objeto del robo de un vehículo tipo moto de color negro perteneciente a Protección Civil- Píritu por parte de dos hombres que los sometieron con una escopeta y los mismos se desplazaban a bordo de una moto de color rojo, siendo atendidos por el S/S. VILLARREAL RODRÍGUEZ JOSE, quien le informa a los funcionarios que les prestaría el apoyo manteniendo la supervisión sobre los vehículos tipos motos que se desplazaran por esa vía y que al llegar el vehículo de patrullaje adscrito a ese punto de control se implementaría patrullajes por la zona con el fin de localizar a los presuntos agresores, posteriormente el día de hoy 21 de Marzo de 2013, siendo aproximadamente las 10:00, se presenta nuevamente en la sede del punto de control móvil, uno de los funcionarios victimas del robo acontecido el día anterior, quien manifestó que había recibido llamada telefónica de su jefe, quien le informo que habían visto los dos ciudadanos presuntos atracadores vía la sabana de Mamuche, y que se desplazaba con las motos, en vista de esto inmediatamente se activo comisión de seguridad y orden publico para la prevención de delitos con la finalidad de atender y verificar La información aportada por el denunciante, trasladándonos en compañía del mismo hasta referido sector y a pocos metros en una población denominada Cajobal, jurisdicción del municipio Píritu del estado Falcón, siendo aproximadamente las 17:00 horas el denunciante logra observar a uno de los ciudadanos que presuntamente lo había despojado del vehículo tipo moto, señalándolo inmediatamente, pudiendo observar el SMI3. MENDOZA VILLANUEVA VÍCTOR, que el ciudadano al ver la comisión militar emprende veloz huida y logrando introducirse en una vivienda, por tal motivo amparados en el artículo 196 numeral 2 deI Código Orgánico Procesal Penal vigente, procedimos a la persecución y posterior captura del ciudadano que se había intentado huir, una vez neutralizado el ciudadano el Sf2. YEPEZ YANEZ EDUARDO, procede a aplicarle un revisión corporal amparada en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, con la finalidad de asegurarse de que no tuviera nada ¡lícito adherido a su cuerpo o vestimenta que lo involucrara en un hecho punible, seguidamente procede a llevarlo hasta donde estaba el denunciante, siendo reconocido directamente por el denunciante COMO LA PERSONA QUE PRESUNTAMENTE PORTANDO UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA RECORTADA EN COMPAÑÍA DE OTRO HOMBRE A BORDO DE UNA MOTO DE COLOR ROJO LO INTERCEPTARON EN LA CARRETERA NACIONAL MORÓN-CORO A LA ALTURA DE LA POBLACIÓN DE CURARI Y BAJO AMENAZA DE MUERTE LO DESPOJARON DE UN VEHÍCULO TIPO MOTO MARCA KEEWAY, MODELO OWEN, COLOR NEGRO, en vista de esto inmediatamente el SIS. VILLARREAL RODRÍGUEZ JOSE, procedió a identificar al ciudadano detenido, quien resulto ser y Ilamarse: ORLANDO ENRIQUE ROMERO CORDERO, Titular de la cedula de identidad V.- 25.457.489, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 18/09/1 993, natural de Churuguara, edo. Falcón, residenciado en la población de Caobal, calle principal, casa sin número, municipio Píritu del estado Falcón, ya identificado procedió a informarle que a partir de la presente fecha quedaría detenido por estar presuntamente involucrado en un hecho punible establecido en nuestra legislación nacional, seguidamente le informa al ciudadano que sería trasladado hasta el punto de control, ubicado en la carretera nacional Morón-Coro, a la altura de la población de Píritu, para realizar el respetivo procedimiento, igualmente procedió hacerle lectura de sus derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 deI Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez leído y explicado sus derechos, efectúa llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), para verificar si el ciudadano presentaban algún registro policial, siendo infructuosa la comunicación, una vez en el comando del Punto de Control móvil, dialogando con el ciudadano detenido, el mismo manifiesta donde habla ocultado el vehículo tipo moto, en tal sentido es embarcado en el vehículo de patrullaje con las medidas de seguridad necesarias con la finalidad que nos dirigiera hasta donde se encontraba el vehículo tipo moto robado, es así que siendo las 21:00 horas, en el ciudadano detenido nos dirigió hasta una zona enmontada de la población de Cajobal, cercano al lugar de la detención, procediendo de manera inmediata el SMI3. MENDOZA VILLANUEVA VICTOR, a aplicar una revisión al vehículo tipo moto encontrado logrando constatar que se trataban de un vehículo tipo moto marca KEEWAY, modelo OWEN QJ-150C, color NEGRO, año 2011, Placas AB4JOIG, señal de carrocería 81 2MCI K67BM021 286, siendo efectivamente reconocida por ambos ciudadanos denunciantes, ya capturado uno de los ciudadanos implicado en el robo y localizado el vehículo tipo moto robado, se procedió a trasladarlos hasta la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Av. Ah Primera del Municipio Miranda del Estado Falcón, ya en el comando SM/3. MENDOZA VILLANUEVA VÍCTOR, le informo mediante llamada telefónica al Abg. EDDI PARRA, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del estado Falcón, quien giro las instrucciones de acuerdo a lo establecido a la normativa legal vigente, que el ciudadano aprehendido fuera remitido al C.I.C.P.C Coro para la respectiva reseña filiatoria, igualmente el vehículo tipo moto recuperado para la experticia técnica correspondiente, posteriormente el ciudadano aprehendido fuera remitido al reten policial a orden de ese despacho Fiscal, que se tomara acta de entrevista de los denunciantes, se elaboro la presente acta policial, y se deja constancia que durante el procedimiento, traslado y permanencia en este comando el ciudadano detenido no fue objeto de maltrato físico, moral, ni verbal o tortura por parte de algún efectivo integrante de la comisión. Es todo lo que nos corresponde informar y conformes firman. …”.
MOTIVACION PARA DECIDIR

Dispone el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

El Ministerio Público imputa al ciudadano ORLANDO ENRIQUE ROMERO CORDERO el delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, con agravante en el Articulo 6 numerales 1, 2, 3 de la misma ley.

Prevé el artículo 5 de la Ley Especial:
“Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o Impunidad.
Igualmente prevé el artículo 6 de la misma Ley Especial en relación a las agravantes lo siguiente:
“Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se sometiere:

1. Por medio de amenazas a la vida.
2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima aún en el caso de que no siendo un arma, simule seria.

