REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Coro
Coro, Veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-001468
Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento en virtud de la acusación privada presentada por el ciudadano Carlos Arturo de la Hoz, titular de la cédula de identidad número 9.873.337, representado por las abogadas Norkis Aguilar y Maria Eugenia Rodríguez, en contra del ciudadano Omer Molina, titular de la cédula de identidad Nº 14.793.899, Yvan Montañez titular de la cédula de identidad Nº 5.974.339 y Eloisa Chávez titular de la cédula de identidad Nº 3.603.928, por la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria Agravada previsto y sancionado en el artículo 442 y 444 del Código Penal Venezolano, se procede a tomar decisión en cuanto a su admisión en los términos siguientes:

Señala el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“... La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:
1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado o acusadora privada, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado o acusada.
2.- Los datos de identificación y ubicación con los que cuenten del acusado o acusada.
3.- El delito que se le imputa, y el lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
5.- Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del acusado o acusada en el delito.
6.- La justificación de la condición de víctima
7.- La firma del acusador o acusadora de su apoderado o apoderada con poder especial”.

De la norma antes transcrita, se evidencia que la acusaciones privadas deben ser interpuesta ante el Tribunal de Juicio, igualmente señala la norma que deben cumplirse con cierto requisitos para su admisión, en tal sentido procede esta Juzgadora a la verificación de estos para finalmente emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acusación privada presentada, a saber:

1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado o acusadora privada, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado.

CARLOS ARTURO DE LA HOZ, Venezolano, mayor de edad, casado, arquitecto, titular de la cédula de identidad Nº 9.873.337, domiciliado en Caracas, avenida Soublette cruce con segunda avenida Miramar Maiquetía Edificio Pintacasa estado Vargas, quien actúa en su propia persona y en representación de la empresa Corporación Técnica Cardel C.A., inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 10 de enero del año 2006, bajo el N 11, Tomo 166-A, con ningún grado de parentesco con el acusado.

2.- Los datos de identificación y ubicación con los que cuenten del acusado o acusada.
OMER MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.793.899, domiciliado en la calle Miranda cruce con la calle El Cementerio, sector Colombia Norte, casa S/N, La Vela de Coro Municipio Colina, Coro Estado Falcón.
YVAN MONTAÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.974.339, domiciliado en la calle Reina Luisa, sector El Castillo, casa N 21-06, familia Montañes Higuera, La Vela de Coro Municipio Colina, Coro Estado Falcón.
ELOISA CHÁVEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.603.928, domiciliado en el Boulevard Federación, cruce con calle Colon Quinta, Machepa, Municipio Colina, Coro Estado Falcón

3.- El delito que se le imputa, y el lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
Delito: Difamación e Injuria Agravada, previsto y sancionado en el artículo 442 y 444 del Código Penal.
Lugar: Diario “El Nuevo Día”
Día: 19 de octubre del año 2012.

4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Se desprende de la acusación privada la narración de las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, específicamente en el folio del 1 al 6 del presente expediente.

5.- Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del acusado o acusada en el delito.
De la revisión de la presente acusación privada, observa esta Juzgadora que el acusador privado, señala cada uno de los elementos de convicción en que funda su acusación, aunado a ello acompaña con su escrito de demanda los elementos de convicción señalados.

6.- La justificación de la condición de víctima
Señala el acusador Carlos Arturo de la Hoz en la narración de los hechos que los ciudadanos Omer Molina, Ivan Montañez y Eloisa Chavez, presuntamente incurrieron en el delito de Difamación agravada en contra de su persona.

7.- La firma del acusador o acusadora o de su apoderado o apoderada con poder especial.
Se verifica la firma (folio 8).

De lo antes esbozado, se evidencia que la acusación presentada cumple con todos los requisitos de forma exigidos en el precitado artículo tal como se explico up supra; en consecuencia se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA y téngase al Acusador como parte Querellante para todos los efectos legales. Y así se decide.-

De conformidad con el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la citación Personal de los ciudadanos OMER MOLINA, IVAN MONTAÑEZ Y ELOISA CHAVEZ, para que comparezca a imponerse de la admisión de la Acusación y designe un Defensor de su confianza. Y así se decide

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, de conformidad con el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ADMISIBLE, la demanda penal privada presentada por el ciudadano Carlos Arturo de la Hoz, titular de la cédula de identidad número 9.873.337, representado por las abogadas Norkis Aguilar y Maria Eugenia Rodríguez, en contra del ciudadano Omer Molina, titular de la cédula de identidad Nº 14.793.899, Yvan Montañez titular de la cédula de identidad Nº 5.974.339 y Eloisa Chávez titular de la cédula de identidad Nº 3.603.928, por la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria Agravada previsto y sancionado en el artículo 442 y 444 del Código Penal Venezolano, ello de conformidad con el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, cítese a los ciudadanos OMER MOLINA, IVAN MONTAÑEZ Y ELOISA CHAVEZ, para que comparezca a imponerse de la admisión de la Acusación y designen un Defensor de su confianza, remitiendo adjunto a la citación copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.


LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
KARINA ZAVALA

LA SECRETARIA
MAYSBEL MARTINEZ