REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro; 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003622
ASUNTO : IP01-P-2012-003622

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesto en fecha 19 de Septiembre de 2012, y ratificado en fecha 19 de Noviembre de 2012, por el Ciudadano DOMINGO ANTONIO LACRUZ, venezolano, soltero, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.770, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS DANIEL RAMOS VALERA, titular de la cédula de identidad V-14.876.661,inscrito por ante el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO con el Nº 130.083, con domicilio procesal en la Avenida Rómulo Gallegos con calle Iturbe Nº 13- A, al lado de la Agropecuaria Los Médanos de esta Ciudad de Coro, quien en su solicitud expone:
“…Yo, DOMINGO ANTONIO LACRUZ, venezolano, soltero, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.770, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS DANIEL RAMOS VALERA, titular de la cédula de identidad V-14.876.661,inscrito por ante el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO con el Nº 130.083, con domicilio procesal en la Avenida Rómulo Gallegos con calle Iturbe Nº 13- A, al lado de la Agropecuaria Los Médanos de esta Ciudad de Coro, ante Ud. con el debido respeto ocurro y expongo: “soy legitimo propietario de un vehículo de las siguientes características CLASE: CAMION, MARCA: FORD, TWO: ESTACAS, AÑO: 1988, PLACA: 235XBP, SERIAL CARROCERIA: AJF3JR 18733, SERIAL MOTOR 16 CIL., COLOR: BLANCO, MODELO: F-350, USO: CARGA. El vehículo mencionado se encuentra depositado en El Estacionamiento de Transito de la Ciudad de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, y esta a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, con la nomenclatura 11 F4-268-2012; Dicho vehículo me pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehículos emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 17 de Julio de 2012 y signado con el Nº 21513219. El asunto es ciudadano Juez que el mencionado vehículo me es retenido por no poseer en el momento la documentación necesaria, la cual estaba en trámite, y para la fecha en que logre tener el titulo requerido ya se me había NEGADO la solicitud realizada de la devolución del mismo, mediante oficio Fal-4-1596- 2012 de fecha 13 de agosto de 2012.
Ciudadano Juez, mi mencionado vehículo ha sido sometido a diferentes experticias de cuyas resultas nada tiene que ver con algún hecho punible El caso es que fue comprando con mis ahorros, y con él es que busco el sustento de mi familia, de allí que esta situación me está creando gravámenes irreparables.
Por todo lo expuesto, es que solicito a su respetado despacho se ordene la devolución de mi referido vehículo y a lo cual anexo copia del Título de Propiedad y a su solicitud la presentaré en original para su confrontación, y para su debida verificación. Solicitud que invocamos conforme a lo estipulado en los siguientes artículos:
Artículo 51. CRBV. Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Artículo 31 1.COPP. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: CLASE: CAMION, MARCA: FORD, TWO: ESTACAS, AÑO: 1988, PLACA: 235XBP, SERIAL CARROCERIA: AJF3JR 18733, SERIAL MOTOR 16 CIL., COLOR: BLANCO, MODELO: F-350, USO: CARGA; se observa que en fecha 20-12-2012 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió oficio Nº FAL-4-2472-2012 (recibido en este despacho en fecha 20-12-2012) mediante el cual informa a esta instancia Judicial que el vehículo NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN.

Así mismo, se acompaña ORIGINAL del Certificado de Registro de Vehículo Nº 21513219 de fecha 17 de Julio de 2012 a nombre de DOMINGO ANTONIO LACRUZ, sobre el vehículo solicitado con las siguientes características CLASE: CAMION, MARCA: FORD, TWO: ESTACAS, AÑO: 1988, PLACA: 235XBP, SERIAL CARROCERIA: AJF3JR 18733, SERIAL MOTOR 16 CIL., COLOR: BLANCO, MODELO: F-350, USO: CARGA.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias y el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público considera que ha finalizado las investigaciones relacionadas al vehículo solicitado, el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste al solicitante o propietario, siendo que igualmente deberá comparecer el mencionado ciudadano, ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de firmar un acta donde se compromete a no venderlo, traspasarlo, ni ceder, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo cuantas veces lo requiera este Despacho y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Ofíciese al Estacionamiento y Grúas EL TAVO ubicado en el comando de Transito Cumarebo, Municipio Zamora, estado Falcón, para la entrega efectiva del Vehiculo Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega EN GUARDA Y CUSTODIA de un VEHICULO, CLASE: CAMION, MARCA: FORD, TWO: ESTACAS, AÑO: 1988, PLACA: 235XBP, SERIAL CARROCERIA: AJF3JR 18733, SERIAL MOTOR 16 CIL., COLOR: BLANCO, MODELO: F-350, USO: CARGA, interpuesta por DOMINGO ANTONIO LACRUZ, venezolano, soltero, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.770, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS DANIEL RAMOS VALERA, titular de la cédula de identidad V-14.876.661,inscrito por ante el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO con el Nº 130.083, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese Estacionamiento y Grúas EL TAVO ubicado en el comando de Transito Cumarebo, Municipio Zamora, estado Falcón, para la entrega efectiva del Vehiculo. TERCERO: Notifíquese al solicitante a los fines de que comparezca ante este Tribunal para levantar la respectiva ACTA DE ENTREGA Y COMPROMISO. Y así se decide.- Líbrese el oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitiendo las presentes actuaciones.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-




LA JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA



Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro; 30 de Abril de 2013
Resolución Nº PJ0052013000120