REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000113
ASUNTO : IP01-D-2013-000113

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en virtud de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, donde la Representación Fiscal expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el Código Penal, de igual manera Solicito Medida Privativa de Libertad a los adolescente.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES

IDENTIDAD OMITIDA
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, 9 de Abril de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia de presentación en este asunto penal en virtud de haber sido puesto a la orden de este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, por la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público del estado Falcón. Seguidamente se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada Zhaydha Páez Cabeza, acompañada de la Secretaria Abogada Marisol Garrido y el Alguacil de Guardia designado para esta sala número 3. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, acompañados de sus representantes Carmen Gregorio Semeco, titular de la cédula Nº 11.477.180 Rivero Arena Duberli Chiquinquirá portadora de la Cedula de Identidad N° 13.027.478, Vargas Gregoria Carolina, Marlin Yadira La Concha y Garcia Nelly Josefina garcia y Gurierrez Yelitza.respectivamente. Se deja constancia que el adolescente y su representante, impuestos de su derecho a ser asistido por un Defensor Público o un Defensor de su confianza, manifiesta su deseo de designar un Defensor Publico, dejándose constancia de la presencia del defensor Publico de Guardia Abg. Omar Colina quien representa a IDENTIDAD OMITIDA, mientras que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifiesta el deseo de designar a los abg. MOISES TORRES RIVERO Y ABG. JOSE GREGORIO SALOM MONTERO a quien se le hace la juramentación correspondiente Abogados abg. MOISES TORRES RIVERO Y ABG. JOSE GREGORIO SALOM MONTERO Venezolanos, Mayores de Edad, teléfonos: 0424-6621153 y 0414-6829774 Titular de la Cedula de Identidad N° V- 4645729 y 9518609, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 154393 y 188699, con Domicilio Procesal en Avenida Tirso Salavarria Edificio Pasalba Oficina 1-B Primer Piso en Coro Estado Falcón, a quien se le realiza la juramentación correspondiente: Ciudadano Abogado: MOISES TORRES RIVERO Y ABG. JOSE GREGORIO SALOM MONTERO por separado “Jura y acepta cumplir bien y fielmente con el cargo de Abogado de Confianza así como con los deberes y obligaciones que el mismo le imponen Si, si juro, acepto el cargo de Abogado designado en mi persona, en fecha 09-04-2013, por el Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA “Que dios y la patria lo premie sino os que lo demande. Acto seguido se le impone al ciudadano Abogado abg. MOISES TORRES RIVERO Y ABG. JOSE GREGORIO SALOM MONTERO el derecho, los deberes y obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona y se toma el correspondiente juramento de ley. Se deja constancia que se otorgó a la Defensa un lapso prudencial para imponerse de las actas y conversar con su defendido. Seguidamente la Jueza impone a las partes de la naturaleza e importancia del acto, concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud y expuso: coloco a disposición de este Tribunal a los imputados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el Código Penal, de igual manera Solicito Medida Privativa de Libertad a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, así mismo solicito que sea decretado el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes imputados de conformidad con el artículo 126 del Código orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente la ciudadana Juez advirtió a los imputados adolescentes del deber de mantener actualizado los datos por él suministrados. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pregunta seguidamete a los imputados adolescentes, de manera separada, si desea declarar y manifestaron cada uno por separado NO deseo Declarar. Acto seguido la ciudadana Juez concede la palabra a la Defensa Privada. Abg. Moisés Torres quien expuso: esta defensa técnica rechaza la medida privativa de libertad sobre mi defendido Obed Josué Leal La Concha considerando que no están llenos los extremos en la medida que podemos observar y podemos determinar mediante los siguientes aspectos 1er punto se le esta imputando al referido adolescente un delito contra la propiedad especificado como Robo Agravado, tenemos que tener en cuenta que no se presenta en la cadena de custodia ningún tipo de armamento que la victima identificara en su denuncia ante la policía determina como algo de riesgo a la vida de la victima, si no existe tal armamento no puede la victima manifestar que fue objeto e n una forma grande que fue producto de sufrir un incidente correspondiente a su vida, en 2 punto tenemos en cuenta que aparece en cadena de custodia fue llevada a la policía por la victima y no fue recolectada por los funcionarios y en la cadena de custodia hay un celular sin chip y sin batería que no se sabe que es de la victima por cuanto no hay factura tampoco existe un testigo en el procedimiento realizado por la policía, hay un testigo que es tío de la victima y fue quien la llevo a la policía, por lo tanto pido ante este tribunal que deje sin efecto ya que este Tribunal tiene la potestad en el articulo 589 del COPP de cambiar o determinar alguna medida menos gravosa que la solicitada por la representación Fiscal le hago