3. Por dos o más personas.

Omisis…

En el presente caso, se encuentra acreditado la comisión de un hecho punible, calificado jurídica y provisionalmente como ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, con agravante en el Articulo 6 numerales 1, 2, 3 de la misma ley, toda vez que el procedimiento se inició y desarrollo en esta ciudad y los funcionarios actuantes, adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, Segunda Compañía, Comando Santa Ana de Coro, de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, ubicado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, de dicha actuación, de la cual se extrae:
“…El día 20 de Marzo de 2.013, siendo las 06:00 horas, se constituyo comisión de Seguridad y Orden Publico, con la finalidad de instalar punto de control móvil en la carretera nacional Morón-Coro, específicamente a la altura de la población de Píritu, jurisdicción del municipio Píritu del estado Falcón, cuando aproximadamente a las 20:00 horas, se presentaron en el punto de control dos ciudadanos que se identificaron como funcionarios de Protección Civil, con la finalidad de denunciar que habían sido objeto del robo de un vehículo tipo moto de color negro perteneciente a Protección Civil- Píritu por parte de dos hombres que los sometieron con una escopeta y los mismos se desplazaban a bordo de una moto de color rojo, siendo atendidos por el S/S. VILLARREAL RODRÍGUEZ JOSE, quien le informa a los funcionarios que les prestaría el apoyo manteniendo la supervisión sobre los vehículos tipos motos que se desplazaran por esa vía y que al llegar el vehículo de patrullaje adscrito a ese punto de control se implementaría patrullajes por la zona con el fin de localizar a los presuntos agresores, posteriormente el día de hoy 21 de Marzo de 2013, siendo aproximadamente las 10:00, se presenta nuevamente en la sede del punto de control móvil, uno de los funcionarios victimas del robo acontecido el día anterior, quien manifestó que había recibido llamada telefónica de su jefe, quien le informo que habían visto los dos ciudadanos presuntos atracadores vía la sabana de Mamuche, y que se desplazaba con las motos, en vista de esto inmediatamente se activo comisión de seguridad y orden publico para la prevención de delitos con la finalidad de atender y verificar La información aportada por el denunciante, trasladándonos en compañía del mismo hasta referido sector y a pocos metros en una población denominada Cajobal, jurisdicción del municipio Píritu del estado Falcón, siendo aproximadamente las 17:00 horas el denunciante logra observar a uno de los ciudadanos que presuntamente lo había despojado del vehículo tipo moto, señalándolo inmediatamente, pudiendo observar el SMI3. MENDOZA VILLANUEVA VÍCTOR, que el ciudadano al ver la comisión militar emprende veloz huida y logrando introducirse en una vivienda, por tal motivo amparados en el artículo 196 numeral 2 deI Código Orgánico Procesal Penal vigente, procedimos a la persecución y posterior captura del ciudadano que se había intentado huir, una vez neutralizado el ciudadano el Sf2. YEPEZ YANEZ EDUARDO, procede a aplicarle un revisión corporal amparada en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, con la finalidad de asegurarse de que no tuviera nada ¡lícito adherido a su cuerpo o vestimenta que lo involucrara en un hecho punible, seguidamente procede a llevarlo hasta donde estaba el denunciante, siendo reconocido directamente por el denunciante COMO LA PERSONA QUE PRESUNTAMENTE PORTANDO UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA RECORTADA EN COMPAÑÍA DE OTRO HOMBRE A BORDO DE UNA MOTO DE COLOR ROJO LO INTERCEPTARON EN LA CARRETERA NACIONAL MORÓN-CORO A LA ALTURA DE LA POBLACIÓN DE CURARI Y BAJO AMENAZA DE MUERTE LO DESPOJARON DE UN VEHÍCULO TIPO MOTO MARCA KEEWAY, MODELO OWEN, COLOR NEGRO, en vista de esto inmediatamente el SIS. VILLARREAL RODRÍGUEZ JOSE, procedió a identificar al ciudadano detenido, quien resulto ser y Ilamarse: ORLANDO ENRIQUE ROMERO CORDERO, Titular de la cedula de identidad V.- 25.457.489, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 18/09/1 993, natural de Churuguara, edo. Falcón, residenciado en la población de Caobal, calle principal, casa sin número, municipio Píritu del estado Falcón, ya identificado procedió a informarle que a partir de la presente fecha quedaría detenido por estar presuntamente involucrado en un hecho punible establecido en nuestra legislación nacional, seguidamente le informa al ciudadano que sería trasladado hasta el punto de control, ubicado en la carretera nacional Morón-Coro, a la altura de la población de Píritu, para realizar el respetivo procedimiento, igualmente procedió hacerle lectura de sus derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 deI Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez leído y explicado sus derechos, efectúa llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), para verificar si el ciudadano presentaban algún registro policial, siendo infructuosa la comunicación, una vez en el comando del Punto de Control móvil, dialogando con el ciudadano detenido, el mismo manifiesta donde habla ocultado el vehículo tipo moto, en tal sentido es embarcado en el vehículo de patrullaje con las medidas de seguridad necesarias con la finalidad que nos dirigiera hasta donde se encontraba el vehículo tipo moto robado, es así que siendo las 21:00 horas, en el ciudadano detenido nos dirigió hasta una zona enmontada de la población de Cajobal, cercano al lugar de la detención, procediendo de manera inmediata el SMI3. MENDOZA VILLANUEVA VICTOR, a aplicar una revisión al vehículo tipo moto encontrado logrando constatar que se trataban de un vehículo tipo moto marca KEEWAY, modelo OWEN QJ-150C, color NEGRO, año 2011, Placas AB4JOIG, señal de carrocería 81 2MCI K67BM021 286, siendo efectivamente reconocida por ambos ciudadanos denunciantes, ya capturado uno de los ciudadanos implicado en el robo y localizado el vehículo tipo moto robado, se procedió a trasladarlos hasta la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Av. Ah Primera del Municipio Miranda del Estado Falcón, ya en el comando SM/3. MENDOZA VILLANUEVA VÍCTOR, le informo mediante llamada telefónica al Abg. EDDI PARRA, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del estado Falcón, quien giro las instrucciones de acuerdo a lo establecido a la normativa legal vigente, que el ciudadano aprehendido fuera remitido al C.I.C.P.C Coro para la respectiva reseña filiatoria, igualmente el vehículo tipo moto recuperado para la experticia técnica correspondiente, posteriormente el ciudadano aprehendido fuera remitido al reten policial a orden de ese despacho Fiscal, que se tomara acta de entrevista de los denunciantes, se elaboro la presente acta policial, y se deja constancia que durante el procedimiento, traslado y permanencia en este comando el ciudadano detenido no fue objeto de maltrato físico, moral, ni verbal o tortura por parte de algún efectivo integrante de la comisión. Es todo lo que nos corresponde informar y conformes firman. …”.
Asimismo, acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-03-2013, rendida por la ciudadana MILEIDY MAGDALENA FERNANDEZ, (en su carácter de denunciante), por ante el Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, Segunda Compañía, Comando Santa Ana de Coro, de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, ubicado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, la cual expone lo siguiente: “…el día 20 de Marzo del 2013, como a las 5:00 de la tarde, iba en compañía del funcionario NOEL CRISTIAN MENDOZA, a bordo de un vehículo tipo moto perteneciente a Protección CMI Falcón, por la carretera nacional Morón-Coro, al llegar a la entrada de la población de Curan, del municipio Píritu del estado Falcan, fuimos interceptados por dos hombres a bordo de una moto de color roja, donde el parrillero o copiloto saco una escopeta recortada y nos obligo a que nos detuviéramos a la orilla de la vía, ya estacionados el parrillero le grita a mi compañero y a mí que nos bajáramos de la moto y mientras nos apuntaba con la escopeta y nos amenazaba con matarnos se subió a la moto y se fueron en la moto de Protección Civil, en ese momento llamo a GENARO LEAL, Director de Protección Civil del Municipio Píritu del estado Falcón, quien rápidamente llamo a la policía que se encuentra en la alcabala de Guamacho, quienes se desplegaron para ver si localizaban a los ladrones y las motos, siendo infructuosa la localización, posteriormente