REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000111
ASUNTO : IP01-D-2013-000111
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación donde la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputó a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó el hecho como. POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
: IDENTIDAD OMITIDA,
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy 5 de Abril de 2013 oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la Secretaria Abg. MARISOL GARRIDO y el ALGUACIL DE GUARDIA signado para esta sala número 03. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal encargada undécima del Ministerio Público Abg. Maria Gabriela Leañez, del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, y su representante Legal REYES MARIA ELENA Portadora de la Cedula de Identidad Nº V-13.202.712, : IDENTIDAD OMITIDA, su Representante Legal SIVIRA GARCIA ANA LUISA Portadora de la Cedula de Identidad Nº V-13.202.712 Y : IDENTIDAD OMITIDA, Y su representante legal ciudadana ESTEILA YANEZ MARTHA ELENA. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente no tenía abogado de confianza respondiendo que no tenía abogado Privado. Por lo que el tribunal procede a designar un Defensor Publico Recayendo en la persona del Abg. Omar Colina, asumiendo su defensa. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado : IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicita una la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en la Guarda de sus Representantes asimismo la solicito la destrucción de la Droga. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado,del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando los adolescentes a viva voz y por separado: El : IDENTIDAD OMITIDA, “SI DESEO DECLARAR” Y expuso: Estabamos los 3 en el Liceo ahí y estabamos en receso y fuismos al frente y ahí se ponen unos chamos a vender Mango yo los conozco y estabamos hechando broma con ellos y a los de los mangos les llegaron vendiendo la droga y estabamos ahí ya que no tenia dinero jose gregorio y edixon compraron la Droga eso fue el Miercoles a las 10:30 de la mañana y ya el jueves salimos del liceo y fuismos a caminar y ya habiamos consumido y llegaron los funcionarios y nos arrestaron. Seguidamente la representacion Fiscal pregunta: ¿ud dice que el jueves ya habian consumido? R- si ¿ tu eres consumidor? R- si soy consumidor.. Es todo. El Adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, “ SI DESEO DECLARAR” Y expuso: Para mi esta fue la segunda vez que consumi yo me declaro consumidor. Seguidamente la representacion Fiscal hace preguntas: ¿Qué año estudia? R- 5to año seguidamente la Ciudadana Jueza pregunta Edixon ¿tu tienes tiempo consumientdo? R- una vez hace tiempo y en esta oportunidad.. Es todo. : IDENTIDAD OMITIDA, SI DESEO DECLARAR” Y expuso: Como lo dijo mi compañerpo esta es la 2da vez que consumo y me declaro consumidor. Es todo. Seguidamnete la Fiscal hace Preguntas. ¿ una vez oida la declaracion d etu amigo, tu conoces las personas que venden eso? R- no. Es todo. Seguidamente el adolescente Daniel Rodriguez le informa a este tribunal que el va a colaborar con esclarecer la identidad de las personas que venden la Droga. Es todo. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: : IDENTIDAD OMITIDA, La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Es todo. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Omar Colina quien expone: “Por cuanto mis defendido se han declarado consumidores ante esta sala y sabiendo todos los integrantes de este tribunal que la Droga esta vista como una enfermedad la cual mas que sanción amerita tratamiento, es por lo que esta Defensa solicita le sea decretado el procedimiento especial de consumo tipificado en el articulo 143 de la Ley de Drogas, ya que siendo el propósito fundamental de la LOPNA el sistema socio educativo mal pudiésemos sancionar a unos jóvenes que están siendo victimas de la situación. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal antes de decidir debe hacer las consideraciones siguientes: En el presente caso, se observa que existen suficientes elementos de convicción, por lo que a juicio de esta juzgadora se presume la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que hacen presumir que el adolescente en sala es autor o participe del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que considera procedente la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Representación Fiscal, y así se decide.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que las actas procesal reposa la causa: 1.ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 05-04-2013, donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al Órgano de Investigación Policial, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación responsabilidad del autor y demás participes si lo hubiere y el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma, ya que la normativa mencionada sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, debido a la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”.
2. ACTA POLICIAL DE APREHENSION S/N de fecha 04-05-2013, donde los funcionarios, adscrito al Centro de Coordinación Policial Municipal de Miranda, dejan constancia de las diligencias realizadas en el respectivo procedimiento quedando identificados los como : IDENTIDAD OMITIDA, 3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA 041 de fecha 04-04-2013, donde se deja constancia de las evidencias encautadas siendo: Un (01) Envoltorios de regular tamaño elaborado de un material sintético de color negro y anudado en su único extremo con un hilo de color blanco contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales presumiblemente Droga denominada MARIHUANA.
5. ACTA DE INSPECCION de fecha 04-04-2013 donde se deja constancia de la MUESTRA 1: Un (01) Envoltorios de regular tamaño elaborado de un material sintético de color negro y anudado en su único extremo con un hilo de color blanco contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales presumiblemente Droga denominada MARIHUANA, con peso bruto de tres coma veintitrés gramos (3,23), se procede a perturar y se observa un peso neto de dos coma ochenta y tres gramos sustancia esta constituida por restos de vegetales de color verde pardoso y semillas del mismo color de aspectos globular, con color fuerte y penetrante, registrando lo anterior en la cadena de custodia. La doctrina enfatiza que la posesión constituye el hecho material de tener una persona en su poder o bajo su poder, en consecuencia el fin de la posesión constituye un elemento subjetivo que mira a la intención del poseedor, a su propósito, yacente en la interioridad del sujeto. Por todo lo expresado el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. En este estado los adolescentes manifestaron a viva voz y cada uno por separado SER CONSUMIDORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, es por lo que la ciudadana jueza decreta con lugar lo solicitado por la defensa a los fines de que se le aplique el tratamiento ante la ONA tal como lo establece el articulo 143 de Ley Orgánica de Drogas y se ordena informar a la ONA que debe consignar resulta del tratamiento realizado a los imputados.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA: CON lugar la solicitud por la Defensa la cual es el procedimiento por Consumo en relación a los adolescentes imputados : IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a los fines de que se le aplique el tratamiento ante la ONA tal como lo establece el articulo 143 de Ley Orgánica de Drogas y se ordena informar a la ONA que debe consignar resulta del tratamiento realizado a los imputados. SEGUNDO: Se decreta SIN lugar la solicitud la solicitud de la Representación Fiscal una la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en la Guarda de sus Representantes, todo por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, TERCERO Se ordena a la Defensa Publica a que consigne ante este Tribunal constancia de buena conducta del Liceo, de la Comunidad, Constancia de Estudio. CUARTO Se ordena Oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar de los adolescentes imputados. QUINTO: Se ordena la Destrucción de la Droga. SEXTO Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese de la presente Resolución.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE,
ABOG. ZHAYDA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABOG. MARISOL GARRIDO