REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000738

INTERRUPCION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, conforme a los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida al ciudadano ELIOMAR ANTONIO LA CONCHA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la ciudadana MIRLA YADIRA MARTINEZ.

En fecha 12 de noviembre del año 2012, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida al ciudadano ELIOMAR ANTONIO LA CONCHA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 406 y 277 del Código Penal, fijando su continuación para el día 28-11-2012, siendo diferida tal audiencia en virtud de la falta de traslado del acusado, fijándose nuevamente la continuación del juicio oral y público por encontrarse dentro del lapso establecido por la ley para el día 4-12-2012, fecha ésta en la que nuevamente el acusado no fue trasladado, siendo fijado para el día 5-12-2012, lo lográndose incorporar pruebas testimoniales y se fijo nuevamente para el día 18-12-2012, siendo diferida por falta de traslado del acusado, fijándose nuevamente la continuación del juicio oral y público por encontrarse dentro del lapso establecido por la ley para el día 8-1-2013 en donde se incorporo pruebas testimoniales fijando su continuación para el día 17-1-2013 en donde fue incorporada un prueba documental y se fija su continuación para el día 31-1-2013, donde nuevamente es incorporada una prueba documental fijándose la continuación del juicio oral y público para el día 18-2-2013 siendo incorporada una prueba testimonial fijando su continuación para el día 4-3-2013, incorporándose otra prueba documental y se fija continuación para el día 19-3-2013 siendo diferido el acto por incomparecencia de la Fiscalía del Ministerio Público y se fija nuevamente para el día 27-3-2013, fecha esta en la cual no hubo despacho siendo reprogramada tal audiencia para el día 3-4-2013 fecha ésta en la que nuevamente el acusado no fue trasladado, declarándose interrumpido el juicio oral y público en virtud de no haberse reanudado el debate al décimo sexto día después de la suspensión, ello de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, establece el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.

Por su parte el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.

De igual forma el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizará el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.

De modo pues, que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 3-4-2013, transcurriendo así más del tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral y Público iniciado en fecha 12-11-2012, seguido al acusado ELIOMAR ANTONIO LA CONCHA SANQUIZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 406 y 277 del Código Penal.- Y así se decide.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 12-11-2012, seguida a los acusados. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido a los acusados antes identificados para el día VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2013, a las DOS Y MEDIA (2:30) HORAS DE LA TARDE, todo de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABG. KARINA ZAVALA
SECRETARIA

ABG. KATY QUINTERO