como a las 8:00 de la noche nos dirigimos a la alcabala de la Guardia Nacional que se encuentra a la entrada de la población de Píritu a poner la denuncia, en ese momento la única patrulla estaba haciendo un traslado de una detenida hasta Coro, entonces fue hasta las 09:00 de la mañana del día de hoy 21 de Marzo del 2013, que el Director de Protección Civil del Municipio de Píritu, recibe una llamada de su tío, quien le informa que había visto pasara a los dos hombres con las motos por la sabana Mumuche, rápidamente llama a mi compañero NOEL CRISTIAN MENDOZA para que se dirigiera hasta la alcabala de la Guardia en Píritu para que realizaran el patrullaje hasta allá a ver si localizaban a los hombres con la moto, los guardias en compañía de mi compañero se fueron a ver que podían hacer, luego como a las 5:00 de la tarde recibo una llamada de mi compañero, quien me informa que tenía que ir a la alcabala de la Guardia en Piritu, porque habían agarrado a uno de los hombres que nos habían quitado la moto y que fuera para ver silo reconocía y si efectivamente fue quien iba de parrillero y con la escopeta en mano nos quito la moto”. Eso es todo. Seguidamente y para un mejor esclarecimiento de los hechos el funcionario instructor interroga de la forma siguiente: PREGUNTA NRO. 1. ¿Diga usted, lugar fecha y hora donde los despojaron del vehículo tipo moto? CONTESTANDO: hoy 20 de Marzo de 2013, a las 05:00 de la tarde, en la carretera nacional Morón-Coro, a la altura de la entrada de población de Curan, municipio Píritu-Edo. Falcón. PREGUNTA NRO. 2. ¿Diga usted, a que se dedica? CQNTESTANDO: funcionario Protección CMI. PREGUNTA NRO. 3. ¿Diga usted, las características del vehículo tipo moto en la cual se desplazaban los agresores? CONTESTANDO: es un vehículo tipo moto, marca Owen color Rojo. PREGUNTA NRO. 4. ¿Diga usted, las características del ciudadano que conducía la moto en la que se desplazaban los ciudadanos agresores? CONTESTANDO: el que manejaba no se llego a bajar de la mono pero notablemente era de baja estatura, moreno y vestía una camisa de color rojo. PREGUNTA NRO. 5. ¿Diga usted, las características del ciudadano que fungía como parrillero o copiloto de la moto en la que se desplazaban los ciudadanos agresores? CONTESTANDO: era de mediana estatura, piel morena y vestía suéter manga larga de color negro y bermuda de cuadro gris PREGUNTA NRO. 6. ¿Diga usted, que papel desempeño en el robo el conductor del vehículo tipo moto? CONTESTANDO: solo le daba instrucciones al que cargaba la escopeta, tales como: “quítale el casco y el koala y dale un tiro si se mueve, PREGUNTA NRO. 7. ¿Diga usted, que papel desempeño en el robo el parrillero o copiloto del vehículo tipo moto?, CONTESTANDO: fue quien nos apuntaban con la escopeta y nos bajo de la moto bajo amenaza de muerte, PREGUNTA NRO. 8. ¿Diga usted, las características del arma de fuego utilizada para el robo?, CONTESTANDO: era una escopeta corta de color marrón, PREGUNTA NRO. 9. ¿Diga usted, algún efectivo maltrato física o verbalmente al ciudadano detenido? CONTESTANDO: no. PREGUNTA NRO. 10 ¿Diga usted si tiene algo más que agregar a la entrevista? CONTESTANDO: No. Eso es todo…”.
Asimismo, acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-03-2013, rendida por el ciudadano NOEL RAFAEL CRISTIAN MENDOZA, (en su carácter de denunciante), por ante el Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, Segunda Compañía, Comando Santa Ana de Coro, de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, ubicado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, la cual expone lo siguiente: “…EI día 20 de Marzo del 2013, como a las 5:00 de la tarde, iba en compañía de la funcionario MILEIDY FERNÁNDEZ, a bordo del vehículo tipo moto perteneciente a Protección Civil Falcón, por la carretera nacional Morón-Coro, al llegar a la entrada de la población de Curan, del municipio Píritu del estado Falcón, fuimos interceptados por dos hombres a bordo de una moto de color roja, donde el parrillero saco una escopeta recortada y nos obligo a que nos detuviéramos a la orilla de la vía, ya estacionados el parrillero le grita nos grita que nos bajáramos de la moto y mientras nos apuntaba con la escopeta y nos amenazaba con matarnos se subió a la moto y se fueron, en ese momento mi compañera llamo a GENARO LEAL, Director de Protección Civil del Municipio Píritu del estado Falcón, quien rápidamente informo a la policía que se encuentra en la alcabala de Guamacho, quienes dieron inicio a patrullajes por la zona pero fue infructuosa la localización de los ladrones, posteriormente como a las 8:00 de la noche nos dirigimos a la alcabala de la Guardia Nacional que se encuentra a la entrada de la población de Píritu a poner la denuncia, en ese momento la única patrulla estaba haciendo un traslado de una detenida hasta Coro, entonces fue hoy 21 de Marzo del 2013, a las 09:00 de la mañana, que el Director de Protección CMI del Municipio de Píritu, recibe una llamada de su tío, quien le informa que había visto pasar a los dos hombres con las motos por la sabana Mumuche, rápidamente me llama para que se dirigiera hasta la alcabala de la Guardia en Píritu para que me prestaran el apoyo con la realización de patrullajes por la zona a ver si localizábamos a los hombres con la moto, me fui en compañía con los guardias a ver que podíamos hacer, cuando íbamos por la población de Cajoval veo que un hombre al ver la patrulla se mete corriendo a una casa y les digo a los guardias, “guardias ahí esta tipo”, se va a meter corriendo a esa casa, rápidamente los guardias se bajaron y lo persiguieron hasta que lo lograron alcanzar y lo trajeron hasta la patrulla donde fue que lo pude reconocer y si era el parrillero que cargaba la escopeta, entonces ahí los guardias le preguntaban que donde estaba la moto y su acompañante y no quería decir nada, entonces los guardias se lo llevaron hasta la alcabala en Píritu, cuando llegamos los guardias le dicen que colaborara y que dijera dónde estaba la moto, pasado un rato de tanto preguntarle, el hombre accedió a responder y dijo que la moto estaba donde lo habían agarrado pero en unos matorrales alejados de la casa, nos volvimos a ir hasta la población de Cajoval para buscar la moto entre los matorrales, logrando encontrarla, los guardias la montaron en la patrulla y se la llevaron para la alcabala en Píritu, luego que lograron detener a uno de los ladrones y haber recuperado la moto nos dijeron que teníamos que tomarnos unas entrevista de lo que había pasado”. Eso es todo. Seguidamente y para un mejor esclarecimiento de los hechos el funcionario instructor interroga de la forma siguiente: PREGUNTA NRO. 1. ¿Diga usted, lugar fecha y hora donde los despojaron del vehículo tipo moto? CONTESTANDO: hoy 20 de Marzo de 2013, a las 05:00 de la tarde, en la carretera nacional Morón-Coro, a la altura de la entrada de población de Curari, municipio Píritu-Edo. Falcón. PREGUNTA NRO. 2. ¿Diga usted, a que se dedica? CONTESTANDO: funcionario Protección Civil. PREGUNTA NRO. 3. ¿Diga usted, las características del vehículo tipo moto en la cual se desplazaban los agresores? CONTESTANDO: es un vehículo tipo moto, marca Owen color Rojo. PREGUNTA NRO. 4. ¿Diga usted, las características del ciudadano que conducía la moto en la que se desplazaban los ciudadanos agresores? CONTESTANDO: el que manejaba no se bajo de la mono, pero es moreno y vestía una camisa de color rojo con pantalón de jeans. PREGUNTA NRO. 5. ¿Diga usted, las características del ciudadano que fungía como parrillero o copiloto de la moto en la que se desplazaban los ciudadanos agresores? CONTESTANDO: era de mediana estatura, piel morena y vestía suéter manga larga de color negro y bermuda de cuadro de color gris PREGUNTA NRO. 6. ¿Diga usted, que papel desempeño en el robo el conductor del vehículo tipo moto? CONTESTANDO: solo le decía al parrillero “quítale el casco y el koala y dale un tiro si se mueve” PREGUNTA NRO. 7. ¿Diga usted, que papel desempeño en el robo el parrillero o copiloto del vehículo tipo moto?, CONTESTANDO: fue quien nos apuntaban con la escopeta y nos bajo de la moto bajo amenaza de muerte, PREGUNTA NRO. 8. ¿Diga usted, las características del arma de fuego utilizada para el robo?, CONTESTANDO: era una escopeta corta de color marrón, PREGUNTA NRO. 9. ¿Diga usted, algún efectivo maltrato física o verbalmente al ciudadano detenido? CONTESTANDO: no. PREGUNTA NRO. 10 ¿Diga usted si tiene algo más que agregar a la entrevista? CONTESTANDO: No. Eso es todo…”

