REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000097
ASUNTO : IP01-D-2013-000097
RESOLUCION

JUEZA: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO ABG. FRANFLIN ZARRAGA
FISCAL11DELMINSTERIOPÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. OMAR COLINA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
REPRESENTANTE: MIRTHA DEL CARMEN CASTILLO RODRIGUEZ

RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, pronunciarse ya que el día Veintiséis (26) de Marzo de 2013, siendo las 4:24 se realizó la Audiencia Oral de Presentación, en virtud de que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público colocó a disposición del mismo al ciudadano Imputado IDENTIDAD OMITIDA,, por el delito HURTO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 en relación al artículo 80 ambos del Código Penal, y solicitó que se le decrete MEDIDA CAUTELAR consistente en la presentación cada Quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 583, literal “C” de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA,
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Marzo de 2013, siendo las 4:24 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón, para la celebración de la Audiencia en virtud de que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público colocó a disposición de este Tribunal al ciudadano Imputado WILLIANS JOSE LEONARDE CASTILLO. Se constituye el Juzgado Segundo de Control Sección Penal Adolescente constituido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, el secretario de sala ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA y el alguacil asignado a sala. Seguidamente se deja constancia que se encuentra en la sala el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. ERMILO ROSALES, el imputado IDENTIDAD OMITIDA, y su representante la ciudadana MIRTHA DEL CARMEN CASTILLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.851.720. En tal sentido se le preguntó al imputado si tenía abogado defensor y el ciudadano informó que no, que designaban un defensor público. A tal efecto, hizo acto de presencia el defensor Público de Adolescentes, ABG. OMAR COLINA, a quien se le dio tiempo necesario para que revisaran las actas procesales. En este estado el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. ERMILO ROSALES, hace una breve exposición de los hechos en tiempo modo y lugar, expone sus fundamentos de hechos y de derecho, y coloca a disposición al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,, a quien se le imputa el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 en relación al artículo 80 ambos del Código Penal, y solicita que se les decrete la medida cautelar consistente en la presentación cada Quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 583, literal “C” de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la ciudadana Jueza, impone al imputado del contenido del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, se le informa que podrá declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al investigado si desea declarar y manifestó sin coacción, y libre de apremio que no quería declarar, y se procedió a dejar constancia de sus datos personales de la siguiente forma: IDENTIDAD OMITIDA, Posteriormente se le concedió la palabra a la defensa quien solicita la libertad plena ya que no hay suficientes elementos de convicción, y ni siquiera existe denuncia por parte de la víctima. Acto seguido la ciudadana jueza, procede a dictar la decisión explicando a los presentes los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, y en tal sentido una vez revisadas los elementos considera procedente lo solicitado por la defensa y decreta la libertad sin restricciones del ciudadanoIDENTIDAD OMITIDA, ya que no están llenos los extremos de ley para decretar medidas cautelares al referido ciudadanos.

MOTIVA
Observa quien aquí decide que conducta asumida por los adolescentes de marra al momento de la comisión de los hechos por los cuales se da la Audiencia Oral de Presentación, corresponde con uno de los delitos de los denominados CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente HURTO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 en relación al artículo 80 ambos del Código Penal. Ahora bien la defensa solicitó la libertad plena para su patrocinado ya que no hay suficientes elementos de convicción, y ni siquiera existe denuncia por parte de la víctima. De esta manera la juzgadora al momento de fundamentar y acreditar cada uno de los supuestos establecidos en la normativa jurídica que rige la materia tomó en consideración los siguientes elementos: 1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-03-2013, donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se perpetro el hecho acreditado al adolescente de marras, siendo que la misma reposa en los folios seis (06) y siete (07) de la presente causa. 2. INSPECCION TECNICA Nº 13 de fecha 25-03-2013, donde se le comisiona a los funcionarios: Agentes González Layder y Darwin Cuba adscritos al CICPC sub. Delegación Tucaras a los fines de realizar la respectiva revisión técnica en la siguiente dirección: CARRETERA NACIONAL MORON CORO, INSTALACIONES DEL HOTEL SEA WEY, MUNICIPIO JOSE LAUREANO SIVA, TUCACAS ESTADO FALCON, dejando constancia igualmente que en las adyacencias del lugar no se encontró evidencias de interés criminalisticas alguna. 3 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha25-03-2013 donde se describen Una (01) piqueta, sin marca ni modelo aparente. Un (01) martillo, sin marca ni modelo aparente.4.EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 25 de Marzo del año 2013 donde se presento las siguientes CONCLUSIONES: Para los efectos del presente Peritaje de Reconocimiento Legal, se pudo constatar que los objetos mencionados en la cadena de custodia se encuentran en su estado original y son utilizados como herramienta de trabajo.5.OFICIO de fecha 25-03-2013 donde el Experto Profesional II de la Medicatura Forense deja constancia de la práctica de la experticia de Reconocimiento Medico Legal al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,No presento lesiones que calificar de interés Medico Legal. Ahora bien, como quiera que los hechos cuya comisión fueron atribuidos al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,por el delito HURTO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 en relación al artículo 80 ambos del Código Penal, lo cual acarrean consecuencias en el ámbito penal y solicitó se decrete medida cautelar consistente en la presentación cada Quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 583, literal “C” de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decretando de la misma manera el procedimiento ordinario, no obstante la Jueza concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “Quien solicitó la LIBERTAD PLENA ya que no hay suficientes elementos de convicción, y ni siquiera existe denuncia por parte de la víctima. Para fundamentar lo anterior es importante parafrasear el contenido de la sentencia 1381, del 30/10/2009, proferida con carácter vinculante, por el Magistrado Francisco Carrasquero López en Sala Constitucional, de ella se colige, que efectivamente es la oportunidad que tiene el Ministerio Público para imputar uno o mas delitos en este tipo de audiencias, sin embargo el Juez debe analizar tal imputación verificando que se cumpla no solo los elementos constitutivos del delito ya que de igual forma deberá ser celoso en verificar que se cumpla el principió universal del derecho penal de la subsunción de la conducta en el tipo pues de no existir conducta alguna, no existe la comisión de delito alguno, ahora bien en el caso que nos ocupa si se analiza el verbo rector del delito contra la propiedad y examine ni existe el apoderamiento de un bien mueble ni mucho el provecho de este, lo que tal vez pudiese existir y lo determinara el Fiscal en su investigación un delito imperfecto que a juicio de esta decidora, siendo la Representación Fiscal quien deberá demostrar la participación o no del adolescente de marras. En cuanto a la solicitud de la Defensa Pública, la misma se declara con lugar, para que la misma sea valorada por este Órgano Jurisdiccional, esta juzgada declara con lugar la solicitud de la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que efectivamente involucre al imputado como autor o participe del hecho punible que precalifico la Fiscalía del Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en Audiencia Oral de Presentación la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: Una vez revisadas los elementos de convicción, considera procedente admitir lo solicitado por la defensa y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya que no están llenos los extremos de ley para decretar medidas cautelares al referido ciudadanos. En consecuencia líbrese las Notificaciones correspondientes a las partes de la Presente Resolución. CÚMPLASE.

ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROLSECCIÓN ADOLESCENTE
LA SECRETARIA
ABG MARISOL GARRIDO