REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000107
ASUNTO : IP01-D-2013-000107
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO: ABG. SATURNO RAMÍREZ
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ. ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OMAR COLINA MORELL
REPRESENTANTE LEGAL: YULY ALEXANDRA LUGO GARCIA

RESOLUCION


Corresponde a este Penal Segundo de Control Sección Adolescentes de Coro pronunciarse en cuanto a que 03 de Abril de 2013 se le celebro la Audiencia Oral de Presentación al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a quien la Representación Fiscal le imputo el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 03 de Abril de 2013, siendo las horas 11:37 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDA PÁEZ CABEZA, acompañada del Secretario ABG. SATURNO RAMÌREZ y el Alguacil de Guardia signado para esta sala de audiencia N° 3. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. María Gabriela Leañez, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su representante YULY ALEXANDRA LUGO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.349.092, y el defensor Público de Guardia, ABG. OMAR COLINA MORELL. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, solicita de conformidad con el 582 literal B de la LOPNNA, para que se presente ante la Oficina Nacional Antidroga (ONA) y se someta al Tratamiento fijado por esa Institución, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, y aporto los siguientes datos: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. No deseo declarar. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “Solicito ante este digno tribunal se decrete la Libertad plena, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la participación en el hecho que se le atribuye, o en su defecto una cautelar menos gravosa.

MOTIVA
Observa quien aquí decide en la presente causa reposa 1.ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION DE FECHA 03-04-2013. 2. ACTA POLICIAL DE APREHENSION DE FECHA 02-04-2013. 3. DENUNCIA DE FECHA 02-04-2013, DERECHO DEL IMPUTADO DE FECHA 02-04-2013. Igualmente observa quien aquí decide que el adolescente de marras se le fue imputado el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal El adolescente fue informado en forma sencilla de manera que lo entienda, del contenido de la imputación presentada por la fiscal, explicándole en forma breve y natural los hechos que se le acusa el, así como de la Medida Cautelar solicitada, explicado además el Tribunal al adolescente de marras tal como se hizo de lo debatido en sala, del mismo modo, sus efectos jurídicos y por la base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de esta Ley Especial, se le preguntó al adolescente si entendía el acto por el cual estaba siendo imputado por el Fiscal del Ministerio Público, su participación en el delito por el cual se le trajo a sala, y la responsabilidad penal que el mismo implica, a lo cual respondieron de manera clara que Si entendían. Procediendo de inmediato, la Jueza a preguntarle al adolescente imputado qué postura procesal es la que iba a asumir en el presente proceso y manifestando el mismo que NO DESEABA DECLARAR, es todo. Seguidamente, habiéndose escuchado la manifestación de voluntad del imputado se le concede el derecho de palabra Abg. OMAR COLINA en su condición de defensa Publica quien expuso: “Solicito ante este digno tribunal se decrete la Libertad plena, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la participación en el hecho que se le atribuye, o en su defecto una cautelar menos gravosa. Seguidamente la ciudadana jueza observa que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA señalo durante las orientaciones inferidas por su persona, quien manifestó la necesidad de que el adolescente retome sus actividades escolares para garantizarle un futuro certero, seguro de lleno de triunfo siendo que el mismo manifestó su adicción al consumo de sustancias de estupefacientes y Psicotrópicas y dado que la Vindicta Publica solicito Medida Cautelar prevista el artículo 582 literal “B” de la LOPNNA el cual corresponde a la Obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal o a la Autoridad que este designe y en vista de que el joven señalo su problemática, este Tribunal acuerda que se someta a la condiciones exigidas por la Oficina Nacional Antidroga (ONA), como proceso de reinserción del adolescente a la sociedad.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y de conformidad con el artículo 582 literal B de la LOPNNA, consistente en que se someta a la condiciones exigidas por la Oficina Nacional Antidroga (ONA), por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. SEGUNDO: Líbrese boleta la Libertad. TERCERO: Se ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal Lic. Zully Fernández a los fines de realizar el respectivo informe social al núcleo familiar de los adolescentes y oficio a la oficina nacional Antidrogas, para informarle sobre lo acordado en esta sala. Notifíquese a las partes de la presente Resolución.


ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
SECRETARIO
Abg. JORGE ARCAYA