Se desprenden de las actuaciones REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA N° 051 de fecha 21-03-2013, suscrita por el funcionario VICTOR MENDOZA (uno de los funcionarios que actuó durante el procedimiento), de: “UN (01) VEHICULO TIPO MOTO MARCA KEEWAY, MODELO OWEN QJ-150C, COLOR NEGRO, AÑO 2011, PLACAS AB4JOIG, SERIAL DE CARROCERÍA 812MC1K67BM021286.”

De estos elementos de convicción se extrae los hechos ocurridos en fecha 21-03-2013 descritos por la denunciante, así como, por los funcionarios actuantes quienes dejaron constancia que el ciudadano ORLANDO ENRIQUE ROMERO CORDERO, participó en la ejecución del Robo de un vehiculo tipo moto, realizado a dos funcionarios de Protección Civil, razón por la cual considera este Tribunal de Control que son motivos suficientes para estimar la acreditación de la comisión del hecho punible y acoger las calificaciones jurídicas provisionalmente imputadas, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas por ser de reciente data (21-03-2013) y las cuales merecen pena privativa de libertad. Y así se decide.-


2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, como elementos de convicción los siguientes:

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 146, de fecha 21de Marzo de 2013, suscrita por los funcionarios S/S. VILLAREAL RODRIGUEZ JOSE, SM/3. MENDOZA VILLANUEVA VICTOR Y S/2. YEPEZ YANEZ EDUARDO adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, Segunda Compañía, Comando Santa Ana de Coro, de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, ubicado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, de la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…El día 20 de Marzo de 2.013, siendo las 06:00 horas, se constituyo comisión de Seguridad y Orden Publico, con la finalidad de instalar punto de control móvil en la carretera nacional Morón-Coro, específicamente a la altura de la población de Píritu, jurisdicción del municipio Píritu del estado Falcón, cuando aproximadamente a las 20:00 horas, se presentaron en el punto de control dos ciudadanos que se identificaron como funcionarios de Protección Civil, con la finalidad de denunciar que habían sido objeto del robo de un vehículo tipo moto de color negro perteneciente a Protección Civil- Píritu por parte de dos hombres que los sometieron con una escopeta y los mismos se desplazaban a bordo de una moto de color rojo, siendo atendidos por el S/S. VILLARREAL RODRÍGUEZ JOSE, quien le informa a los funcionarios que les prestaría el apoyo manteniendo la supervisión sobre los vehículos tipos motos que se desplazaran por esa vía y que al llegar el vehículo de patrullaje adscrito a ese punto de control se implementaría patrullajes por la zona con el fin de localizar a los presuntos agresores, posteriormente el día de hoy 21 de Marzo de 2013, siendo aproximadamente las 10:00, se presenta nuevamente en la sede del punto de control móvil, uno de los funcionarios victimas del robo acontecido el día anterior, quien manifestó que había recibido llamada telefónica de su jefe, quien le informo que habían visto los dos ciudadanos presuntos atracadores vía la sabana de Mamuche, y que se desplazaba con las motos, en vista de esto inmediatamente se activo comisión de seguridad y orden publico para la prevención de delitos con la finalidad de atender y verificar La información aportada por el denunciante, trasladándonos en compañía del mismo hasta referido sector y a pocos metros en una población denominada Cajobal, jurisdicción del municipio Píritu del estado Falcón, siendo aproximadamente las 17:00 horas el denunciante logra observar a uno de los ciudadanos que presuntamente lo había despojado del vehículo tipo moto, señalándolo inmediatamente, pudiendo observar el SMI3. MENDOZA VILLANUEVA VÍCTOR, que el ciudadano al ver la comisión militar emprende veloz huida y logrando introducirse en una vivienda, por tal motivo amparados en el artículo 196 numeral 2 deI Código Orgánico Procesal Penal vigente, procedimos a la persecución y posterior captura del ciudadano que se había intentado huir, una vez neutralizado el ciudadano el Sf2. YEPEZ YANEZ EDUARDO, procede a aplicarle un revisión corporal amparada en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, con la finalidad de asegurarse de que no tuviera nada ¡lícito adherido a su cuerpo o vestimenta que lo involucrara en un hecho punible, seguidamente procede a llevarlo hasta donde estaba el denunciante, siendo reconocido directamente por el denunciante COMO LA PERSONA QUE PRESUNTAMENTE PORTANDO UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA RECORTADA EN COMPAÑÍA DE OTRO HOMBRE A BORDO DE UNA MOTO DE COLOR ROJO LO INTERCEPTARON EN LA CARRETERA NACIONAL MORÓN-CORO A LA ALTURA DE LA POBLACIÓN DE CURARI Y BAJO AMENAZA DE MUERTE LO DESPOJARON DE UN VEHÍCULO TIPO MOTO MARCA KEEWAY, MODELO OWEN, COLOR NEGRO, en vista de esto inmediatamente el SIS. VILLARREAL RODRÍGUEZ JOSE, procedió a identificar al ciudadano detenido, quien resulto ser y Ilamarse: ORLANDO ENRIQUE ROMERO CORDERO, Titular de la cedula de identidad V.- 25.457.489, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 18/09/1 993, natural de Churuguara, edo. Falcón, residenciado en la población de Caobal, calle principal, casa sin número, municipio Píritu del estado Falcón, ya identificado procedió a informarle que a partir de la presente fecha quedaría detenido por estar presuntamente involucrado en un hecho punible establecido en nuestra legislación nacional, seguidamente le informa al ciudadano que sería trasladado hasta el punto de control, ubicado en la carretera nacional Morón-Coro, a la altura de la población de Píritu, para realizar el respetivo procedimiento, igualmente procedió hacerle lectura de sus derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 deI Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez leído y explicado sus derechos, efectúa llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), para verificar si el ciudadano presentaban algún registro policial, siendo