REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001002
ASUNTO : IK01-P-2013-000003


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano SANTOS RAFAEL MALDONADO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 14.490.058, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 y 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN OSMIN GARCÍA, actualmente sometido a Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano SANTOS RAFAEL MALDONADO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 14.490.058, fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 y 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN OSMIN GARCÍA. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 05 de Mayo de 2010 se detuvo policialmente al penado de marras, en fecha 18 de Mayo de 2010, se celebro audiencia oral de presentación de imputado en por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; luego en fecha 01 de Noviembre de 2012, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal lo condenó manteniendo la medida de coerción decretada en su contra la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo de pena efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES CUATRO (04) DIAS faltándole por cumplir VEINTISEIS (26) DIAS de pena, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 05 de Mayo de 2013.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las formulas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir UN (01) AÑO de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir DOS (02) AÑOS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir de la presente fecha. CONFINAMIENTO: Al cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir de la presente fecha. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 05 de Mayo de 2013. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano SANTOS RAFAEL MALDONADO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 14.490.058, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 y 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN OSMIN GARCÍA. Líbrese boleta de traslado al penado de marras. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Líbrese notificación a las partes del presente Auto y a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición pautada para el 17 de Abril de 2013, a las 10:00 minutos de la mañana. Cúmplase.-

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102013000075