hincapié en una forma un poco creativa y el comportamiento del ciudadano de no tener antecedentes penales, es una persona primeriza y no tiene expediente abierto y hay que tener consideración a la fiscalia que actúa de buena fe que sea mas elástico con el ciudadano solicito una medida menos gravosa y solicito la libertad asistida ya que esta acá su señora madre que el adolescente asista a las audiencia que el Tribunal a posterior fije en su fecha, tenemos una garantía que su representante se comprometa en este Tribunal y cumpla con las audiencias que se le fijen al adolescente Es todo. Defensa Pública Abg. Omar Colina quien expone sus alegatos de defensa y manifiesta: “solicito ante este Tribunal que se decrete una medida menos gravosa para mi defendido Semeco Semeco Osmarvis ya que de la revisión de las actas policiales s e despresen que no hay cadena de custodia del arma de fuego del arma utilizada supuestamente referida por la victima es por lo que esta defensa solicita una medida menos gravosa tomando en cuenta que estamos en el inicio de la investigaciones. Es todo. Se le da la palabra la Defensa Privada el Abg. José Salom quien expone: ya los colegas han dicho con respecto a la defensa y esta defensa de el adolescente obed es mas que un llamado de atención a los representantes si bien es cierto que los adolescente se encuentran inmersos en un delito ya la ciudadana jueza dijo que no llegaran a ser mayores si no se toman los correctivos y solicito a mi defendido ya que no tiene conducta predelictual y el se encontraba pasando por ahí y la victima lo identifica por la manera de usar la chivita y eso no quiere decir que hay tal delito ya que no hay cadena de custodia es por eso que solicito tome en consideración la conducta predelictual del adolescente Obed y tomarse en consideración a la fiscalia de que quedara privado de libertad le vamos a truncar los estudios y ahí aprenderán ciertos oficios que lamentablemente están en el centro de reclusión y solcito sea benevolente y le brinde la oportunidad de demostrar la responsabilidad de en su debido momento y que es un hombre de bien, asimismo solicita copias simple del Presente asunto penal. Seguidamente le concede la palabra a la representación fiscal quien expone: Si no hay cadena de custodia de todas formas la victima reconoce a los adolescentes y la defensa podría solicitar diligencias a los fines de la investigación y se ha hablado mucho con el adolescente Semeco Semeco y es reincidente y seria bueno realizarle exámenes Psicológicos y estudio social con la lic. Zulli Fernández y no cabe una medida menos gravosa sino la de privativa de libertad. Es todo. Seguidamente La ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la defensa técnica de los referidos adolescentes aduce lo siguiente: Esta defensa técnica rechaza la medida privativa de libertad sobre mi defendido IDENTIDAD OMITIDA considerando que no están llenos los extremos en la medida que podemos observar y podemos determinar mediante los siguientes aspectos 1er punto se le esta imputando al referido adolescente un delito contra la propiedad especificado como Robo Agravado, tenemos que tener en cuenta que no se presenta en la cadena de custodia ningún tipo de armamento que la victima identificara en su denuncia ante la policía determina como algo de riesgo a la vida de la victima, si no existe tal armamento no puede la victima manifestar que fue objeto e n una forma grande que fue producto de sufrir un incidente correspondiente a su vida, en 2 punto tenemos en cuenta que aparece en cadena de custodia fue llevada a la policía por la victima y no fue recolectada por los funcionarios y en la cadena de custodia hay un celular sin chip y sin batería que no se sabe que es de la victima por cuanto no hay factura tampoco existe un testigo en el procedimiento realizado por la policía, hay un testigo que es tío de la victima y fue quien la llevo a la policía, por lo tanto pido ante este tribunal que deje sin efecto ya que este Tribunal tiene la potestad en el articulo 589 del COPP de cambiar o determinar alguna medida menos gravosa que la solicitada por la representación Fiscal le hago hincapié en una forma un poco creativa y el comportamiento del ciudadano de no tener antecedentes penales, es una persona primeriza y no tiene expediente abierto y hay que tener consideración a la fiscalia que actúa de buena fe que sea mas elástico con el ciudadano solicito una medida menos gravosa y solicito la libertad asistida ya que esta acá su señora madre que el adolescente asista a las audiencia que el Tribunal a posterior fije en su fecha, tenemos una garantía que su representante se comprometa en este Tribunal y cumpla con las audiencias que se le fijen al adolescente Es todo Defensa Pública Abg. Omar Colina quien expone sus alegatos de defensa y manifiesta: “solicito ante este Tribunal que se decrete una medida menos gravosa para mi defendido Semeco Semeco Osmarvis ya que de la revisión de las actas policiales s e despresen que no hay cadena de custodia del arma de fuego del arma utilizada supuestamente referida por la victima es por lo que esta defensa solicita una medida menos gravosa tomando en cuenta que estamos en el inicio de la investigaciones. Es todo. Se le da la palabra la Defensa Privada el Abg. José Salom quien expone: ya los colegas han dicho con respecto a la defensa y esta defensa de el adolescente obed es mas que un llamado de atención a los representantes si bien es cierto que los adolescente se encuentran inmersos en un delito ya la