infructuosa la comunicación, una vez en el comando del Punto de Control móvil, dialogando con el ciudadano detenido, el mismo manifiesta donde habla ocultado el vehículo tipo moto, en tal sentido es embarcado en el vehículo de patrullaje con las medidas de seguridad necesarias con la finalidad que nos dirigiera hasta donde se encontraba el vehículo tipo moto robado, es así que siendo las 21:00 horas, en el ciudadano detenido nos dirigió hasta una zona enmontada de la población de Cajobal, cercano al lugar de la detención, procediendo de manera inmediata el SMI3. MENDOZA VILLANUEVA VICTOR, a aplicar una revisión al vehículo tipo moto encontrado logrando constatar que se trataban de un vehículo tipo moto marca KEEWAY, modelo OWEN QJ-150C, color NEGRO, año 2011, Placas AB4JOIG, señal de carrocería 81 2MCI K67BM021 286, siendo efectivamente reconocida por ambos ciudadanos denunciantes, ya capturado uno de los ciudadanos implicado en el robo y localizado el vehículo tipo moto robado, se procedió a trasladarlos hasta la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Av. Ah Primera del Municipio Miranda del Estado Falcón, ya en el comando SM/3. MENDOZA VILLANUEVA VÍCTOR, le informo mediante llamada telefónica al Abg. EDDI PARRA, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del estado Falcón, quien giro las instrucciones de acuerdo a lo establecido a la normativa legal vigente, que el ciudadano aprehendido fuera remitido al C.I.C.P.C Coro para la respectiva reseña filiatoria, igualmente el vehículo tipo moto recuperado para la experticia técnica correspondiente, posteriormente el ciudadano aprehendido fuera remitido al reten policial a orden de ese despacho Fiscal, que se tomara acta de entrevista de los denunciantes, se elaboro la presente acta policial, y se deja constancia que durante el procedimiento, traslado y permanencia en este comando el ciudadano detenido no fue objeto de maltrato físico, moral, ni verbal o tortura por parte de algún efectivo integrante de la comisión. Es todo lo que nos corresponde informar y conformes firman. …”.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-03-2013, rendida por la ciudadana MILEIDY MAGDALENA FERNANDEZ, (en su carácter de denunciante), por ante el Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, Segunda Compañía, Comando Santa Ana de Coro, de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, ubicado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, la cual expone lo siguiente: “…y en consecuencia expuso lo siguiente: “el día 20 de Marzo del 2013, como a las 5:00 de la tarde, iba en compañía del funcionario NOEL CRISTIAN MENDOZA, a bordo de un vehículo tipo moto perteneciente a Protección CMI Falcón, por la carretera nacional Morón-Coro, al llegar a la entrada de la población de Curan, del municipio Píritu del estado Falcan, fuimos interceptados por dos hombres a bordo de una moto de color roja, donde el parrillero o copiloto saco una escopeta recortada y nos obligo a que nos detuviéramos a la orilla de la vía, ya estacionados el parrillero le grita a mi compañero y a mí que nos bajáramos de la moto y mientras nos apuntaba con la escopeta y nos amenazaba con matarnos se subió a la moto y se fueron en la moto de Protección Civil, en ese momento llamo a GENARO LEAL, Director de Protección Civil del Municipio Píritu del estado Falcón, quien rápidamente llamo a la policía que se encuentra en la alcabala de Guamacho, quienes se desplegaron para ver si localizaban a los ladrones y las motos, siendo infructuosa la localización, posteriormente como a las 8:00 de la noche nos dirigimos a la alcabala de la Guardia Nacional que se encuentra a la entrada de la población de Píritu a poner la denuncia, en ese momento la única patrulla estaba haciendo un traslado de una detenida hasta Coro, entonces fue hasta las 09:00 de la mañana del día de hoy 21 de Marzo del 2013, que el Director de Protección Civil del Municipio de Píritu, recibe una llamada de su tío, quien le informa que había visto pasara a los dos hombres con las motos por la sabana Mumuche, rápidamente llama a mi compañero NOEL CRISTIAN MENDOZA para que se dirigiera hasta la alcabala de la Guardia en Píritu para que realizaran el patrullaje hasta allá a ver si localizaban a los hombres con la moto, los guardias en compañía de mi compañero se fueron a ver que podían hacer, luego como a las 5:00 de la tarde recibo una llamada de mi compañero, quien me informa que tenía que ir a la alcabala de la Guardia en Piritu, porque habían agarrado a uno de los hombres que nos habían quitado la moto y que fuera para ver silo reconocía y si efectivamente fue quien iba de parrillero y con la escopeta en mano nos quito la moto”. Eso es todo. Seguidamente y para un mejor esclarecimiento de los hechos el funcionario instructor interroga de la forma siguiente: PREGUNTA NRO. 1. ¿Diga usted, lugar fecha y hora donde los despojaron del vehículo tipo moto? CONTESTANDO: hoy 20 de Marzo de 2013, a las 05:00 de la tarde, en la carretera nacional Morón-Coro, a la altura de la entrada de población de Curan, municipio Píritu-Edo. Falcón. PREGUNTA NRO. 2. ¿Diga usted, a que se dedica? CQNTESTANDO: funcionario Protección CMI. PREGUNTA NRO. 3. ¿Diga usted, las características del vehículo tipo moto en la cual se desplazaban los agresores? CONTESTANDO: es un vehículo tipo moto, marca Owen color Rojo. PREGUNTA NRO. 4. ¿Diga usted, las características del ciudadano que conducía la moto en la que se desplazaban los ciudadanos agresores? CONTESTANDO: el que manejaba no se llego a bajar de la mono pero notablemente era de baja estatura, moreno y vestía una camisa de color rojo. PREGUNTA NRO. 5. ¿Diga usted, las características del ciudadano que fungía como parrillero o copiloto de la moto en la que se desplazaban los ciudadanos agresores? CONTESTANDO: era de mediana estatura, piel morena y vestía suéter manga larga de color negro y bermuda de cuadro gris PREGUNTA NRO. 6. ¿Diga usted, que papel desempeño en el robo el conductor del vehículo tipo moto? CONTESTANDO: solo le daba instrucciones al que cargaba la escopeta, tales como: “quítale el casco y el koala y dale un tiro si se mueve, PREGUNTA NRO. 7. ¿Diga usted, que papel desempeño en el robo el parrillero o copiloto del vehículo tipo moto?, CONTESTANDO: fue quien nos apuntaban con la escopeta y nos bajo de la moto bajo amenaza de muerte, PREGUNTA NRO. 8. ¿Diga usted, las características del arma de fuego utilizada para el robo?, CONTESTANDO: era una escopeta corta de color marrón, PREGUNTA NRO. 9. ¿Diga usted, algún efectivo maltrato física o verbalmente al ciudadano detenido? CONTESTANDO: no. PREGUNTA NRO. 10 ¿Diga usted si tiene algo más que agregar a la entrevista? CONTESTANDO: No. Eso es todo…”.