REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000125
ASUNTO : IP01-D-2013-000125
JUEZA ABOG ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA ABG. SATURNO RAMIREZ
MINISTERIO PÚBLICO ABG. ERMILO ROSALES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA ABG. ALAIN GONZALEZ Y DISGO SILVA
DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO.
RESOLUCION
Corresponde al Tribunal, dictar, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia de Presentación celebrada el día 14 de Abril de 2013, siendo las 11:10 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto penal signado con el Nº IP01-D-2012-000301, seguido contra el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, donde ABG ERMILO JOSE ROSALES ADARME, en su carácter de Fiscal UNDECIMA del Ministerio Público narró los hechos, imputó a el ciudadano por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, ahora bien la Fiscalia del Ministerio Publico solicito que le sea impuesta al referido adolescente la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal”b” de la Ley Especial consistente a la custodia de sus representante siendo el responsable del adolescente imputado en este caso en particular.
SUJETOS PROCESALES
En este estado, el Tribunal procede a verificar la comparecencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes la ABG, ERMILO JOSE ROSALES ADARME en su carácter de Fiscal UNDECIMA del Ministerio Público, y la Defensa Privada Abg. ALAIN GONZALEZ Y DISGO SILVA y el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, narró los hechos, imputó al referido ciudadano por el delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor y se solicita se le decrete la medida establecida en el artículo 582 literal “b”, y se siga por las reglas del procedimiento ordinario, por cuanto considera que hay evidencias suficientes para demostrar en la fase de Juicio el delito por el cual se acusa y se señala como calificación principal.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 14 de Abril de 2013, siendo las horas 02:05 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDA PÁEZ CABEZA, acompañada del Secretario ABG. FRANKLIN ZARRAGA y el Alguacil De Guardia signado para esta sala de audiencia N° 2. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA previo traslado de la Comandancia de Coro, se deja constancia que no se encuentran sus representantes legales, así como la Representación Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo el mismo que SI, razón por la cual designa a los defensores privados ALAIN GONZALEZ impre 154.378, DIEGO SIVA impre 39.007, a quienes se les dio un tiempo a los fines de imponerse de las actas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, establecido en el articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo, por tanto esta fiscalía solicita de conformidad con el articulo 582 literal b de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Es todo.- Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. El primero de ellos aporto los siguientes datos: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: quienes manifiestan que se adhieren a la solicitud fiscal. es todo.- Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión.
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Se estima que los hechos narrados encuadran en la participación, responsabilidad y actividad de la adolescente, la Fiscal Undécima del Ministerio Público, quien presenta en este acto a la adolescente ALVIS MINDIOLA REYES, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, establecido en el articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo.
MOTIVA
Observa quién aquí decide que reposa en la presente causa:
1.ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 14-04-2013, donde insta a los Órganos de Investigaciones Policiales, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás participes, y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo, en este orden de ideas el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12-04-2013 donde se deja constancias de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible, que reposa en los folios 9,10 y 11.
3. ACTA DE INSPECCION Nº 100-13 de Abril de 2013, el cual se realizo en el siguiente lugar: CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR LAS JUGUAS, ESPECIFICAMENTE ADYACENTE A UN RESTAURANT DE NOMBRE HATO GRILL, VIA PUBLICA PARRIQUIA Y MUNICIPI DABAJAURO ESTADO FALCON.
4. ACTA DE INSPECCION Nº 101 -13 de Abril de 2013, realizada en UNA VIVIENDA SIN NUMERO, UBICADA EN EL CALLEJÓN SAN ANTONIO, DEL SECTOR SAN ANTONIO, PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCON.
5. PROYECCIONES FOTOGRAFICAS que reposan en los folios 19,20, 21. 7. ACTA DE INSPACCION Nº 050-146, la cual se realiza al siguiente VEHICULO APARCADO EN EL CALLEJÓN PRINCIPAL DEL SECTOR SAN ANTONIO, DE LA PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCON, CUYAS CARACTERISTICAS CORRESPONDE A: MARCA: CHEVROLET, MODELO CENTURY, CLASE SEDAN, COLOR VERDE, PLACA UVA-784, AÑO 1985, SERIAL DE CARROCERIA 4H19ZFV331833.
6. PROYECCIONES FOTOGRAFICAS que reposan en los folios 23, 24, 25,26 DE la referida causa.
7. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 12-04-2013: 1.Un (01) Asiento para moto, elaborado en material sintético de color negro. 2. Dos tubos cilíndricos de los denominados escapes.3. Dos Carburadores elaborados en material sintéticos de color gris.4. Dos faros delanteros, elaborados en material en metal de color gris.5. Una mica trasera parcialmente fracturada, elaborada en material sintético de color rojo.6. Un volante para moto, elaborado en material cromado.7. Dos Amortiguadores para moto, laborado en material metálico.8. Un tacómetro para moto, elaborado en material sintético color negro.9. Una parrillera trasera para moto, elaborado en material metálico cromado.10. Tres rines con forma de estrella, con su respectivo caucho.11. Un tanque, elaborado en metal, de color negro con rojo, maraca AVA 150, presentando inscripciones donde se lee JAGUAR.
8. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL a: VEHICULO MARCA: CHEVROLET, MODELO CENTURY, CLASE SEDAN, COLOR VERDE, PLACA UVA-784, AÑO 1985, SERIAL DE CARROCERIA 4H19ZFV331833.
9. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL a un vehiculo clase moto, marca AVA 150, serial de carrocería LBRSFKB0979004817.
10. DICTAMEN POLICIAL Nº 024-13 Clase: Moto, Marca: AVA Modelo JAGUAR, Año: 2007, Color No indica, Tipo Paseo, Placa No Porta, Serial del Motor SLBRSPKB0979004417 ORIGINAL. Conclusión 1. El serial de Seguridad original.
2. El serial del motor se encuentra en su estado original.
3. El vehiculo en mención se encuentra parcialmente desvalijado.
El Estado Venezolano garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Vístase el delito por el cual esta siendo presentado el referido adolescente a este tribunal, considera quien aquí decide para garantizar el proceso procedió a imponerlo de la Medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consistente en que los Representantes deberán En este mismo sentido, el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, una vez explanado lo anterior y en concordancia con ello, la doctrina señala que toda persona inculpada de la comisión de un delito tiene derecho a que se presuma legalmente su inocencia y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, es por lo que la regla debe ser el juzgamiento en libertad, pues el estado de inocencia en principio impide la afectación de cualquiera de los derechos entre ellos la libertad. Por otra parte el Derecho a la Presunción de inocencia se concibe como aquel en el cual la persona investigada en cualquier etapa se le otorga aparte del derecho de hacer uso de toda la actividad probatoria que le favorezca, un tratamiento en el cual no se le considere responsable de la autoría de los hechos investigados, hasta que finalice el procedimiento, sin embargo, los códigos y leyes de procedimiento penal admiten, por razones de orden procesal, la limitación de algunos derechos del imputado, cuando ello resulte imprescindible para garantizar la finalidad del proceso, de tal forma, que no siempre resulta tal limitación a la libertad una lesión a la presunción de inocencia, inclusive las referidas restricciones estas se encuentran también reguladas en instrumentos internacionales.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA QUE ESTE TRIBUNAL ordenara su libertad bajo la custodia de su representante. SEGUNDO: Líbrese boleta la Libertad indicando que dicho adolescente queda bajo la custodia de su representante. TERCERO: Líbrese oficio a Trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal a los fine de realizar el respectivo informe social al núcleo familiar del adolescente. Regístrese, Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro. CUMPLASE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. SATURNO RAMIREZ
LA SECRETARIA