REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000134
ASUNTO : IP01-D-2013-000134
RESOLUCION
Corresponde a este Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en razón a la Audiencia Oral de presentación donde la Representación Fiscal imputa a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, por lo que solicita la medida de detención Preventiva de Libertad previstas en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se siga el procedimiento ordinario, y sea enviado a la fiscalia del Ministerio publico.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy, jueves 18 de Abril de 2013, siendo las 03.20 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada Zhaydha Páez Cabeza, acompañada de la Secretaria Abogada Nilda Cuervo y el alguacil designado para esta sala número 3. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público Abg. Maria Gabriela Leañez, del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente la Juez procedió a preguntar al adolescente imputado si tenía abogado de confianza respondiendo el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA que NO, tenía Abogado de confianza, procediendo a designar al Defensor Público de Guardia al abogado Omar Colina. Se hace constar que se otorgó al defensor un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con sus representados. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadanos, por lo que solicita la medida de detención Preventiva de Libertad previstas en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se siga el procedimiento ordinario, y sea enviado a la fiscalia del Ministerio publico. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo eximen de no declarar, se procede a preguntarles de manera separada: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la defensa publica Abogado Omar Colina, quien expone: solicito una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 582, puesto que existen diferencias y contradicciones en cuanto a los rasgos físicos de las personas que cometieron los hechos que hoy se le pretende imputar a mi defendido, siendo que las descripciones no coinciden con el mismo. Solicito copia de la presente acta. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la presente causa reposa:
1 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17 de Abril del año que discurre folios 5 y 6.
2. INSPECCION TECNICA Nº 489-13 por el delito contra la propiedad de fecha 17-04-2013.
3. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-04-2013 folios 8 y 9 de la presente causa.
4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-04-2013 folios 10 y 11.
5. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17-04-2013 folios 14,15,16 y 17 de la presente causa.
6. INSPECCION TECNICA Nº 491-13 DE FECHA 17-04-2013 que reposa en los folios 18 y 19 de la presente causa.
7. INSPECCION TECNICA Nº 490-13 DE FECHA 17-04-2013 que reposa en los folios 20 y 21 de la presente causa.
8. INSPECCION TECNICA Nº 490-13 DE FECHA 17-04-2013 que reposa en los folios 22 y 23 de la presente causa.
9. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 17-04-2013 donde se describen las evidencias siguientes: Una (01) Almohada marca Canon, Una (01) prenda de vestir para caballero tipo franela, color negro, marca Guess, talla “S”.Una (01) prenda de vestir tipo mono, marca Arena, talla SS, color vinotinto. Una (01) Gorra de color negro, marca Haro Rock. Un (01) pañuelo de color Anaranjado. Tres (03) Toallas de color Rosado y blanco, verde y azul.
10. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 17-04-2013 donde se describen las evidencias siguientes: Un (01) televisor a color de 32 pulgadas, marca LG, color negro, tipo plasma, serial 202RMLM14984. Un (01) DVD, de color gris, marca DAEWOO, Serial G04AM08635.
11. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 17-04-2013 donde se describen las evidencias siguientes: Una (01) caja de forma rectangular de color negro con bordes elaborados en metal. Un (01) Reverbero de color azul, marca Compigaz. Un (01) Reverbero de color azul, marca Compigaz. Una (01) pipa india de color Azul y dorada.
12. ACTA DE LOS DERECHOS DE IMPUTADOS folios 26, 27, 28, 29,30.
13. ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES de fecha 17 de abril 2013 folios38 39 de fecha 17-04-2013.
14. ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES de fecha 17 de abril 2013 folios40 fecha 17-04-2013.
15. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-04-2013 folio41 y 42.
16. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-04-2013 folio 42.
17. RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 17-04-2013 folio 44 y 45.
18. RECONOCIMIENTO LEGAL A LOS SERIALES IDENTIFICATIVOS de un vehiculo automotor.
19. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES de fecha 17-04-2013.
20. ORDEN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION de fecha 08-04-2013.
Ahora bien, una vez evaluadas las actuaciones esta juzgadora considero que en la presente causa no existen suficientes elementos que pudiera vincular la participación del adolescente de marra en el hecho debatido en la Audiencia Oral de Presentación, por lo observa esta juzgadora que la descripción aportada por la victima no corresponde con las características fisonómicas del encausado, mas sin embargo para garantizar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA comparezca a la Audiencia preliminar y la fiscalia pueda continuar con sus investigaciones tal como lo señala articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”. En este mismo orden de ideas Con relación al delito de Robo Agravado es considerado como un delito grave, calificado por la Jurisprudencia patria, así como la más calificada doctrina Nacional, como pluriofensivo, ya que lesiona un conjunto de derechos o bienes jurídicos tutelados como lo es, la propiedad, la libertad personal y la vida misma, tal y como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia reiterada del 24-11-04 y ratificada en sentencia 34 del 20-01-06 cuando estableció lo siguiente: “EL ROBO, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo. Además de la propiedad, con la ejecución de un ROBO se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida...”. Recientemente sostuvo la Sala en sentencia 227, expediente 1687 del 17-2-06, lo siguiente:“...Con relación al robo, debe señalarse que el mismo constituye un delito pluriofensivo, toda vez que afecta a una multitud de bienes jurídicos penales, tales como la libertad y la propiedad...”
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: SIN lugar la solicitud Fiscal y con lugar la solicitud de la defensa publica, en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos Júnior José Peraza, Jean Carlos Wefer, José Bautista y Jorge Abdul Maíz Mucalee, plenamente identificado en actas, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582, literal “a” de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en el arresto domiciliario, se autoriza a su representante legal Ciriaco Antonio Perozo, a que traslade y acompañe al referido adolescente hasta la dirección de su domicilio CALLE 6 AL FINAL, CALLE BRIZAS DE LEÑA, CASA SIN NRO, CERCA DE LA ESCUELA BÁSICA ESPIRITU, ACARIGUA PIRITU, ESTADO PORTUGUESA TELÉFONO: 1416-2029025 Y 0424-7055650 TELÉFONOS DE LAS HERMANAS BLANCA Y FRANCISCA PEROZO, HIJO DE FRANCISCA SABINA Y CIRIACO ANTONIO PEROZO., en donde cumplirá el arresto domiciliado ordenado por este tribunal, así mismo, se ordena a todas las autoridades prestar la mayor colaboración, en virtud de lo decidido por esta Juzgadora. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento ordinario, remítase en su oportunidad legal al representante fiscal. TERCERO: Oficiar a la Lic. Zuly Fernández, a los fines de que le realice la evaluación al grupo familiar del adolescente imputado, se acuerda las copias solicitadas por la defensa por cuanto dicho petitorio no es contrario a derecho. Notifíquese a las partes de la presente Resolución.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABOG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA.
ABG. SATURNO RAMIREZ
SECRETARIO