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-03-2013, rendida por el ciudadano NOEL RAFAEL CRISTIAN MENDOZA, (en su carácter de denunciante), por ante el Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, Segunda Compañía, Comando Santa Ana de Coro, de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, ubicado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, la cual expone lo siguiente: “…EI día 20 de Marzo del 2013, como a las 5:00 de la tarde, iba en compañía de la funcionario MILEIDY FERNÁNDEZ, a bordo del vehículo tipo moto perteneciente a Protección Civil Falcón, por la carretera nacional Morón-Coro, al llegar a la entrada de la población de Curan, del municipio Píritu del estado Falcón, fuimos interceptados por dos hombres a bordo de una moto de color roja, donde el parrillero saco una escopeta recortada y nos obligo a que nos detuviéramos a la orilla de la vía, ya estacionados el parrillero le grita nos grita que nos bajáramos de la moto y mientras nos apuntaba con la escopeta y nos amenazaba con matarnos se subió a la moto y se fueron, en ese momento mi compañera llamo a GENARO LEAL, Director de Protección Civil del Municipio Píritu del estado Falcón, quien rápidamente informo a la policía que se encuentra en la alcabala de Guamacho, quienes dieron inicio a patrullajes por la zona pero fue infructuosa la localización de los ladrones, posteriormente como a las 8:00 de la noche nos dirigimos a la alcabala de la Guardia Nacional que se encuentra a la entrada de la población de Píritu a poner la denuncia, en ese momento la única patrulla estaba haciendo un traslado de una detenida hasta Coro, entonces fue hoy 21 de Marzo del 2013, a las 09:00 de la mañana, que el Director de Protección CMI del Municipio de Píritu, recibe una llamada de su tío, quien le informa que había visto pasar a los dos hombres con las motos por la sabana Mumuche, rápidamente me llama para que se dirigiera hasta la alcabala de la Guardia en Píritu para que me prestaran el apoyo con la realización de patrullajes por la zona a ver si localizábamos a los hombres con la moto, me fui en compañía con los guardias a ver que podíamos hacer, cuando íbamos por la población de Cajoval veo que un hombre al ver la patrulla se mete corriendo a una casa y les digo a los guardias, “guardias ahí esta tipo”, se va a meter corriendo a esa casa, rápidamente los guardias se bajaron y lo persiguieron hasta que lo lograron alcanzar y lo trajeron hasta la patrulla donde fue que lo pude reconocer y si era el parrillero que cargaba la escopeta, entonces ahí los guardias le preguntaban que donde estaba la moto y su acompañante y no quería decir nada, entonces los guardias se lo llevaron hasta la alcabala en Píritu, cuando llegamos los guardias le dicen que colaborara y que dijera dónde estaba la moto, pasado un rato de tanto preguntarle, el hombre accedió a responder y dijo que la moto estaba donde lo habían agarrado pero en unos matorrales alejados de la casa, nos volvimos a ir hasta la población de Cajoval para buscar la moto entre los matorrales, logrando encontrarla, los guardias la montaron en la patrulla y se la llevaron para la alcabala en Píritu, luego que lograron detener a uno de los ladrones y haber recuperado la moto nos dijeron que teníamos que tomarnos unas entrevista de lo que había pasado”. Eso es todo. Seguidamente y para un mejor esclarecimiento de los hechos el funcionario instructor interroga de la forma siguiente: PREGUNTA NRO. 1. ¿Diga usted, lugar fecha y hora donde los despojaron del vehículo tipo moto? CONTESTANDO: hoy 20 de Marzo de 2013, a las 05:00 de la tarde, en la carretera nacional Morón-Coro, a la altura de la entrada de población de Curari, municipio Píritu-Edo. Falcón. PREGUNTA NRO. 2. ¿Diga usted, a que se dedica? CONTESTANDO: funcionario Protección Civil. PREGUNTA NRO. 3. ¿Diga usted, las características del vehículo tipo moto en la cual se desplazaban los agresores? CONTESTANDO: es un vehículo tipo moto, marca Owen color Rojo. PREGUNTA NRO. 4. ¿Diga usted, las características del ciudadano que conducía la moto en la que se desplazaban los ciudadanos agresores? CONTESTANDO: el que manejaba no se bajo de la mono, pero es moreno y vestía una camisa de color rojo con pantalón de jeans. PREGUNTA NRO. 5. ¿Diga usted, las características del ciudadano que fungía como parrillero o copiloto de la moto en la que se desplazaban los ciudadanos agresores? CONTESTANDO: era de mediana estatura, piel morena y vestía suéter manga larga de color negro y bermuda de cuadro de color gris PREGUNTA NRO. 6. ¿Diga usted, que papel desempeño en el robo el conductor del vehículo tipo moto? CONTESTANDO: solo le decía al parrillero “quítale el casco y el koala y dale un tiro si se mueve” PREGUNTA NRO. 7. ¿Diga usted, que papel desempeño en el robo el parrillero o copiloto del vehículo tipo moto?, CONTESTANDO: fue quien nos apuntaban con la escopeta y nos bajo de la moto bajo amenaza de muerte, PREGUNTA NRO. 8. ¿Diga usted, las características del arma de fuego utilizada para el robo?, CONTESTANDO: era una escopeta corta de color marrón, PREGUNTA NRO. 9. ¿Diga usted, algún efectivo maltrato física o verbalmente al ciudadano detenido? CONTESTANDO: no. PREGUNTA NRO. 10 ¿Diga usted si tiene algo más que agregar a la entrevista? CONTESTANDO: No. Eso es todo…”