ciudadana jueza dijo que no llegaran a ser mayores si no se toman los correctivos y solicito a mi defendido ya que no tiene conducta predelictual y el se encontraba pasando por ahí y la victima lo identifica por la manera de usar la chivita y eso no quiere decir que hay tal delito ya que no hay cadena de custodia es por eso que solicito tome en consideración la conducta predelictual del adolescente Obed y tomarse en consideración a la fiscalia de que quedara privado de libertad le vamos a truncar los estudios y ahí aprenderán ciertos oficios que lamentablemente están en el centro de reclusión y solcito sea benevolente y le brinde la oportunidad de demostrar la responsabilidad de en su debido momento y que es un hombre de bien, asimismo solicita copias simple del Presente asunto penal. Seguidamente le concede la palabra a la representación fiscal quien expone: Si no hay cadena de custodia de todas formas la victima reconoce a los adolescentes y la defensa podría solicitar diligencias a los fines de la investigación y se ha hablado mucho con el adolescente Semeco Semeco y es reincidente y seria bueno realizarle exámenes Psicológicos y estudio social con la lic. Zulli Fernández y no cabe una medida menos gravosa sino la de privativa de libertad. Es todo. Ahora bien de igual modo y escuchado como a sodo esta juzgadora considero analizar las circunstancias que dieron lugar a la comisión del delito que se les acredita a los adolescentes de marras y observa que los hechos acreditados los adolescentes WILLIAMS RAFAEL GUIDOT RIVERO, OLBERT JOSE MEDINA PRIMERA, JESUS ALBERTO GARCIA GARCIA Y ANDRY JOSUE GUTIERREZ, no se evidencias que llenen los extremos para considerar que los mismos hayan sido participantes de los hechos que se les acreditan y en consecuencia se insta a la Fiscalía para que presente su acto conclusivo, otorgándole quien aquí decide LIBERTAD PLENA en la Audiencia Oral de Presentacion. De esta misma manera se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal y decreta a los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, la Medida Privativa De Libertad, y se fija como Centro de Reclusión la Entidad de Varones Coro, ya que la victima en su entrevista de fecha 07-04-2013, manifestó que fue despojado de su bicicleta cuando venia saliendo del río, por uno que apoderan “ El Cochinon y otro “ El Catire”| identificado a los referidos adolescentes, encontrándole a el adolescente
IDENTIDAD OMITIDA Un teléfono celular, marca Motorota de color gris con tecla blancas perteneciente a la victima, se encontró en el lugar donde emprendieron la huida una Bicicleta, Veinte (20) color del cuadro cromado, timón de color azul y rines de color rojo, serial Nº AD31337 y en razón IDENTIDAD OMITIDA describiendo la victima en su declaración las características o rasgos físicos de los adolescentes prenombrados. Ahora observa quien aquí decide que reposa en la causa: 1 ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 09-04-2013, donde la representación fiscal insta a los Órganos policiales a practicar la diligencia necesaria y urgente tendiente al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del hecho punible debatido en esta audiencia. 2 ENTREVISTA A LA VICTIMA de fecha 07-04-2013 que posa en el folio 5 de la presente causa.3. ENTREVISTA A TESTIGO de fecha 07-05-2013, quien dijo llamarse YANNY YANEZ, venezolana, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión obrero, de Santa Ana. de Coro. 4. DERECHO DEL IMPUTADO, que reposa en los folio 7, 8, 9, 10, 11, 12, 1314,15. 5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 07-04-2013, donde se describen las evidencias físicas recolectadas siendo la primera: una Bicicleta, Veinte (20) color del cuadro cromado, timón de color azul y rines de color rojo, serial Nº AD3133 y la segunda: Un (01) teléfono celular, marca Motorota de color gris con tecla blancas, no posee batería ni chip de la línea.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal y decreta a los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, la Medida Privativa De Libertad, y se fija como Centro de Reclusión la Entidad de Varones Coro. SEGUNDO: Se declara con Lugar la LIBERTAD PLENA A LOS ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, se insta a la Fiscalía para que presente su acto conclusivo. TERCERO: se ordena la aplicación del procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, CUARTO: Se ordena oficiar a Polifalcon a los fines que tarslade a los adolescentes al Centro de Varones. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a la Entidad de Varones Coro para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA QUINTO: Este tribunal ordena oficiar a la Trabajadora social de este Circuito Judicial Penal, adscrita a la Sección Penal Adolescentes a los fines de realizar un informe social al grupo familiar de los imputados adolescentes de autos a los fines de que informe a este Juzgado las condiciones familiares de los adolescentes de autos SEXTO: Se ordena oficiar a la Entidad de Varones a los fines de que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA sean evaluados por Psicólogos y Psiquiatras y asimismo notifique a este tribunal de su cuadro Clínico. Se procederá a fundamentar por auto separado la presente y posterior a su publicación serán notificadas las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la respectiva Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente Resolución firman Cúmplase.-

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. SATURNO RAMIREZ
SECRETARIO