De estos elementos de convicción se deja constancia del Tiempo, Modo y Lugar de cómo sucedieron los hechos en el cual resultó aprehendido el ciudadano ORLANDO ENRIQUE ROMERO CORDERO.-
Se desprenden de las actuaciones REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA N° 051 de fecha 21-03-2013, suscrita por el funcionario VICTOR MENDOZA (uno de los funcionarios que actuó durante el procedimiento), de: “UN (01) VEHICULO TIPO MOTO MARCA KEEWAY, MODELO OWEN QJ-150C, COLOR NEGRO, AÑO 2011, PLACAS AB4JOIG, SERIAL DE CARROCERÍA 812MC1K67BM021286.”
Sobre los elementos de convicción antes expuestos, esta Juzgadora estima la acreditación del segundo de los requisitos exigido por el legislador sobre suficientes y fundados elementos para presumir la autoría o participación del imputado de autos ORLANDO ENRIQUE ROMERO CORDERO, en los hechos ocurridos en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2013, toda vez que fue interpuesta una denuncia por parte de la ciudadana MILEIDY MAGDALENA FERNANDEZ y el ciudadano NOEL CRISTIAN MENDOZA ante los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, Segunda Compañía, Comando Santa Ana de Coro, de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, ubicado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, por cuanto mientras se encontraban a bordo de una Moto perteneciente a Protección Civil, cuando fueron interceptados por dos hombres a bordo de una moto donde el parrillero saco una escopeta recortada y los obligo a que le entregaran la moto, al respecto señalan los funcionarios actuantes en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº 146 de fecha 21 de Marzo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, Segunda Compañía, Comando Santa Ana de Coro, de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, ubicado en la Ciudad de Santa Ana de Coro de la cual se extrae: “…El día 20 de Marzo de 2.013, siendo las 06:00 horas, se constituyo comisión de Seguridad y Orden Publico, con la finalidad de instalar punto de control móvil en la carretera nacional Morón-Coro, específicamente a la altura de la población de Píritu, jurisdicción del municipio Píritu del estado Falcón, cuando aproximadamente a las 20:00 horas, se presentaron en el punto de control dos ciudadanos que se identificaron como funcionarios de Protección Civil, con la finalidad de denunciar que habían sido objeto del robo de un vehículo tipo moto de color negro perteneciente a Protección Civil- Píritu por parte de dos hombres que los sometieron con una escopeta y los mismos se desplazaban a bordo de una moto de color rojo, siendo atendidos por el S/S. VILLARREAL RODRÍGUEZ JOSE, quien le informa a los funcionarios que les prestaría el apoyo manteniendo la supervisión sobre los vehículos tipos motos que se desplazaran por esa vía y que al llegar el vehículo de patrullaje adscrito a ese punto de control se implementaría patrullajes por la zona con el fin de localizar a los presuntos agresores, posteriormente el día de hoy 21 de Marzo de 2013, siendo aproximadamente las 10:00, se presenta nuevamente en la sede del punto de control móvil, uno de los funcionarios victimas del robo acontecido el día anterior, quien manifestó que había recibido llamada telefónica de su jefe, quien le informo que habían visto los dos ciudadanos presuntos atracadores vía la sabana de Mamuche, y que se desplazaba con las motos, en vista de esto inmediatamente se activo comisión de seguridad y orden publico para la prevención de delitos con la finalidad de atender y verificar La información aportada por el denunciante, trasladándonos en compañía del mismo hasta referido sector y a pocos metros en una población denominada Cajobal, jurisdicción del municipio Píritu del estado Falcón, siendo aproximadamente las 17:00 horas el denunciante logra observar a uno de los ciudadanos que presuntamente lo había despojado del vehículo tipo moto, señalándolo inmediatamente, pudiendo observar el SMI3. MENDOZA VILLANUEVA VÍCTOR, que el ciudadano al ver la comisión militar emprende veloz huida y logrando introducirse en una vivienda, por tal motivo amparados en el artículo 196 numeral 2 deI Código Orgánico Procesal Penal vigente, procedimos a la persecución y posterior captura del ciudadano que se había intentado huir, una vez neutralizado el ciudadano el Sf2. YEPEZ YANEZ EDUARDO, procede a aplicarle un revisión corporal amparada en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, con la finalidad de asegurarse de que no tuviera nada ¡lícito adherido a su cuerpo o vestimenta que lo involucrara en un hecho punible, seguidamente procede a llevarlo hasta donde estaba el denunciante, siendo reconocido directamente por el denunciante COMO LA PERSONA QUE PRESUNTAMENTE PORTANDO UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA RECORTADA EN COMPAÑÍA DE OTRO HOMBRE A BORDO DE UNA MOTO DE COLOR ROJO LO INTERCEPTARON EN LA CARRETERA NACIONAL MORÓN-CORO A LA ALTURA DE LA POBLACIÓN DE CURARI Y BAJO AMENAZA DE MUERTE LO DESPOJARON DE UN VEHÍCULO TIPO MOTO MARCA KEEWAY, MODELO OWEN, COLOR NEGRO, en vista de esto inmediatamente el SIS. VILLARREAL RODRÍGUEZ JOSE, procedió a identificar al ciudadano detenido, quien resulto ser y Ilamarse: ORLANDO ENRIQUE ROMERO CORDERO, Titular de la cedula de identidad V.- 25.457.489, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 18/09/1 993, natural de Churuguara, edo. Falcón, residenciado en la población de Caobal, calle principal, casa sin número, municipio Píritu del estado Falcón, ya identificado procedió a informarle que a partir de la presente fecha quedaría detenido por estar presuntamente involucrado en un hecho punible establecido en nuestra legislación nacional, seguidamente le informa al ciudadano que sería trasladado hasta el punto de control, ubicado en la carretera nacional Morón-Coro, a la altura de la población de Píritu, para realizar el respetivo procedimiento, igualmente procedió hacerle lectura de sus derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 deI Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez leído y explicado sus derechos, efectúa llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), para verificar si el ciudadano presentaban algún registro policial, siendo infructuosa la comunicación, una vez en el comando del Punto de Control móvil, dialogando con el ciudadano detenido, el mismo manifiesta donde habla ocultado el vehículo tipo moto, en tal sentido es embarcado en el vehículo de patrullaje con las medidas de seguridad necesarias con la finalidad que nos dirigiera hasta donde se encontraba el vehículo tipo moto robado, es así que siendo las 21:00 horas, en el ciudadano detenido nos dirigió hasta una zona enmontada de la población de Cajobal, cercano al lugar de la detención, procediendo de manera inmediata el SMI3. MENDOZA VILLANUEVA VICTOR, a aplicar una revisión al vehículo tipo moto encontrado logrando constatar que se trataban de un vehículo tipo moto marca KEEWAY, modelo OWEN QJ-150C, color NEGRO, año 2011, Placas AB4JOIG, señal de carrocería 81 2MCI K67BM021 286, siendo efectivamente reconocida por ambos ciudadanos denunciantes, ya capturado uno de los ciudadanos implicado en el robo y localizado el vehículo tipo moto robado, se procedió a trasladarlos hasta la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Av. Ah Primera del Municipio Miranda del Estado Falcón, ya en el comando SM/3. MENDOZA VILLANUEVA VÍCTOR, le informo mediante llamada telefónica al Abg. EDDI PARRA, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del estado Falcón, quien giro las instrucciones de acuerdo a lo establecido a la normativa legal vigente, que el ciudadano aprehendido fuera remitido al C.I.C.P.C Coro para la respectiva reseña filiatoria, igualmente el vehículo tipo moto recuperado para la experticia técnica correspondiente, posteriormente el ciudadano aprehendido fuera remitido al reten policial a orden de ese despacho Fiscal, que se tomara acta de entrevista de los denunciantes, (…) coincidiendo lo expuesto por los funcionarios en dicha acta policial con la aportada por las victimas en las actas de entrevistas, se acreditó la existencia del vehiculo tipo moto incautada al imputado a través del registro de cadena de custodia de evidencias físicas del mismo, todo con lo cual estima quien aquí decide que existe una concatenación entre todos los elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado de autos en los delitos calificados provisionalmente por la vindicta pública, como del segundo de los requisitos exigidos por el Legislador conforme a la normativa legal. Y así se decide.-
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre los hechos narrados por el Ministerio Público para acreditar la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuyas acciones no se encuentran evidentemente prescritas, haciendo referencia a una serie de diligencias que fueran practicadas al inicio la investigación en el presente caso, las cuales fueron descritas anteriormente, a los fines de estimar los fundados elementos de convicción que acreditan la participación o autoría del ciudadano ORLANDO ENRIQUE ROMERO CORDERO no cabe duda de la gravedad de los hechos por los cuales se requiere la privación judicial para el referido ciudadano, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como se trata del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, con agravante en el Articulo 6 numerales 1, 2, 3 de la misma ley.

En relación a la posible pena a imponer, el tipo penal imputado, prevé una posible pena de presidio de ocho a dieciséis años, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevado que podría llegarse a imponer, considerando que se trata de un delito pluriofensivo en el cual se pone en riesgo la integridad de la persona o víctima.

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

De modo que, además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del ciudadano ORLANDO ENRIQUE ROMERO CORDERO.

Cuando es tal la gravedad del hecho, también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237 impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, como en el presente caso, por lo que se considera procedente la imposición de la medida de privación judicial de libertad para el ciudadano ORLANDO ENRIQUE ROMERO CORDERO, aunado al hecho de que al imputado se le imputa la comisión de dos delitos. Y así se decide.-

En relación a la solicitud de la defensa de una medida menos gravosa a favor del ciudadano ORLANDO ENRIQUE ROMERO CORDERO, considera quien aquí decide que, de conformidad a lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal se presume el Peligro de fuga por la posible pena a imponer ya que sobrepasa los Diez Años de Prisión además de la presunción legal ya establecida sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga, aunado a ello satisface la integridad física y emocional de la victima en el presente caso, es por lo que considera esta juzgadora improcedente decretar la Libertad sin Restricciones, y así se decide.-

Por otra parte, se ordena que el presente caso se llevara por el procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, en su oportunidad legal para que continúe con las investigaciones.-


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. En contra del ciudadano ORLANDO ENRIQUE ROMERO por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, de conformidad con el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, con agravante en el Articulo 6 numerales 1, 2, 3 de la misma ley, referente al uso de violencia, u armas, SEGUNDO: Se Ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario. TERCERO: Sin lugar lo solicitado por la Defensa, CUARTO: Líbrese la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION al ciudadano ORLANDO ENRIQUE ROMERO por el delito de ROBO DE VEHICULO, de conformidad con el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, con agravante en el Articulo 6 numerales 1, 2, 3 de la misma ley, referente al uso de violencia, u armas, Líbrese el oficio correspondiente a la Comunidad Penitenciaria de Coro para que reciban al ciudadano ORLANDO ENRIQUE ROMERO en calidad de detenido. Se acuerda expedir copia simple de todo el asunto penal a la Defensa Privada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con el oficio respectivo. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-



LA JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ

EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA


Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Abril de 2013
RESOLUCIÓN Nº JP0052013000107